MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 179/2009

CCT Nº 1072/2009 "E"

Bs. As., 30/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.190.199/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 113 y el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) con la adhesión de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) conforme Acta Complementaria agregada a fojas 168/169 del Expediente Nº 1.190.199/06, por el sector sindical, y la DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por la parte empleadora, obrante a fojas 2/27 de las actuaciones precitadas.

Que el instrumento acompañado resulta de aplicación a los trabajadores de planta permanente de las Dependencias de la DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS dentro del territorio de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con el ámbito de actuación del organismo signatario y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del plexo convencional cuya homologación se peticiona, a fojas 1 del Expte. Nº 222-1542/07 agregado al principal como foja 75 y a fojas 94 y 197 del mismo.

Que asimismo corresponde tener presente que con posterioridad a la celebración del instrumento acompañado, las partes introdujeron modificaciones a los artículos 2º, 13, 24, 26, 28, 29, 34, 64 y 69, mediante diversas Actas Acuerdos.

Que las citadas Actas fueron registradas por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 205/08 y Nº 9/09, en el marco de la competencia asignada a dicho Organismo por la Ley Provincial Nº 113.

Que las Resoluciones y Actas referidas en los considerandos precedentes fueron publicadas en el Boletín Oficial de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR conforme surge de las constancias que en copia fiel obran a fojas 220/227 y 242/245 del Expediente Nº 1.190.199/06.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) con la adhesión de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) conforme Acta Complementaria agregada a fojas 168/169 del Expediente Nº 1.190.199/06, por el sector sindical, y la DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por la parte empleadora, obrante a fojas 2/27 con las modificaciones introducidas a los artículos 2º, 13, 24, 26, 28, 29, 34, 64 y 69 mediante Actas registradas según Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nros. 205/08 y 9/09, publicadas en el Boletín Oficial de la citada Provincia, que obran agregadas a fojas 220/227 y 242/245 del Expediente Nº 1.190.199/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria obrante 2/27 y 168/169 respectivamente junto con las Actas modificatorias obrantes a fojas 220/227 y 242/245 del Expediente Nº 1.190.199/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, Acta Complementaria y Modificatorias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.190.199/06

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 179/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/27 del expediente de referencia, con la adhesión de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION agregada a fojas 168/169 y las modificaciones agregadas a fojas 220/227 y 242/245, quedando registrada bajo el número 1072/09 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

INDICE

CAPITULO I - PARTES

Artículo 1º.- Partes Intervinientes, Ambito de Aplicación del Convenio, Personal Comprendido - Vigencia

CAPITULO II - ORGANIZACION Y GARANTIAS

Artículo 2º.- Condiciones de ingreso – Situaciones de Revista

Artículo 3º.- Ingreso, Efectividad y Estabilidad.

Artículo 4º.- Estructura – Dotaciones – Cláusula de Protección contra el Desfinanciamiento del ente Portuario

Artículo 5º.- Derecho a resguardo Familiar del Trabajador Portuario

Artículo 6º.- Día del Trabajador Portuario.

CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO

Artículo 7º.- Condiciones Generales del trabajo – Escalafón Unico Portuario

Artículo 8º.- Deberes de los Trabajadores

Artículo 9º.- Derechos de los Trabajadores

Artículo 10º.- Prohibiciones

Artículo 11º.- Determinación de Agrupamientos Portuarios

Artículo 12º.- Niveles de Organización de los Agrupamientos

Artículo 13º.- Jornada Ordinaria

Artículo 14º.- Condiciones Especiales de Ingreso

Artículo 15º.- Ordenamiento Escalafonario

Artículo 16º.- Ocupación de Cargos de la Organización

Artículo 17º.- Discriminación de Tareas Generales

Artículo 18º.- Tareas Insalubres, Riesgosas y Penosas

Artículo 19º.- Movilidad Funcional

Artículo 20º.- Ropa de Trabajo

Artículo 21º.- Capacitación

Artículo 22º.- Régimen Disciplinario

CAPITULO IV - LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS.

Artículo 23º.- Régimen de Licencias

Artículo 24º.- Licencia Anual Ordinaria

Artículo 25º.- Licencia Invernal

Artículo 26º.- Licencia por Maternidad

Artículo 27º.- Licencia por Matrimonio o de sus hijos

Artículo 28º.- Licencia por Nacimiento

Artículo 29º.- Licencia por Adopción

Artículo 30º.- Licencia por Fallecimiento Familiar

Artículo 31º.- Licencia por Enfermedad Titular

Artículo 32º.- Licencia por Enfermedad Inculpable y Accidente fuera de Servicio

Artículo 33º.- Licencia para Rendir Exámenes

Artículo 34º.- Licencias y Justificaciones Especiales

Artículo 35º.- Natalicio

Artículo 36º.- Actividades Gremiales

CAPITULO V - SALARIO FAMILIAR

Artículo 37º.- Salario Familiar

Artículo 38º.- Asignación por Matrimonio

Artículo 39º.- Asignación Prenatal y Prenatal por Familia Numerosa

Artículo 40º.- Asignación por Maternidad

Artículo 41º.- Asignación por Nacimiento de Hijo

Artículo 42º.- Asignación por Adopción

Artículo 43º.- Asignación por Cónyuge

Artículo 44º.- Asignación por Hijo

Artículo 45º.- Asignación Adicional por Hijo menor de Cuatro (4) años

Artículo 46º.- Asignación por Familia Numerosa

Artículo 47º.- Asignación por Escolaridad de Nivel Inicial, EGB 1 y EGB 2

Artículo 48º.- Asignación por Radicación Familiar

Artículo 49º.- Asignación por Ayuda Escolar Nivel Inicial EGB 1 y EGB 2

Artículo 50º.- Asignación por Escolaridad EGB 3, Polimodal, Media y Superior

Artículo 51º.- Asignación por Ayuda Escolar EGB 3, Polimodal, Media y Sup.

Artículo 52º.- Asignación Anual Complementaria de Vacaciones

Artículo 53º.- Asignación por Hijo Discapacitado

CAPITULO VI - SUELDOS

Artículo 54º.- Retribución de los Agentes

Artículo 55º.- Escalas Básicos por Categorías

Artículo 56º.- Zona Desfavorable

Artículo 57º.- Escalas Adicionales por Funciones ejecutivas, de Dirección y Políticas del Personal de Planta Permanente

Artículo 58º.- Bonificación por Antigüedad

Artículo 59º.- Bonificación por Presentismo

Artículo 60º.- Bonificación por Permanencia en Categoría

Artículo 61º.- Bonificación por Refrigerio

Artículo 62º.- Bonificación por Quebranto de Caja

Artículo 63º.- Bonificación por Título

Artículo 64º.- Servicios Extraordinarios de la Dirección Provincial de Puertos

Artículo 65º.- Cláusula de Ajuste Salarial Automática

Artículo 66º.- Condiciones de Absorción del Personal al Convenio

Artículo 67º.- Asignación por Salario Familiar

Artículo 68º.- Aguinaldo

Artículo 69º.- Fondo Estímulo

Artículo 70º.- Ayuda a la Familia del Personal Fallecido

Artículo 71º.- Evaluación de Desempeño

Artículo 72º.- Comisión Permanente de Aplicación y Relación Laboral

Artículo 73º.- Cláusula Transitoria de la Co.P.A.R.

Artículo 74º.- Cláusula Transitoria

CAPITULO I — PARTES

ARTICULO 1º.- PARTES INTERVINIENTES - AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO - PERSONAL COMPRENDIDO - VIGENCIA

Las Partes intervinientes en la presente Convención Colectiva de Trabajo son la DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS (D.P.P.) con domicilio en Maipú 510 de la ciudad de Ushuaia y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) con domicilio en Belakamain 281 de la ciudad de Ushuaia.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de planta permanente del ente provincial Dirección Provincial de Puertos creado por la Ley Provincial Nº 69 y sus dependencias creadas —Gerencias Operativas de Ushuaia y Río Grande— o a crearse. Quedarán comprendidos asimismo los trabajadores que en el futuro se integren a la planta permanente del ente portuario.

El cumplimiento integral de este convenio es obligatorio en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en cualquier Delegación jurisdiccional que ésta pueda crear en el futuro en el resto del país.

Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio todo personal que ocupe cargos de Planta Política.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia por un (1) año a partir de la fecha de su publicación, con efecto retroactivo a partir de su homologación, con renovación automática por el término de doce (12) meses. Cualquiera de las partes queda facultada para denunciar el presente convenio con noventa (90) días de anticipación a su vencimiento, en el ámbito de la C.o.P.A.R para la realización de las tratativas dentro del lapso antes mencionado. Vencido dicho plazo sin mediar acuerdo entre las partes se considerará renovado automáticamente por el período citado.

Modificaciones: Todas las modificaciones del presente convenio deberán gestionarse por las partes ante la autoridad competente (Ministerio de Trabajo o quien en el futuro lo reemplace).

CAPITULO II — ORGANIZACION Y GARANTIAS.

ARTICULO 2º.- CONDICIONES DE INGRESO. SITUACIONES DE REVISTAS.

1. El ingreso a la Dirección Provincial de Puertos se hará previa acreditación de las siguientes condiciones, en la forma que determine la reglamentación: (supeditar a la reglamentación de la COPAR, y transitoriamente se aplica el Decreto 1797/80).

a) Idoneidad para la función o cargo mediante los regímenes de selección que se establezcan; asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función publica.

b) Condiciones morales y de conducta.

c) Aptitud psico-física para la función o cargo.

d) Ser argentino, debiendo los naturalizados tener más de CUATRO (4) años de ejercicio de la ciudadanía. Las excepciones a cualquiera de estos dos requisitos deberán ser dispuestas por la Presidencia de la Dirección Provincial de Puertos en cada caso.

2. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO PRECEDENTEMENTE, NO PODRA INGRESAR:

a) El que haya sido condenado por delito doloso hasta pasado 10 años del cumplimiento de la condena. La Dirección Provincial de Puertos podrá autorizar su ingreso, si en virtud de la naturaleza de los hechos las circunstancias en que se cometieron o por el tiempo transcurrido, juzgare que ello no obsta al requisito exigido en el artículo 2º inc.b).

b) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

c) El fallido o el concursado preventivamente, hasta que obtengan su rehabilitación.

d) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por alguno de los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo.

e) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

f) El sancionado con exoneración o cesantía en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal mientras no sea rehabilitado, conforme a la reglamentación del presente convenio.

g) El que integre o haya integrado en el país o en el extranjero, grupos o entidades que por su doctrina o acción aboguen, hagan pública exteriorización o lleven a la práctica, el empleo ilegal de la fuerza o la negación de los principios, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional y, en general quien realice o haya realizado actividades de tal naturaleza, en el país o en el extranjero.

h) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales o del servicio militar.

i) El deudor moroso del Fisco Nacional, Provincial y/o Municipal, mientras se encuentre en esa situación.

j) El que tenga más de cincuenta (50) años de edad, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, quienes sólo podrán incorporarse como personal contratado.

Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el presente artículo, o a cualquier otra norma vigente, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de las funciones.

No será considerado como ingresante el agente que cambie su situación de revista presupuestaria, sin que hubiera mediado interrupción de la relación de empleo público dentro del ámbito del presente Régimen.

El personal que ingrese como no permanente lo hará, en las siguientes situaciones de revista:

— De gabinete;

— contratado;

El personal de gabinete será afectado a la realización de estudios, asesoramiento, asistencia, u otras tareas específicas, y no se le podrá asignar funciones propias del personal permanente. Este personal cesará automáticamente al término de la gestión de la autoridad política en cuya jurisdicción se desempeñe. Sin perjuicio a ello, su designación podrá ser cancelada en cualquier momento.

El personal contratado lo hará por tiempo determinado comprendiendo exclusivamente la prestación de servicio de carácter transitorio o estacional, no incluido en las funciones propias del régimen de carrera y que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente.

El personal que deba ser desafectado de las tareas inherentes a sus funciones, pasando a desempeñar funciones con carácter transitorio, en el ámbito nacional, provincial o municipal, y a requerimiento de otro organismo repartición o dependencia, tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante, será considerado como adscripto, aplicándose a tales fines, las disposiciones del decreto nacional Nº 2058/58 sobre Adscripciones de Personal, en todo lo que no contradiga el presente convenio, y siempre que dicha desafectación cuente con la conformidad expresa del trabajador en todos los casos.

ARTICULO 3º.- INGRESO, EFECTIVIDAD Y ESTABILIDAD

El ingreso a la administración portuaria será por concurso abierto de antecedentes y oposición, de acuerdo a las vacantes que se produzcan en cada agrupamiento y para el nivel inicial (con excepción de la vacante por fallecimiento o jubilación cuyo régimen se indica en el artículo 2º).

Cuando la vacante que se genera sea de un nivel escalafonario superior al inicial de la carrera administrativa portuaria, se ascenderá dentro de los treinta (30) días, escalonadamente y por concurso a los trabajadores de niveles inferiores de acuerdo a su antigüedad y agrupamiento, disponiendo que el nuevo ingreso sea en el nivel inferior de la estructura escalafonaria.

Las vacantes para la que se requiera poseer título profesional habilitante deberán ser concursadas por agentes que lo posean, en caso de que ninguno de los trabajadores del ente portuario reúna los requisitos se llamará concurso abierto de antecedentes y oposición.

Todo el personal de planta permanente a que se refiere este convenio, comprendido en el ESCALAFON UNICO PORTUARIO, gozará de efectividad y estabilidad en el empleo, una vez transcurridos seis (6) meses de trabajo efectivo.

ESTABILIDAD Y PRINCIPIOS DEL DERECHO

La estabilidad es el derecho del personal de planta permanente a conservar el empleo, el nivel escalafonario alcanzado y la retribución correspondiente al mismo, pero no es extensiva a la función que desempeña el agente excepto cuando la misma correspondiere a una vacante que haya sido llenada por el procedimiento de selección establecido en el presente convenio.

El presente convenio reconoce en forma expresa sin perjuicio de otros no enumerados taxativamente el principio del mejor derecho, el de interpretación y el principio de progresividad de los derechos.

Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial no serán causa de cesantía o sanción disciplinaria.

ARTICULO 4º.- ESTRUCTURA - DOTACIONES - CLAUSULA DE PROTECCION CONTRA EL DESFINANCIAMIENTO DEL ENTE PORTUARIO.

El número de trabajadores que deberá integrar las dotaciones de los distintos servicios y niveles de la estructura será determinado conforme a las reales necesidades del ente portuario, quedando prohibido el ingreso de nuevos trabajadores portuarios con las siguientes excepciones:

a) Vacante por renuncia, muerte o jubilación.

b) Cuando la necesidad profesional de un nuevo trabajador se encuentre debidamente acreditada mediante los informes de las áreas requirentes de la cobertura de dicho puesto de trabajo. Esta opción no podrá ser utilizada cuando se hubiera generado la vacante por fallecimiento de un trabajador portuario.

A los fines de garantizar un racional manejo de los recursos humanos y evitar el eventual desfinanciamiento del ente portuario, por ningún motivo se podrá incorporar trabajadores que comprometan a valores brutos (haberes, cargas sociales más beneficios adicionales) más del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto del ejercicio vencido.

Tampoco se podrá disponer nuevas incorporaciones cuando la D.P.P. hubiera dispuesto rebajas tarifarías en sus servicios portuarios por el término de un año y hasta tanto se encuentre demostrado a ejercicio vencido que las incorporaciones no afectaran la prohibición impuesta del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto del ejercicio vencido.

ARTICULO 5º.- DERECHO A RESGUARDO FAMILIAR DEL TRABAJADOR PORTUARIO.

En los casos de fallecimiento de un trabajador portuario, (cualquiera sean la circunstancia en que ocurriere), la Dirección Provincial de Puertos cubrirá la vacante producida según el siguiente orden de prioridad. Ello sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con los requisitos de ingreso del presente convenio.

1. Hijo del trabajador mayor de 18 años, el que ingresará en el nivel inicial del escalafón que corresponda.

2. Cónyuge supérstite.

3. Persona a cargo del trabajador declarada judicialmente, mayor de 18 años.

En caso de no contar el trabajador fallecido o jubilado con familiares o personas que puedan ejercer el derecho aquí consignado, la Dirección Provincial de Puertos podrá disponer cubrir la vacante con hijos del personal del organismo según los canales contratación aprobados en el presente convenio colectivo (concurso).

Todo nombramiento que viole las presentes disposiciones será nulo de nulidad absoluta, conforme a las disposiciones de la ley de procedimiento administrativo provincial.

ARTICULO 6º.- DIA DEL TRABAJADOR PORTUARIO

Queda reconocido como DIA DEL TRABAJADOR PORTUARIO DE TIERRA DEL FUEGO el 7 de junio de cada año o el día hábil siguiente, a cuyo efecto se acordará asueto con goce de haberes a todos los trabajadores, con excepción del indispensable para la atención de los servicios, a los que se abonará el compensatorio que se indica en el capítulo referente a las remuneraciones del presente.

El día hábil anterior, la Dirección Provincial de Puertos dispondrá la realización de un acto en el cual se entregarán medallas de reconocimiento a los trabajadores que hayan cumplido quince (15) años de servicio efectivo en la entidad.

CAPITULO III — CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO

ARTICULO 7º.- CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO - ESCALAFON UNICO PORTUARIO.

Implántase en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos y sus organismos dependientes, el presente ESCALAFON UNICO PORTUARIO, aplicable a todos los trabajadores y atendiendo en forma exclusiva a la función que desempeña.

ARTICULO 8º.- DEBERES DE LOS TRABAJADORES.

El personal de la Dirección Provincial de Puertos está obligado a:

a) La prestación personal del servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinen el presente convenio y las reglamentaciones correspondientes, dedicándose a sus tareas en forma excluyente dentro del horario de trabajo.

b) Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su estado oficial exige.

c) Conducirse con respeto y cortesía con sus pares, superiores y subalternos y en sus relaciones de servicio con usuarios y público en general.

d) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso, y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatible con la función del trabajador.

e) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiere causar perjuicio al Estado o configurar delito.

f) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra violencia moral.

g) Capacitarse para mejorar su función en el servicio portuario.

h) Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá, aun después de cesar en sus funciones.

i) Usar durante su jornada de trabajo, la ropa suministrada por la entidad con los logos e identificaciones correspondientes.

ARTICULO 9º.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

El personal de la Dirección Provincial de Puertos goza de los siguientes derechos:

a) A la retribución de sus servicios con arreglo a las escalas cuyos valores se consignan en el presente convenio y las modificaciones que en el futuro se pudieran convenir. La retribución estará integrada por el sueldo o jornal y todas las asignaciones complementarias que se establezcan.

b) A la estabilidad laboral como derecho a conservar el empleo y el nivel escalafonario alcanzado, la retribución correspondiente al mismo, así como también, la permanencia en sus funciones, cuando estas, hayan sido alcanzadas mediante el procedimiento de selección previstos en el presente convenio.

c) El trabajador portuario tiene derecho a la igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en el presente convenio.

d) El trabajador portuario tiene derecho al goce de las licencias, justificaciones y franquicias que se fijan en el presente convenio.

e) A la interposición de recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos.

f) A ser calificado anualmente, conforme al régimen de calificaciones, que se ha de establecer oportunamente, por la negociación paritaria.

g) Usufructuar un período para refrigerio y almuerzo, de cuarenta y cinco (45) minutos, en los horarios fijados por la D.P.P.

h) A utilizar las instalaciones de comedor que la D.P.P. deberá tener a disposición de los trabajadores.

i) A no ser discriminado por razones de sexo, enfermedad, ideología, religión, raza, gremial, política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento y cualquier otra que esté encuadrada en la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 10º.- PROHIBICIONES:

El personal queda sujeto a las siguientes prohibiciones:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

b) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencias visibles o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas.

c) Recibir directos beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la D.P.P.

d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios y obligaciones con personas físicas o jurídicas directamente fiscalizadas por la que se encuentre prestando servicios.

e) Fiscalizar, controlar y/o supervisar a personas físicas o jurídicas, con las cuales se mantengan relación de cónyuge o consaguinidad hasta el segundo (2) grado.

f) Realizar con motivo o en ocasión de sus funciones, propaganda, proselitismo coacción ideológica o de otra naturaleza, cualquiera fuera el ámbito donde se realicen las mismas.

g) Ejercer violencia, entendiéndose como tal toda acción ejercida sobre todo el personal, atentando contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social, mediante amenazas, intimidación, maltrato, persecución, menosprecio, insultos, bromas sarcásticas reiteradas, discriminación, desvalorización de la tarea, imposición, iniquidad salarial, acoso moral, acoso laboral y acoso sexual.

h) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.

i) Arrogarse funciones que no le competen.

j) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio de la D.P.P.

k) Utilizar los servicios del personal a sus órdenes para otras tareas que no sean las propias del servicio.

l) Representar, patrocinar a terceros a intervenir en gestiones o reclamos extrajudiciales contra la D.P.P.

m) A percibir directamente o indirectamente de sus superiores, pares o personal a cargo, retribuciones o recompensas.

n) A ordenar al personal a cargo la ejecución de actos o hechos prohibidos.

o) A ingresar a su puesto de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes.

p) A ingerir bebidas alcohólicas o usar psicotrópicos no medicados, dentro de la D.P.P., o en ocasión del desempeño de sus funciones.

q) Impedir u obstaculizar la presentación de reclamos o denuncias de parte de los agentes a cargo.

r) Concurrir a trabajar estando en uso de cualquier tipo de licencia.

ARTICULO 11º.- DETERMINACION DE AGRUPAMIENTOS PORTUARIOS.

Los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos, prestaran sus funciones conforme al agrupamiento en el cual sean incorporados al presente convenio, a saber:

• A-1. - PERSONAL ADMINISTRATIVO, CONTABLE, DE AUDITORIA Y LEGAL (PACAL):

Será clasificado en este agrupamiento, el personal cuyas tareas administrativas sean de dirección, supervisión, procesamiento de documentación relacionada con la actividad portuaria, facturación de los servicios brindados, asientos contables y auxiliares generales, como así también administrativas legales y judiciales tanto de la Dirección Provincial de Puertos como de sus dependencias jurisdiccionales provinciales, y toda otra tarea inherente a las funciones de los niveles que integran el presente agrupamiento.

• A-2. PERSONAL OPERATIVO Y DE FISCALIZACION (POYF):

Será clasificado en este agrupamiento, el personal cuyas tareas sean de dirección, supervisión o control de la prestación de servicios portuarios, y auxiliares operativos propios de las distintas jurisdicciones portuarias como de terceros que desarrollen su actividad comercial en dichas jurisdicciones y toda otra tarea inherente a las funciones de los niveles que integran el presente agrupamiento.

• A-3. PERSONAL DE PROTECCION DE INSTALACIONES PORTUARIAS y SEGURIDAD e HIGIENE LABORAL y MEDIO AMBIENTE (PPIPSHLMA):

Será clasificado en este agrupamiento, el personal cuyas tareas estén relacionadas con las actividades de protección de las instalaciones portuarias desarrolladas en las unidades portuarias jurisdiccionales de la provincia, en cumplimiento de las normas internacionales de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) y en defensa de las normas de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente, normas Nacionales y Provinciales en la materia, inherentes a la seguridad integral de las Instalaciones Portuarias.

• A-4. - PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES PORTUARIAS (PMIP):

Será clasificado en este agrupamiento, el personal cuyas tareas sean de mantenimiento y refacción y limpieza de edificios e instalaciones portuarias; mantenimiento de equipamiento y móviles de las distintas jurisdicciones dependientes de la Dirección Provincial de Puertos y toda tarea inherente a las funciones de los niveles que integran el presente agrupamiento.

• A-5. - PERSONAL PROVISION DE SERVICIOS PORTUARIOS (PPSP):

Será clasificado en este agrupamiento, el personal cuyas tareas sean la provisión y prestación de los servicios portuarios de la terminal en la que presten sus servicios, tales como maquinista, aguatero y toda otra tarea inherente a las funciones de los niveles que integran el presente agrupamiento.

• A-6. - PERSONAL TECNICO Y PROFESIONAL DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y EJECUCION DE OBRAS Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y COMUNICACION (PTPEPEOTIC):

Será clasificado en este agrupamiento el personal cuyas tareas sean realizar estudios y proyectos, efectuar inspecciones de obras civiles, elaborar documentación técnica; participar activamente en los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito del sector portuario y toda otra tarea inherente a las funciones de los niveles que integran el presente agrupamiento.

ARTICULO 12º.- NIVELES DE ORGANIZACION DE LOS AGRUPAMIENTOS.

Los agrupamientos del ARTICULO 11º se dividen en siete Categorías.

Los trabajadores ingresantes a la Dirección Provincial de Puertos lo harán en todos los casos en la Categoría inicial de acuerdo a las características de cada agrupamiento.

La permanencia mínima en cada categoría será de cuatro (4) años contados desde la fecha de ingreso a la categoría, siendo ésta una condición indispensable conjuntamente con una calificación para acceder a la categoría superior.

ARTICULO 13º.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

La jornada de labor será para todos los agrupamientos la que sigue:

Categorías 1 y 2:35 horas semanales. (Jornada de siete horas diarias)

Categorías 3 a la 7: 40 horas semanales. (Jornada de ocho horas diarias).

Nota: El ejercicio de responsabilidad jerárquica importará en todos los casos el cumplimiento de 40 horas semanales.

La jornada laboral será discriminada de la siguiente manera:

Horas Hábiles de lunes a viernes de 07:00 a 19:00 hs. considerándose horas inhábiles de Lunes a Viernes de 19:00 a 07:00 hs. y sábados, domingos y feriados las 24 hs.

Sin perjuicio a lo determinado precedentemente, queda establecido, que el horario hábil administrativo del área de mesa de entradas y salidas de las distintas dependencias de la Dirección Provincial de Puertos, será de lunes a viernes en horario de 9:00 hs. a 17:00 hs.

ARTICULO 14º.- CONDICIONES ESPECIALES DE INGRESO

Los profesionales terciarios (con carreras de tres años o más) o universitarios que ingresen a la administración y cuyo título habilitante se encuentren relacionado con la tarea que desempeñará, ingresarán en la Categoría correspondiente al agrupamiento donde se produzca la vacante siendo uno de los requisitos fundamentales tener como mínimo dentro de la provincia una residencia mayor a los dos (2) años y un ejercicio de la profesión mínima de dos (2) años.

ARTICULO 15º.- ORDENAMIENTO ESCALAFONARIO

La Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales ordenará su estructura de planta permanente a los siguientes niveles escalafonarios:

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO, CONTABLE, DE AUDITORIA Y LEGAL.

• Director General:

• Director:

• Jefe de Departamento:

• Jefe de División.

AGRUPAMIENTO OPERATIVO Y DE FISCALIZACION

• Director General:

• Director:

• Jefe de Departamento:

• Jefe de División.

AGRUPAMIENTO PROTECCION DE INSTALACIONES PORTUARIAS Y SEGURIDAD e HIGIENE LABORAL Y MEDIO AMBIENTE

• Director General:

• Director:

• Jefe de Departamento:

• Jefe de División.

• Jefe de Grupo.

AGRUPAMIENTO PROVISION DE SERVICIOS PORTUARIOS:

• Director:

• Jefe de Departamento.

• Jefe de División:

PERSONAL TECNICO Y PROFESIONAL DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y EJECUCION DE OBRAS Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y COMUNICACION

• Director General:

• Director:

• Jefe de Departamento:

• Jefe de División.

ARTICULO 16º.- OCUPACION DE CARGOS DE LA ORGANIZACION

Las funciones de conducción derivadas de los cargos escalafonarios citados en el ARTICULO 14º serán cubiertas en todos los casos por trabajadores de planta permanente de la Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales.

Se accederá a los cargos exclusivamente por concurso interno en el que participarán los trabajadores, ajustándose a los requerimientos establecidos en cada agrupamiento del presente convenio correspondiente a cada función de conducción vacante. Las mismas tendrán una duración de cuatro (4) años, tras lo cual se convocará nuevamente a concurso.

Asimismo podrán ser removidos por sumario previo que determine el mal desempeño en el cargo, como así también, por disolución del cargo concursado, lo cual dará lugar al pago de una indemnización proporcional al período pertinente.

En caso de no existir trabajadores del agrupamiento correspondiente al cargo concursado, se admitirá que concursen el mismo los trabajadores de los demás agrupamientos, que califiquen al cargo a concursar.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y en forma transitoria por el término de cuatro años, los concursos serán abiertos a todos los agrupamientos.

Para el caso de vacancia o ausencia temporaria de titulares de cargos, será de aplicación supletoria las disposiciones del decreto nacional 1102/81 - Régimen de Suplencia en todo lo que no contradiga las disposiciones del presente convenio.

ARTICULO 17º.- DISCRIMINACION DE TAREAS GENERALES

Los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales, cualquiera sea su agrupamiento, ajustarán su prestación de servicios a las tareas que se detallan a continuación, las cuales no deberán ser entendidas como excluyentes de todas las demás, que oportunamente se vayan incorporando al presente convenio a través de la CO.P.A.R.

ADMINISTRACION, CONTABLE, DE AUDITORIA Y LEGAL: Comprende las tareas que se detallan a continuación:

• Llevar los registros y tramitación de la documentación portuaria.

• Registración, notificaciones, comunicaciones, publicación y archivo de los distintos actos administrativos.

• Redacción y confección de escritos administrativos de estilo.

• Registro, tramitación y seguimiento de expedientes.

• Diligenciar los expedientes de habilitación de las Empresas de Servicios Portuarios de las distintas dependencias jurisdiccionales.

• Diligenciamiento de las habilitaciones de estibadores portuarios.

• Confección de los listados de operaciones de Estibajes realizadas.

• Comunicaciones propias del Registro.

• Confección de estadísticas.

• Manejo de documentación relacionada con el personal.

• Imputaciones y registraciones contables.

• Auxiliar técnicamente a las distintas unidades de Organización en las áreas de su competencia.

• Autenticar la documentación administrativa emanada de la Dirección Provincial de Puertos.

• Dirigir la estructura de su competencia administrando los recursos y aspectos técnico-administrativo, verificaciones y controles.

• Coordinar y Dirigir las actividades vinculadas con la administración del personal asignado a la jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector.

• Determinar las necesidades de recurso humano específico para el sector, tanto en cantidad como en sus perfiles profesionales y técnicos.

• Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo, interviniendo en el otorgamiento de permisos, comisiones y licencias.

• Supervisar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

• Aplicar las normas y procedimientos administrativos supervisando toda documentación que presenten los agentes en toda actuación administrativa efectuando los controles pertinentes y supervisando toda la documentación presentada de acuerdo a la legislación vigente.

• Supervisar la liquidación de haberes.

• Expedir certificaciones de servicios y haberes.

• Manejo de documentación relacionada con el personal.

• Control de presentismo, licencias.

• Tramitación de expedientes administrativo en general.

• Asientos Bancarios y balances de cuentas.

• Intervención en la rendición de Fondos Permanentes y Cajas Chicas.

• Elaboración y seguimiento del presupuesto anual.

• Pago a proveedores.

• Supervisar el registro y movimiento patrimonial.

• Dirigir todo lo relacionado a las registraciones contables.

• Analizar la ejecución presupuestaria de las obras más relevantes a fin de proyectar su inversión al cierre del ejercicio, a los efectos de lograr una correcta ejecución.

• Dirigir el control de los llamados a licitación publica, privada, concurso de precios, contrataciones directas, según corresponda, en un todo de acuerdo a la legislación vigente.

• Elaborar y remitir el plan de auditoría a la contaduría general de Gobierno.

• Elaborar informes sobre las actividades desarrolladas con las recomendaciones y observaciones que correspondan.

• Cumplir con todo lo inherente a la aplicación de las políticas, planes y procedimientos establecidos por las normas en toda actuación administrativa.

• Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad, financieros y científicos tecnológicos.

• Verificar las erogaciones de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables a los niveles presupuestarios correspondientes.

• Determinar la precisión de las registraciones de los activos.

• Tramitación de expedientes del área.

• Realización de sumarios.

• Emisión de dictámenes e informe.

• Presentaciones ante la Justicia.

• Seguimiento y actualización de normas legales.

• Proyecto o intervención en normativas portuarias.

• Supervisión de expedientes.

• Cobro de servicios portuarios en general.

• Rendición de caja diaria.

• Rendición mensual de la Rentas Generales de Nación.

• Liquidación y facturación de los servicios.

TECNICO Y PROFESIONAL DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y EJECUCION DE OBRAS Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y COMUNICACION.

• Inspección de Obras.

• Confección de documentación técnica de obras y proyectos.

• Registros y tramitación de documentación de obra.

• Registro y tramitación de documentación de expedientes.

• Elaboración de proyectos, realización de estudios, confección de listados de obras, estadísticas

de costos de obras.

• Elaboración de Presupuestos.

• Seguimiento de tareas.

• Confección de registro de proveedores y contratistas.

• Participación activa en los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito del sector portuario

OPERACIONES Y DE FISCALIZACION: Comprende las tareas que se detallan a continuación:

• Intervención en toda la documentación que certifique la prestación o verificación de servicios portuarios.

• Control y supervisión de operaciones portuarias.

• Coordinación de las operaciones portuarias pactadas en la dependencia jurisdiccional.

• Certificación de los movimientos de buques en muelle.

• Atención a los requerimientos de buques.

• Atención de la Plazoleta Fiscal.

• Asignación de sitios para las mercaderías.

• Asignación de sitios a buques en muelle.

• Fiscalización y registro de los movimientos de mercaderías en Plazoleta Fiscal.

• Fiscalización y control de los servicios portuarios en plazoleta.

• Atención del Depósito Fiscal.

• Confección e intervención de la documentación pertinente.

• Supervisar las tareas de toma de contenido, verificaciones, desconsolidaciones e inspecciones realizadas en el Depósito Fiscal.

• Control de documentación correspondiente a mercaderías y servicios para su liquidación.

• Llevar legajos por buques por entradas con la documentación completa.

• Llevar los archivos del área.

• Seguimiento de contratación de trabajadores de la estiba portuaria

• Elaboración de informes, estadísticas, registros y novedades del trabajo de la estiba.

PROVISION DE SERVICIOS PORTUARIOS: Comprende las tareas que se detallan a continuación:

• Reparaciones menores en las instalaciones portuarias, conforme a la capacidad técnica del

área.

• Inspecciones e informes preventivos.

• Supervisión de reparaciones especiales.

• Mantener operativas las distintas instalaciones eléctricas.

• Controlar las conexiones de los contenedores reefers conectados.

• Reparación de contenedores reefers.

• Mantenimiento y reparación de todos los elementos mecánicos.

• Llevar registros y antecedentes de reparaciones y consumo de combustibles y lubricantes.

• Control preventivo de los elementos mecánicos.

• Lavado de los elementos mecánicos.

• Prestación de servicios portuarios con Grúas y Containeras.

• Conexión y desconexión y control del servicio de provisión de agua a buques, verificando el normal funcionamiento de las redes de agua potable de la terminal portuaria.

• En la temporada invernal, adoptar las medidas necesarias para impedir el congelamiento de las redes de agua potable.

• Mantener los equipos de provisión de agua en condiciones de uso permanente.

• Verificación del estado de medidores de agua.

• Elaborar informe en general sobre agua, electricidad, combustibles, lubricantes repuestos etc. MANTENIMIENTO: Comprende las tareas que se detallan a continuación:

• Mantenimiento, refacción y limpieza de edificios, oficinas e instalaciones portuarias.

• Supervisar y almacenar los elementos destinados a sus tareas.

• Servicios Gastronómicos.

• Mantenimiento y limpieza de equipamiento y móviles.

TRABAJADOR DE PROTECCION: Comprende las tareas que se detallan a continuación:

• Control de personas y vehículos que ingresan, transitan y egresan de las terminales portuarias, debiendo en caso de ser necesario, comunicar inmediatamente cualquier anormalidad.

• Registrar diariamente todas y cada unas de las novedades en el libro de guardias, el que se rubricará al efecto.

• Recorridos de control de seguridad en las instalaciones portuarias, a fin de garantizar su funcionamiento.

• Control documental y físico de la mercadería que ingresa o egresa de la terminal portuaria.

• Manejo adecuado de la normativa internacional de seguridad (Código PBIP) y las partes pertinentes del plan de protección de instalaciones portuarias donde preste servicios.

• Verificar que las operaciones que se desarrollen en su jurisdicción cumplan con las exigencias de seguridad previstas por el plan de seguridad de la terminal y las normas en la materia.

• Hacer cumplir las medidas de protección portuaria alternativas o adicionales acordes a cada uno de los distintos niveles de protección, a aplicar en cualquier lugar de la instalación portuaria.

Paulatinamente se irán incorporando al presente convenio las nuevas discriminaciones de tareas del personal a través de la CO.P.A.R.

ARTICULO 18º.- TAREAS INSALUBRES, RIESGOSAS Y PENOSAS.

Se considerarán tareas insalubres, riesgosas y penosas para lo previsional las que se realicen a la intemperie de las dependencias jurisdiccionales —Puertos Provinciales— y en especial las siguientes tareas:

Aguateros, personal operativo, notificadores, inspectores de obra, electricistas, soldadores y de seguridad.

Maquinistas.

Mecánico.

A los efectos de incluir las demás tareas insalubres, como también riesgosas y penosas serán homologadas por la Autoridad competente a petición de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.).

ARTICULO 19º.- MOVILIDAD FUNCIONAL

Se entiende por movilidad funcional el traslado transitorio o no del agente, de una jurisdicción a otra o dentro de la misma.

Sólo existirá movilidad funcional en los siguientes casos:

1.- Por reestructuración o disolución del área: Para la aplicación de la movilidad funcional, se respetarán por este orden, los siguientes criterios, voluntariedad (mediante su ofrecimiento a todos los trabajadores, por medio de una circular), capacidad, mayor antigüedad.

La movilidad funcional implicará, en los casos que corresponda, una formación previa al desempeño de las funciones, inherentes al nuevo puesto, que habrá de ser proporcionada en horas de trabajo. La movilidad funcional dentro del mismo grupo escalafonario, no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requerirán procesos formativos complejos de adaptación.

2.- Por necesidades excepcionales o preventivas: La movilidad de una dependencia a otra, dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, sólo podrá tener lugar para satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante, que correspondan a su situación escalafonaria, no pudiendo exceder de seis (6) meses. De haber varios agentes susceptibles de ser movilizados, se optará por el de menor antigüedad en la Dirección Provincial de Puertos. El funcionario del área podrá determinar el traslado temporal del o los agentes en forma preventiva por razones disciplinarias hasta que se resuelva el sumario administrativo.

3.- Por prescripción médica: El trabajador solicitará cambio de funciones por razones médicas, presentando los certificados médicos correspondientes. La D.P.P. deberá reubicar al empleado en un área acorde a su condición física, teniendo derecho a conservar su retribución percibida hasta ese momento, en forma proporcional a la jornada laboral efectivamente trabajada.

4.- Por razones particulares del trabajador: El trabajador podrá solicitar el cambio de funciones por razones particulares. En estos casos la solicitud deberá ser evaluada por la Administración, debiendo cumplir el empleado los requisitos establecidos en este convenio colectivo para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Administración deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a treinta (30) días.

En cuanto a lo supuesto 1 y 2 se efectuará sin perjuicio de la formación y promoción escalafonario del empleado, teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe, siempre que ello no implique disminución de sus haberes.

Ningún trabajador de la Dirección Provincial de Puertos ni de sus dependencias jurisdiccionales —puertos provinciales— podrá ser trasladado ni reubicado entre agrupamientos sin su consentimiento expreso.

En los siguientes casos:

• Traslado interjurisdiccional permanente de un puerto a otro por necesidades de servicio de la D.P.P. y con el consentimiento del trabajador: La administración tendrá a su cargo los gastos de mudanza y traslado familiar.

• Traslado interjurisdiccional permanente de un puerto a otro a petición del trabajador: La administración no se hará cargo de los gastos emergentes.

• Traslado interjurisdiccional temporario por necesidades de servicio de la D.P.P. con conformidad del trabajador: La administración proveerá para los gastos de traslados superiores a viáticos y vivienda para el grupo familiar del trabajador (sólo para traslados superiores a los doce meses).

Ningún traslado o reubicación podrá significar para el trabajador una reducción en su salario neto, incluidos los adicionales que le corresponda de acuerdo a los supuestos precedentemente citados. Cuando la D.P.P. dispusiere un traslado o reubicación que signifique dicha disminución al trabajador, se le abonará la diferencia sufrida en pérdida con el traslado o reubicación. Esta garantía no abarca los adicionales por cargos jerárquicos que se pierdan por causas atribuibles al trabajador (separación del cargo por sumario).

ARTICULO 20º.- ROPA DE TRABAJO

La Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales, entregarán a sus trabajadores dos (2) veces por año, una en invierno y otra en verano según estación, las prendas de vestir adecuadas a la prestación de sus servicios, y los elementos necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente.

Las prendas provistas estarán confeccionadas con telas de buena calidad, ajustándose las mismas a las características de las tareas realizadas por el trabajador y el clima característico de la zona.

La provisión de la ropa mencionada en el presente artículo se hará en los meses de marzo y septiembre de cada año.

El cuidado y lavado de la ropa de trabajo estará a cargo del trabajador.

En caso de deterioro o rotura por razones de trabajo antes del vencimiento del plazo de reposición, el trabajador podrá solicitar la provisión extra de las vestimentas o calzado deteriorado sin cargo al mismo, la que será entregada en un plazo no mayor de quince (15) días. En caso de deterioro o rotura por negligencia del trabajador, la reposición será con cargo al trabajador.

ARTICULO 21º.- CAPACITACION

Los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales tendrán acceso a la siguiente capacitación bajo las condiciones que se detallan:

OBLIGATORIA: Todos los trabajadores deberán tomar los cursos que implemente la Dirección Provincial de Puertos. Estos serán llevados a cabo en la temporada baja de cada año, es decir entre los meses de abril y agosto de cada año y comprenderán prioritariamente las necesidades de atención de los requerimientos de usuarios portuarios. Se realizarán en horario de trabajo, coordinando los mismos para no perjudicar el normal desarrollo de las tareas diarias de la entidad.

OTRAS CAPACITACIONES: La Dirección Provincial de Puertos dispondrá en la medida de sus necesidades, la implementación de cursos relacionados con el desempeño profesional de sus trabajadores.

Los cursos serán diseñados o adquiridos por agrupamiento o tarea especifica y la Dirección Provincial de Puertos asegurará su acceso a todos los trabajadores que se encuadren en las características requeridas para realizarlos, siempre garantizando la igualdad de oportunidades y que los mismos cubran, los requerimientos exigidos por la Dirección Provincial de Puertos a la hora de calificar al personal.

NIVELES DE CAPACITACION: Los cursos que la Dirección Provincial de Puertos disponga o contrate para el personal jerárquico, serán abiertos a todo el personal que se encuentre en el mismo agrupamiento.

Todos los cursos a que accedan los trabajadores serán calificados y los resultados serán incorporados al legajo de los mismos y tenidos en cuenta para otros beneficios.

Para los cursos de capacitación que se programen con asistencia obligatoria y dedicación exclusiva de los trabajadores, los asistentes a los mismos deberán dar estricto cumplimiento a los horarios y exigencias que se determinen en dichos cursos.

La Dirección Provincial de Puertos diagramará programas de capacitación escalonada, mediante la cual dispondrá la formación de capacitadores dentro de la entidad, o la contratación de capacitadores externos con quienes desarrollará cursos de capacitación a todo el personal en horario de trabajo. La D.P.P. y los trabajadores presentarán anualmente los programas de capacitación que se desarrollarán en el ámbito portuario.

ARTICULO 22º.- REGIMEN DISCIPLINARIO.

REGIMEN DE SANCIONES:

El personal podrá ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Llamado de Atención.

b) apercibimiento;

c) suspensión de hasta treinta (30) días;

d) cesantía;

e) exoneración.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes.

Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios ni percepción de haberes.

I) El llamado de atención se efectuará en forma reservada y consistirá en la observación que realiza el superior al trabajador por la comisión de falta, cuya naturaleza o magnitud no hace necesario una sanción mayor. A tales fines el procedimiento se efectuará con la presencia de dos trabajadores del sector. Esta no se consignará en el legajo personal del trabajador.

II) Son causas para imponer el apercibimiento o la suspensión de hasta treinta (30) días:

a) incumplimiento reiterado del horario establecido;

b) inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10) días discontinuos en el lapso de los doce (12) meses inmediatos anteriores, y siempre que no configuren abandono del servicio;

c) falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados o al público;

d) negligencia en el cumplimiento de sus funciones;

e) incumplimiento de los deberes o quebrantamiento de las prohibiciones, establecidos en el presente convenio salvo que por su magnitud y gravedad deban ser encuadradas en el punto II del presente artículo.

III) Son causas para imponer cesantía:

a) inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores;

b) abandono del servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registre más de cinco (5) inasistencias continúas sin causa que lo justificare, y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.

Respecto a la comprobación del abandono de servicio, una vez cumplida dos (2) inasistencias consecutivas sin aviso o justificación, se intimara al trabajador a la presentación a sus tareas habituales. Dicha intimación se hará mediante Carta Documento dirigida al último domicilio registrado en el legajo personal a través del titular del área de recursos humanos, o por requerimiento de autoridad no inferior a Director General, o equivalente de quien dependa el trabajador.

Cumplido el plazo de 5 días continuos de inasistencias sin que medie presentación, quedará configurado el abandono de servicio.

Toda comunicación del trabajador, por sí o a través de tercero, que acredite la imposibilidad de presentarse, extenderá por única vez y por un lapso de hasta cinco días hábiles, a contar de dicha comunicación el plazo establecido en el párrafo anterior.

Durante dicho término el trabajador, por sí o a través de tercero, deberá presentar los elementos de juicios pertinentes para poder encuadrar su caso en alguna de las situaciones contempladas en las normas vigentes.

Tal encuadramiento podrá ser retroactivo al día de la primera ausencia.

c) infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia los superiores, iguales, subordinados o el público;

d) infracciones que den lugar a la suspensión, cuando haya totalizado en los doce (12) meses inmediatos anteriores, treinta (30) días de suspensión;

e) concurso o quiebra, salvo caso debidamente justificado por la autoridad administrativa;

f) incumplimiento de los deberes o quebrantamiento de las prohibiciones determinadas en el presente convenio, cuando a juicio de la autoridad administrativa, por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera;

g) delito que no se refiera a la Administración, cuando sea doloso y por sus circunstancias afecte al decoro o al prestigio de la función o del agente.

h) pérdida de la ciudadanía conforme a las normas que reglan la materia;

IV) Son causas para imponer la exoneración:

a) falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración;

b) condena por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal.

c) incumplimiento intencional de órdenes legales;

d) pérdida de la nacionalidad, conforme a las leyes que reglan la materia;

f) imposición como pena principal o accesoria la inhabilitación absoluta o especial para la función pública.

V) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles criminales en que pudiera incurrir el trabajador por las faltas o irregularidades, se hará pasible de las mencionadas sanciones disciplinarias administrativas previstas en el presente convenio.

No se destituirá de su cargo o se sancionará al personal sin causa justificada y/o comprobada mediante sumario administrativo que garantice la legítima defensa del trabajador sobre sus intereses. Salvo la aplicación de apercibimiento y suspensión hasta un máximo de diez (10) días, no requerirá la instrucción de sumario y deberá ser aplicada por la máxima autoridad portuaria.

Los sumarios será instruidos por la Dirección Provincial de Puertos, a través del área de sumarios que se creará a tal efecto siendo de aplicación el reglamento de investigaciones vigente en la administración pública provincial, hasta tanto la COPAR establezca el reglamento de investigaciones correspondiente.

La notificación de la medida disciplinaria será por escrito y entregada personalmente al interesado, quien deberá notificarse pudiendo formular su descargo también por escrito dentro de un plazo de diez (10) días hábiles y recurrir ante quien corresponda si la considerase injusta. La medida disciplinaria no podrá ser hecha efectiva mientras no sea denegado el recurso interpuesto.

VI) La máxima autoridad portuaria, tendrán atribuciones para aplicar las sanciones previstas en el presente régimen, como así también ordenar el procedimiento por el cual se substanciarán las informaciones sumarias y los sumarios que correspondan.

VII) El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio por la autoridad administrativa competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuera inconveniente.

En el supuesto de haberse aplicado suspensión preventiva y de las conclusiones del sumario no surgieran sanciones o las mismas no fueran privativas de haberes, éstos le serán íntegramente abonados. Caso contrario le será reconocido en la proporción correspondiente.

VIII) La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, son independientes de la causa criminal.

El sobreseimiento provisional o definitivo a la absolución dictados en la causa criminal, no habilitan al agente a continuar en servicio si es sancionado con cesantía o exoneración en el sumario administrativo.

La sanción que se imponga en el orden administrativo, pendiente la causa criminal, tendrá carácter provisional y podrá ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de dictada la sentencia definitiva de aquélla dentro de un (1) año. Dicho plazo se contará a partir de haber quedado firme dicha sentencia.

El sumario será secreto hasta que el sumariante dé por terminada la prueba de cargo.

IX) Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias, se computaran, con las salvedades que determine la reglamentación, se computaran de la siguiente forma.

a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: seis (6) meses.

b) Causales que dieren lugar a la cesantía o exoneración un (1) año.

En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.

Los plazos de prescripción que correspondan, se suspenderán en los siguientes supuestos:

1).- Por la iniciación de la información sumaria o del sumario y hasta la finalización de este.

2).- En los supuestos de iniciación de sumarios por hechos que puedan configurar delitos, hasta la resolución de la causa penal.

3).- Con la iniciación de procedimiento previsto en el presente artículo – punto IV segundo párrafo y hasta su finalización.

X) El personal no podrá ser sumariado sino una vez por la misma causa.

Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del agente y los perjuicios causados.

CAPITULO IV — LICENCIAS JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS.

ARTICULO 23º.- REGIMEN DE LICENCIAS

Las Licencias son beneficios irrenunciables para los trabajadores y aquellas que sean dispuestas de uso obligatorio no podrán ser negadas ni caducarán para su goce o cobro por ningún motivo.

Los trabajadores gozarán de las siguientes licencias:

a) Licencias con goce de haberes:

1. Licencia Anual Ordinaria — Uso Obligatorio.

2. Licencia Invernal — Uso Obligatorio.

3. Licencia por maternidad. — Uso Obligatorio.

4. Licencia por matrimonio. — Uso Obligatorio.

5. Licencia por nacimiento. — Uso Obligatorio.

6. Licencia por fallecimiento de familiar.

7. Licencia por enfermedad del titular o familiar.

8. Licencia por Accidente de Trabajo, Enfermedad profesional y por accidente fuera de servicio.

9. Por estudio.

10. Licencias y Justificaciones especiales.

11. Por cargos directivos gremiales.

12. Licencia por natalicio.

b) Licencias sin goce de haberes:

1. Por asuntos particulares.

2. Para realizar estudios en el país o en el extranjero.

ARTICULO 24º.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Los trabajadores que cumplan con el requisito mínimo de seis meses de antigüedad, gozarán de la Licencia Anual Ordinaria correspondiente a partir del 1º de noviembre de cada año y hasta el 31 de octubre del año siguiente, conforme al siguiente detalle.

1. Hasta 15 años de antigüedad: Treinta y cinco (35) días corridos.

2. Más de 15 años y menos de 20 años de antigüedad: Cuarenta (40) días corridos.

3. Más de 20 años de antigüedad: Cuarenta y cinco (45) días corridos.

La antigüedad se computará desde la fecha de ingreso del trabajador a la Dirección Provincial de Puertos, estimándose la que tendría al 31 de diciembre del año que corresponda la Licencia Anual.

Asimismo la Dirección Provincial de Puertos deberá velar por que todos sus trabajadores gocen del beneficio anual, pudiendo en caso de no contar con el pedido expreso del trabajador sesenta (60) días corridos antes del vencimiento de la Licencia de ese período, disponer otorgar de oficio la licencia en la fecha que la administración lo estime pertinente.

El trabajador que cumpla con el requisito de seis meses de antigüedad y completen el año gozarán de un período de licencia proporcional al tiempo trabajado. Las fracciones, resultantes se integrarán en el entero superior.

La Dirección Provincial de Puertos autorizará las licencias que los trabajadores peticionen anualmente, pudiendo suspender el goce de las mismas por razones de servicio.

No podrán suspenderse por razones de servicio las licencias a un mismo trabajador en dos años sucesivos.

La licencia es un derecho inalienable del trabajador y una obligación para la Dirección Provincial de Puertos, la que velará porque todos sus trabajadores sin excepción gocen del descanso anual.

La Licencia Anual no es acumulativa y deberá ser utilizada antes del inicio del período correspondiente a la Licencia del año siguiente, siendo responsabilidad del superior inmediato prever que cada trabajador haga uso de la misma, adecuándola a las necesidades de los servicios.

La licencia será concedida en forma rotativa para que el trabajador no la usufructúe todos los años en el mismo mes cuando con ello perjudique a otro trabajador.

A pedido expreso de los trabajadores y siempre y cuando las razones de servicio lo permitan, la Licencia podrá fraccionarse en dos (2) períodos no pudiendo ser ninguno de los dos períodos inferior a los diez días hábiles.

Cuando por razones de servicio el trabajador no pueda hacer uso de la licencia anual ordinaria en el período determinado, la misma podrá ser usufructuada fuera del mismo a su elección y dentro del siguiente período de licencia.

Cuando el agente sea titular de más de un cargo en organismos de la Administración Pública Nacional y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se le concederán las licencias en forma simultánea.

Cuando se trate de agentes casados y ambos cónyuges revisten en la Administración Pública Nacional, las respectivas licencias les serán otorgadas en forma simultánea, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Antigüedad Computable

Para establecer la antigüedad del agente se computará los años de servicio prestados en organismos del gobierno nacional, provincial, municipal y organismos o entidades interestatales, incluso los "ad honorem", en entidades privadas y por cuenta propia.

A los efectos del reconocimiento de la antigüedad acreditada en entidades privadas o por cuenta propia (trabajadores independientes, profesionales, empresarios) sólo será procedente en base a las constancias que acrediten la efectivización de aportes efectuados ante A.N.S.E.S, o la caja que corresponda.

Postergación de licencias pendientes.

El agente que no hubiere podido gozar de la licencia anual ordinaria dentro del período correspondiente por iniciar licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo o enfermedad profesional, maternidad, estudios o investigaciones científicas, técnicas o culturales o incorporación a las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales, mantendrá el derecho a la licencia que le hubiere quedado pendiente y deberá usufructuaria dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha en que se produzca su reintegro al servicio.

Interrupciones.

La licencia anual ordinaria solamente podrá interrumpirse por afecciones o lesiones de corto tratamiento para cuya atención se hubieren acordado más de cinco (5) días, por afecciones o lesiones de largo tratamiento, enfermedad profesional, maternidad, fallecimiento de familiar, atención de los hijos menores o razones de servicio.

En esos supuestos, excluida la causal de razones de servicio, el agente deberá continuar en uso de la licencia anual ordinaria en forma inmediata a la finalización del lapso abarcado por la interrupción, cualquiera fuere el año calendario en que se produzca su reingreso al trabajo.

En ninguno de estos casos se considerará que existe fraccionamiento.

Si la interrupción se produjera por fallecimiento de un familiar, por el otorgamiento de licencia para atención de hijos menores, o por ambas causales, el lapso que reste usufructuar de la licencia ordinaria será adicionado al que corresponda a dichos beneficios, pero en ningún caso el término total, computadas todas las causales, podrá exceder de cincuenta y cinco (55) días corridos.

Del pago de las licencias.

Al agente que presente renuncia a su cargo o sea separado de la Administración Pública Provincial por cualquier causa, se le liquidará el importe correspondiente a la licencia anual ordinaria que pudiera tener pendiente de utilización, incluida la parte de licencia proporcional al tiempo trabajado en el año calendario en que se produzca la baja, la que se estimará "antigüedad mínima para ingresante y reingresante".

En el caso de que la liquidación se demorara por causas no imputables al agente ésta se efectuará sobre la base de la categoría en que revistaba en oportunidad de su egreso y de acuerdo con la remuneración correspondiente a la misma, actualizada a la fecha de pago conforme a las normas vigentes en la materia.

ARTICULO 25º.- LICENCIA INVERNAL

Los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos gozarán de una Licencia Invernal consistente en siete (7) días corridos, en el período comprendido entre el 1º de junio y el 30 de septiembre de cada año. La misma no podrá ser fraccionada y podrá ser anexada a la Licencia Anual Ordinaria.

Si al 1º de septiembre de cada año, el trabajador no hubiera solicitado su período de Licencia Invernal, la Dirección Provincial de Puertos podrá disponer de oficio la misma en la fecha que la administración lo disponga conveniente.

Cuando por razones de servicio el trabajador no pueda hacer uso de la licencia Invernal en el período obligatorio, la misma podrá ser usufructuada fuera del período establecido, a su elección.

ARTICULO 26º.- LICENCIA POR MATERNIDAD

Cualquiera sea su antigüedad, las trabajadoras de la Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales, gozarán de un período de licencia remunerada de treinta (30) días anteriores al parto y noventa (90) días posteriores al mismo.

La interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto que, en tal caso, no podrá ser inferior a quince (15) días, el resto del período total de licencia se acumulará al descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior al parto, todo lapso de licencia que no se hubiere gozado, de modo de completar los ciento veinte (120) días:

En el supuesto de parto diferido, se ajustará la fecha inicial de la licencia justificándose los días previos que exceden de treinta (30) días.

En caso de parto múltiple, el período de licencia se ampliará en treinta (30) días corridos por cada nacimiento posterior al primero.

Las agentes madres de lactantes cuya jornada de labor sea superior a cuatro (4) horas diarias dispondrán de una reducción horaria para la atención de la alimentación de sus hijos.

Esta franquicia se acordará por espacio de doce (12) meses contados a partir de la fecha de nacimiento del niño, igual criterio se adoptará para el agente varón que quedare viudo durante el transcurso del período previsto.

Si el hijo no sobreviviera, la licencia será la acordada para el puerperio normal, es decir cuarenta y cinco (45) días.

La trabajadora podrá solicitar una licencia complementaria por maternidad sin goce de haberes, de hasta un (1) año como máximo y a continuación de la Licencia por maternidad normal. Dicha licencia podrá ser cancelada en el momento en que la trabajadora lo desee, previa notificación a la administración dentro de los diez (10) días hábiles previos a su reintegro.

ARTICULO 27º.- LICENCIA POR MATRIMONIO DEL AGENTE O DE SUS HIJOS.

Los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales que contraigan matrimonio gozarán de una licencia por matrimonio de diez (10) días hábiles. Los días comenzarán a contarse a partir de la fecha del matrimonio. El trabajador podrá optar por usufructuar los días del beneficio luego del matrimonio civil o de la boda religiosa.

Se concederán tres (3) días hábiles laborables a los agentes con motivo del matrimonio civil o religioso de cada uno de sus hijos. En todos los casos se deberá acreditar ante la autoridad pertinente.

ARTICULO 28º.- LICENCIA POR NACIMIENTO.

Los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales gozarán de un período de licencia por nacimiento de quince (15) días corridos.

ARTICULO 29º.- LICENCIA POR ADOPCION.

Los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales gozarán, a la agente mujer que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños, con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de ciento veinte (120) días corridos, a partir del día hábil siguiente al haberse dispuesto a la misma.

ARTICULO 30º.- LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales, por fallecimiento de familiar ocurrido en el país o en el extranjero tendrán el beneficio de una licencia con arreglo a la siguiente escala:

a) Del cónyuge o parientes consanguíneos en primer grado: siete (7) días hábiles.

b) De parientes consanguíneos de segundo grado y afines de primero y segundo grado: tres (3) días hábiles.

Los días comenzarán a contarse desde el día de producido el fallecimiento o de conocido el mismo, o del de las exequias, a opción del agente.

ARTICULO 31º.- LICENCIA POR ENFERMEDAD DEL TITULAR.

a) Licencia o Afecciones de Corto Tratamiento.

Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes.

Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes.

b) Licencia por Enfermedad en horas de Labor.

Si por enfermedad, el agente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiere transcurrido menos de media jornada de labor, y se le concederá permiso de salida, sin reposición horaria, cuando hubiere trabajado más de media jornada.

c) Licencia por Afecciones o lesiones de Largo Tratamiento.

Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el artículo a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento" hasta dos años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.

Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) Días a que se refiere el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento". Si al término del uso de la licencia el trabajador quedara con secuelas que le impidieran realizar sus tareas habituales, la D.P.P. le asignará una nueva tarea acorde a la incapacidad, determinada por la junta médica que será solicitada ante fiscalización sanitaria.

d) Accidentes de Trabajo

Por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional; se concederá hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.

Los sueldos percibidos en virtud del presente inciso, no son deducibles de los montos que por aplicación de otras disposiciones legales corresponda abonar en concepto de indemnización por dichas causales.

e) Incapacidad.

Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia con arreglo a lo previsto en los incisos c) "afecciones o lesiones de largo tratamiento" y d) "accidentes de trabajo", son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, los agentes afectados serán reconocidos por una junta médica del Ministerio de Salud Pública, el que determinará el grado de capacidad laborativa de los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones que podrán desempeñar, como así también el horario a cumplir, que no podrá ser inferior a cuatro (4) horas diarias. Esta excepción se acordará con goce íntegro de haberes por un lapso que no podrá extenderse por más de un (1) año en todo el curso de su carrera. En caso de que la incapacidad dictaminada sea total, se aplicarán las leyes de seguridad social.

f) Atención de hijos menores.

El agente que tenga hijos de hasta siete (7) años de edad, en caso de fallecer la madre o la madrastra de los menores, tendrá derecho a treinta (30) días corridos de licencia, sin prejuicio de la que le pueda corresponder por fallecimiento.

g) Atención del grupo familiar.

Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, hasta treinta y cinco (35) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes.

Este plazo podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días más.

En el certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente.

i) Declaración jurada sobre el grupo familiar.

Los agentes comprendidos en el presente régimen quedan obligados a presentar ante los respectivos servicios de personal, una declaración jurada en la que consignarán los datos de las personas que integran su grupo familiar, entendiéndose por tales aquéllas que dependan de su atención y cuidado.

ARTICULO 32º.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE Y ACCIDENTE FUERA DE SERVICIO.

El trabajador gozará de hasta dos (2) años de licencia por accidente fuera de servicio de trabajo con goce íntegro de haberes, manteniendo los haberes que percibía al momento de sufrir el accidente más los aumentos que pudieran corresponderle durante el período que estuviera accidentado.

Si al término del uso de la licencia el trabajador quedara con secuelas que le impidieran realizar sus tareas habituales, la D.P.P. le asignará una nueva tarea acorde a la incapacidad, determinada por la junta médica que será solicitada ante fiscalización sanitaria.

ARTICULO 33º.- LICENCIAS PARA RENDIR EXAMENES

Esta licencia se concederá por un lapso de treinta y cinco (35) días hábiles para rendir exámenes universitarios, terciario o de postgrado y de quince (15) días hábiles para los de nivel secundario y primario, en ambos casos por año calendario, siempre que los mismos se rindan en establecimientos de enseñanza oficial o incorporados, o en universidades privadas reconocidas por el Gobierno de la Nación.

Este beneficio se acordará en plazos de hasta nueve (9) días hábiles por cada examen de nivel universitario, postgrado, terciario y de seis (6) días hábiles por cada examen secundario y primario.

Dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el reintegro al servicio, el agente deberá presentar el o los comprobantes de que ha rendido examen, o en su defecto, constancia que acredite haber iniciado los trámites para su obtención, extendidos por los respectivos establecimientos educacionales. Si por cualquier causa no imputable al agente, los exámenes no se hubieran rendido en las fechas previstas, la presentación de los comprobantes o de las constancias respectivas, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de los exámenes.

El agente que certifique que se encuentra realizando una preparatoria para rendir el examen de ingreso a una carrera universitario, podrá usufructuar dos (2) días hábiles para realizar el examen.

ARTICULO 34º.- LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES ESPECIALES

Por sucesos familiares o personales, los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales gozarán de las siguientes licencias con goce de sueldo:

a) Licencia por mudanza: Se concederá dos (2) días corridos por año.

b) Para actividades deportivas no rentadas: será acordada a aquellos trabajadores que deban integrar delegaciones oficiales representativas del Estado provincial o municipal, hasta un plazo máximo de quince (15) días por año. Adicionalmente, el trabajador podrá anexar una licencia extraordinaria sin goce de haberes de hasta treinta (30) días corridos.

c) Para actividades o eventos culturales, religiosos o de Organizaciones No Gubernamentales (ONG): será acordada a aquellos trabajadores que deban integrar delegaciones oficiales representativas del Estado provincial, municipal, ONG, o ciudadanos debidamente certificados o eventos religiosos, hasta un plazo máximo de quince (15) días por año. Adicionalmente, el trabajador podrá anexar una licencia extraordinaria sin goce de haberes de hasta treinta (30) días.

d) Para el ejercicio de cargos públicos electivos o designados: será acordada sin goce de haberes por el tiempo que dure el mandato.

e) Razones particulares: Se concederá hasta dos (2) días hábiles por, mes, no pudiendo excederse los ocho (8) días en el año.

f) Asistencia a congresos y eventos profesionales: Se concederán hasta diez (10) días laborales por año con goce de haberes y podrán anexar una licencia extraordinaria sin goce de haberes de diez (10) días laborales más.

g) Por donación de sangre: se concederá el día de la donación, siempre cuando certifique por la autoridad médica que corresponda.

h) Por fenómenos meteorológicos y de fuerza mayor: se concederá el día, cuando las razones sean debidamente comprobadas o certificadas.

i) Licencia especial sin goce de haberes: Los trabajadores con más de cinco (5) años de antigüedad podrán hacer uso de la Licencia Especial sin goce de haberes de hasta un (1) año y de dos (2) años si su antigüedad fuera de diez años o más. La misma deberá ser concedida en todos los casos por la Dirección Provincial de Puertos y podrá ser interrumpida por el trabajador antes de su vencimiento, lo que deberá comunicar a la Dirección Provincial de Puertos con treinta (30) días de anticipación a su reintegro; ocurrido el mismo, el trabajador ocupará el nivel escalafonario que gozaba al momento de iniciar la Licencia.

j) Día Femenino: La mujer gozará de un (1) día por mes por razones de su condición femenina.

k) Otras Licencias particulares: Los Trabajadores gozarán por razones particulares atendibles, hasta ocho (8) días anuales sin goce de haberes, pudiéndose tomar hasta dos (2) días por mes. Dichas licencias no afectarán la percepción del presentismo del trabajador.

l) Mesas examinadoras: Cuando el agente deba integrar mesas examinadoras en establecimientos educacionales oficiales o incorporados, o en universidades privadas reconocidas por el Gobierno Nacional, y con tal motivo se creara conflicto de horarios, se le justificarán hasta doce (12) días laborables en el año calendario.

m) Reducción horaria para agentes madres lactantes: Disponer de dos (2) descansos de media (1/2) hora cada uno para atención de su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo.

Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalización una hora antes.

Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.

Esta franquicia se acordará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos contados a partir de la fecha de nacimiento del niño.

Dicho plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño, que justifique la excepción, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. En caso de nacimiento múltiple se le concederá a la agente dicha prórroga sin examen previo de los niños.

ARTICULO 35º.- NATALICIO

Declarar asueto administrativo en relación a cada agente de la Dirección Provincial de Puertos que reviste en planta permanente, el día del aniversario de su nacimiento, el que será no laborable.

ARTICULO 36º.- ACTIVIDADES GREMIALES

Sin perjuicio de los derechos y garantías que en el presente convenio se reconocen a los de representación sindical de los trabajadores, podrán ser ampliados mediante acuerdos formalizados en el ámbito de la Co.P.A.R.

Sin perjuicio de las mayores franquicias que pudieren corresponder por disposiciones legales y los acuerdos celebrados en el ámbito de la Co.P.A.R, la Dirección Provincial, de Puertos concederá Licencias y permisos con goce de sueldo por asuntos gremiales, en los siguientes casos:

a. Todos los sindicatos gozarán de permisos gremiales permanentes para la atención de las actividades específicas que deban cumplir con acuerdo a sus estatutos.

b. Permiso a los representantes electos de los trabajadores para presentar y discutir los reclamos que se originen.

c. Permiso a los trabajadores afiliados al sindicato que deban concurrir a Congresos gremiales.

d. Permiso a los trabajadores que ejerzan funciones directivas estatutarias del sindicato o que actúen en Comisiones especiales no permanentes.

e. Cuando el trabajador se encuentre en uso de licencia anual y en ese ínterin se le designara para una comisión gremial, la licencia se considerará en suspenso hasta la terminación de la comisión encomendada, tras la cual se reanudará la licencia anual.

f. Se concederá Licencia con goce íntegro de haberes a los trabajadores que pasen a desempeñar cargos directivos en los Sindicatos, incluyendo la totalidad de la carga de haberes percibida el mes anterior a la licencia, sin incluir los cargos jerárquicos. Esta licencia no abarca a los trabajadores representantes de sectores.

g. El trabajador que cobre un salario por las actividades del gremio no percibirá salario en la institución.

La Dirección Provincial de Puertos habilitará en un lugar visible, la vitrina del Sindicato, las que llevarán en el exterior la leyenda "AVISOS DEL SINDICATO" y se les entregarán las llaves a los delegados electos.

La Dirección Provincial de Puertos estará obligada a efectuar las retenciones de los haberes de los trabajadores que se encuentren afiliados al Sindicato, como así también de las cuotas que correspondan a los servicios brindados por el Sindicato a los trabajadores. Los descuentos deberán ser depositados en la cuenta del Sindicato dentro de los diez días posteriores al pago de los haberes.

La Dirección Provincial de Puertos facilitará al Sindicato una oficina sindical en jurisdicción de cada puerto provincial, la que será destinada por el mismo a la realización de reuniones de trabajo y otras actividades estrictamente gremiales.

Unicamente se le reconocerá la facultad de declarar y conducir las medidas de fuerzas que disponga la Asociación Sindical signataria del Convenio.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente se deja establecido que no se aplica al presente las disposiciones del Decreto Provincial Nº 2441/98, en esta materia la Co.P.A.R. deberá reglamentar a tales fines.

CAPITULO V — SALARIO FAMILIAR

ARTICULO 37º.- SALARIO FAMILIAR

Los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales, tendrán derecho, a la percepción de un salario familiar conforme a las presentes disposiciones:

a. Asignación por matrimonio

b. Asignación prenatal y prenatal por familia numerosa.

c. Asignación maternidad.

d. Asignación por nacimiento de hijo.

e. Asignación por Adopción.

f. Asignación por cónyuge.

g. Asignación por hijo.

h. Asignación Adicional por hijo menor de Cuatro (4) años.

i. Asignación por familia numerosa.

j. Asignación por Escolaridad Nivel Inicial, EGB 1 y 2.

k. Asignación Ayuda Escolar de Nivel inicial, EGB 1 y EGB 2.

I. Asignación por escolaridad EGB 3, Polimodal, Media y Superior.

m. Asignación Ayuda Escolar EGB 3, Polimodal, Media y Superior.

n. Asignación Anual Complementaria de Vacaciones.

o. Asignación Anual por Turismo Social

p. Asignación por Hijos Discapacitados.

Cuando ambos padres, tutores o guardadores, trabajen en relación de dependencia o uno de ellos sea beneficiario del SIJP (Sistema Integrado Jubilaciones y Pensiones) o de la prestación por desempleo, las asignaciones familiares serán percibidas por uno solo de ellos, pudiendo ser solicitadas por aquel a quien su percepción, le resulte más beneficiosa.

Las Asignaciones Familiares que corresponda percibir a los titulares de jubilaciones y pensiones serán abonadas por los organismos de previsión.

Condiciones para percibir las Asignaciones.

Para tener derecho a percibir las asignaciones familiares, el/la agente deberá acreditar la documentación que se detalla en el presente artículo, sin perjuicio de lo establecido para cada asignación en particular:

a) Cuando él/la cónyuge padre/madre de los menores, trabaje en relación de dependencia: Constancia extendida por el empleador del mismo/a de la que surja que no percibe Asignaciones Familiares.

b) Cuando él/la cónyuge padre/madre de los menores, sea trabajador Autónomo, o esté desocupado y perciba o no la prestación por desempleo. Deberá presentar Constancia de A.N.Se.S, de la que surja que no percibe las asignaciones familiares.

c) Cuando el padre/madre de los menores se encuentre privado de su libertad, deberá presentar copia certificada de la Resolución Judicial que así lo dispuso.

d) En caso de separaciones de hecho, separación personal, divorcio vincular y separaciones de cónyuges, las Asignaciones Familiares serán abonadas al padre/madre que detente la tenencia de los hijos, acreditada judicialmente.

e) Cuando se encuentre en trámite un juicio entre él/la agente y el padre o madre de los menores por tenencia o pérdida de la Patria Potestad, se deberá presentar Constancias Judiciales que así lo acrediten.

Agente con más de un Empleo.

En los casos de agentes que desempeñen más de un empleo público o privado, las Asignaciones Familiares le serán abonadas en la ocupación donde registren mayor antigüedad, salvo en el supuesto de la Asignación por Maternidad.

Régimen Aplicable

Aquellos agentes que percibían las Asignaciones Familiares por su relación de dependencia en entes Nacionales o Privados por ser aquellos en donde registran mayor antigüedad y hubieran sido alcanzados por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.714 y normas reglamentarias y/o complementarias, y en consecuencia no cobran importe alguno bajo ningún concepto, por Asignaciones Familiares por dicho régimen, percibirán el beneficio a partir de la vigencia del presente.

Aquellos agentes que percibían las Asignaciones Familiares por su relación de dependencia en entes Nacionales o Privados por ser aquellos en donde registran mayor antigüedad y hubieran sido alcanzados por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.714, y normas reglamentarias y/o complementarias, y en consecuencia les fueron efectivamente disminuidos los importes que percibían por Asignaciones Familiares, sea en alguno o en todos los conceptos, podrán optar por este régimen, adjuntando copia de la renuncia al Salario Familiar al Empleo de orden Nacional.

El trabajador que declare falsamente datos del salario familiar se hará pasible a la sanción que la autoridad determine.

Familia Domiciliada en lugar distinto al Agente.

Cuando el cónyuge y/o los hijos reconocidos o adoptivos, bajo guarda o tutela del agente se domicilien fuera de la provincia donde éste presta servicios, las asignaciones familiares se pagarán a valores vigentes en el lugar conforme las disposiciones aplicables para los trabajadores dependientes de la Administración Pública Nacional o en relación de dependencia de la actividad privada donde los mismos se domicilian o cursen sus estudios. Estos valores no podrán superar o exceder los emergentes de las disposiciones nacionales aplicables a los trabajadores de la Administración Pública Nacional o a los que estén bajo relación de dependencia en la actividad privada. Se exceptuará la vigencia de este Artículo a los hijos que estudien carreras, reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación, que no se dicten en nuestra Provincia; manteniendo en consecuencia todos los beneficios que se establece para la familia radicada en esta Provincia.

Alta y Comienzo del Pago.

El derecho al cobro de los beneficios instituidos por las presentes disposiciones se genera a partir del momento de la presentación de la totalidad de la documentación que acredita el hecho generador y los formularios pertinentes debidamente cumplimentados.

El pago de las asignaciones familiares de suma única se efectivizará al mes siguiente al de presentación de la totalidad de la documentación que acredita el hecho de generador y los formularios pertinentes debidamente cumplimentados.

La percepción de las asignaciones familiares cuyo pago se realiza en forma mensual se efectivizará a partir del primer día del mes de presentación de la totalidad de la documentación que acredita el hecho generador y los formularios y los formularios pertinentes debidamente cumplimentados.

Las asignaciones familiares que corresponde sean abonadas a partir del mes en que se acredita el hecho generador, serán pagadas en el mes en que se pueda efectivizar el pago en mérito a la fecha de cierre de novedades, pagándose en forma retroactiva al mes en que se hubiere producido el alta.

En los casos en que el hijo o hijos reconocidos o adoptivos o los menores bajo guarda tutela o tenencia judicial, se encuentren discapacitados, esta asignación se liquidará al trabajador por cada hijo que se encuentre en esa condición, sin límite de edad y de acuerdo a lo estipulado en la Ley Provincial Nº 48 en concordancia con lo establecido en el Art. 24º del presente.

Cese del Derecho.

El derecho a la percepción de las asignaciones previstas en el presente, cesará:

a) Cuando se produzca la emancipación del menor que genera el beneficio.

b) Cuando el hijo mayor de Quince (15) años de edad, discapacitado se encuentre a cargo del agente por realizar tareas remuneradas y no continúe estudios, conforme lo requerido en el Artículo 13º párrafo tercero.

c) En aquellos supuestos en que corresponda el pago de una asignación familiar hasta un día determinado, la misma será abonada por mes completo, no fraccionándose su importe.

Prestación mínima de Servicios para generar Derechos al Cobro.

El trabajador tendrá derecho a percibir la asignación familiar íntegra correspondiente al mes en el cual el alta o baja se produzca, siempre que hubiere laborado en dicho período más del cincuenta (50%) de los días hábiles.

Naturaleza Jurídica.

Las sumas que se abonen en virtud de las asignaciones familiares previstas en las presentes disposiciones no se consideraran integrantes del salario o remuneración que perciban los agentes de la Administración Publica Provincial y en su consecuencia, no están sujetas al pago de aportes ni contribuciones al régimen jubilatorio, no serán tenidas en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario ni para el pago de indemnizaciones por despidos o contingencias del trabajo y son inembargables.

Modificación de la Situación - Reintegro de Sumas percibidas de Más.

Cuando la declaración de modificaciones de la situación familiar, diera lugar a la disminución del beneficio, el mismo dejará de liquidarse a partir del primer día del mes siguiente al de producido el hecho.

El beneficiario de la asignación familiar deberá comunicar la novedad, dentro de los treinta (30) días corridos de producido el hecho.

Pasado el lapso indicado en el párrafo precedente, se intimará al agente para que dentro de los diez (10) días corridos presente la documentación pertinente. De no ser así se suspenderá automáticamente el pago de las sumas percibidas de más y se formulará el cargo respectivo, con retroactividad a la fecha de producida la novedad.

Será sancionado con tres (3) días de suspensión quien no cumpla en informar en tiempo y forma.

Suspensión y rehabilitación de pagos de las Asignaciones Familiares.

Se delega en el Departamento de Recursos Humanos la facultad de suspender y rehabilitar, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, sus reparticiones y organismos centralizados, el pago de las Asignaciones Familiares cuya liquidación esté a su cargo, en caso que no se dé cumplimiento a lo establecido en el presente.

Pago Retroactivo.

Se admitirá la procedencia del pago retroactivo de las asignaciones familiares, cuando el agente presente ante la autoridad competente la documentación que dé derecho al cobro de la asignación y teniendo derecho a su percepción, por error de la administración, debidamente acreditado, el mismo no le hubiere sido liquidado. En este caso el pago se realizará con efecto retroactivo al momento de la presentación de la documentación, con un máximo de dos (2) años contabilizados desde la fecha de presentación del reclamo.

En estos supuestos el pago retroactivo deberá liquidarse a valores vigentes a la fecha de su efectiva percepción, sin reconocimiento de interés alguno.

Falsedad de Declaraciones.

Toda falsedad comprobada en los datos y situaciones denunciadas, determinará para el agente, además de la consiguiente responsabilidad civil, las sanciones disciplinarias que para el caso correspondan.

ARTICULO 38º.- ASIGNACION POR MATRIMONIO

Todo trabajador, de la Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales, percibirá una retribución por Matrimonio conforme a los importes determinados en el "Capítulo VI Salarios – Beneficios Sociales" del presente convenio. Para el goce de este beneficio se requiere acreditar una antigüedad mínima y continua en el empleo, de seis (6) meses.

Para los matrimonios celebrados en el extranjero, se abona siempre y cuando el vínculo se haya contraído en un todo de acuerdo con las leyes del lugar de celebración y sea válido para la legislación Argentina. Para la acreditación del acto matrimonio celebrado en el País, sólo resulta válida la presentación de copia certificada del acta o libreta de matrimonio legalizada expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Para la acreditación del acto de matrimonio celebrado en el extranjero, resultará válida la presentación de copia certificada del acta correspondiente expedida por la autoridad de aplicación, autenticada por la Embajada o Consulado Argentino en dicho país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

ARTICULO 39º.- ASIGNACION PRENATAL Y PRENATAL POR FAMILIA NUMEROSA

La asignación prenatal consiste en el pago de una suma mensual equivalente a la asignación por hijo. Se comenzará a liquidar previa presentación del Certificado médico en el que conste la fecha probable de parto avalado por la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la zona a que corresponda, debiendo ser declarada a partir del 3º mes de gestación, generando el pago retroactivo pertinente.

Para el goce de este beneficio se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses. Este requisito no impide la percepción de la presente asignación que devenguen con posterioridad al cumplimiento del lapso de antigüedad requerida. Se considerará interrupción de los tres (3) meses continuos cuando exista un Cese y un Alta con un lapso mayor de diez (10) días corridos entre ambas situaciones.

Esta asignación es abonada mensualmente por el empleador a toda agente embarazada o a todo agente cuya esposa esté embarazada y declare bajo juramento que su cónyuge no percibe dicho beneficio por sí misma por no asistirle legalmente ese derecho.

No genera derecho a la percepción de esta asignación los casos de agente varón con unión de hecho, hasta tanto no efectué el reconocimiento del niño, al momento del nacimiento; siempre y cuando cumpla con el punto anterior; y se liquidará por el tiempo que duró la gestación.

En caso de que se produjera el aborto antes de los tres (3) meses de comenzado presuntamente el embarazo, no existe derecho al cobro de ninguna suma por esta asignación.

El pago de esta asignación cesa por:

f) Aborto espontáneo o terapéutico.

g) Extinción de la relación de empleo.

h) Nacimiento del hijo aun cuando el mismo se produzca antes de los nueve (9) meses de gestación.

Producido el parto o aborto, la beneficiaria de la asignación o el esposo, en su caso, debe notificar tal circunstancia dentro de los cinco (5) días siguientes a la dependencia donde presta servicios, percibiendo esta asignación por última vez en el mes en que se ha producido el hecho.

En el caso en que el agente o el esposo, en su caso, no presente oportunamente la partida de nacimiento del hijo o la constancia médica del aborto producido o el certificado de defunción, se procederá al descuento automático de los importes de la asignación prenatal percibida.

La asignación por prenatal por Familia Numerosa se adicionará a la asignación prenatal y se genera el derecho a su percepción con la acreditación del estado de embarazo correspondiente al tercer o subsiguiente hijo, siempre que tenga derecho a percibir asignación familiar por hijo por los anteriores.

ARTICULO 40º.- ASIGNACION POR MATERNIDAD.

La asignación por Maternidad o Adopción sea plena o simple, consiste en el pago de una suma igual a su remuneración bruta sin el descuento de aportes jubilatorios durante el período en que la mujer goce de la licencia en el empleo por motivo del parto o adopción de conformidad con lo establecido en la legislación Provincial. Esta asignación no está alcanzada por reducción alguna.

Para el goce de este beneficio se requiere una antigüedad mínima, de seis (6) meses continua dentro de la repartición.

Para la acreditación del derecho a la asignación por Maternidad deberá presentar copia certificada de la misma, extendido por su médico de cabecera, ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la zona que corresponda. Para los casos de adopción y a fin de tener derecho a este beneficio, sólo resulta documento válido el testimonio de la sentencia judicial firme.

Cuando previamente a la adopción, se otorgara la guarda o tenencia del menor, al agente se le abonará la presente asignación al momento de presentar la resolución judicial que hubiere dispuesto dicha guarda o tenencia con fines de adopción. La percepción de esta asignación, en su supuesto; importará la pérdida del derecho a percibirla al decretarse la adopción.

ARTICULO 41º.- ASIGNACION POR NACIMIENTO DE HIJO.

Para la acreditación del nacimiento, sólo resulta válido el acta de nacimiento extendida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Para el goce de este beneficio se requiere una antigüedad mínima y continua, de seis (6) meses en la repartición.

En caso de parto múltiple, se abonará por cada uno de los hijos nacidos con vida.

Corresponde el pago de esta asignación aun cuando el evento se produzca en el extranjero.

ARTICULO 42º.- ASIGNACION POR ADOPCION.

La asignación por Adopción, sea plena o simple, consiste en el pago del monto establecido por el Poder Ejecutivo Provincial el que se hará efectivo en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador.

No corresponde percibir esta asignación, cuando el adoptado a la fecha de la Resolución hubiere cumplido veintiún (21) años de edad.

Corresponde la percepción de esta asignación en los casos en que se adopte el hijo del cónyuge y no se hubiere percibido por dicho menor asignación por nacimiento sobre la base del presente régimen.

Para la acreditación del derecho al cobro del beneficio por Adopción sólo resulta documento válido el Testimonio de la sentencia Judicial firme o copia certificada de la misma.

ARTICULO 43º.- ASIGNACION POR CONYUGE.

La asignación por Cónyuge se abonará por cónyuge legítimo a cargo.

Cesa el derecho al cobro de esta asignación cuando exista disolución matrimonial, decretada por divorcio vincular, separación personal, por resolución judicial firme o separación personal, previa presentación de la documentación respectiva o por expresa manifestación del titular del beneficio de que se encuentra separado de hecho.

ARTICULO 44º.- ASIGNACION POR HIJO

La Asignación por Hijo se abona por cada hijo reconocido o adoptivo, y se hará efectiva hasta el mes inclusive en que el menor cumple los quince (15) años.

Esta asignación también se paga por los menores que le hayan sido entregados en guarda o tutela, o cuya tenencia haya sido acordada en sede judicial por resolución firme.

El pago de la asignación se extiende por el o los hijos reconocidos o adoptivos, que hubieren cumplido los quince (15) años y hasta el mes inclusive en que cumple veintiún (21) años de edad siempre que concurran regularmente a establecimientos oficiales o reconocidos donde se imparta Enseñanza Oficial.

ARTICULO 45º.- ASIGNACION ADICIONAL POR HIJO MENOR DE CUATRO (4) AÑOS.

La Asignación Adicional por Hijo menor de cuatro (4) años se liquidará cuando el hijo o hijos reconocidos o adoptivos o los menores bajo guarda, tutela o tenencia judicial, sean menores de cuatro (4) años y ambos progenitores trabajen, pudiendo hacerlo en forma autónoma el progenitor que no perciba este beneficio. El importe de esta asignación será el equivalente al de la escolaridad de nivel inicial de EGB 1 y 2, este beneficio se extenderá en los casos de viudos, viudas o madres solteras con derecho a la percepción de la asignación por hijo.

No corresponde la percepción de esta asignación a partir del momento en que se genere el derecho a la asignación de Nivel Inicial de EGB 1 y 2.

ARTICULO 46º.- ASIGNACION POR FAMILIA NUMEROSA

La Asignación por Familia Numerosa se abonará al agente a partir del tercer (3er) hijo o hijos reconocidos o adoptivos, cuando todos reúnan las condiciones del Artículo 42º del presente y por ellos perciba la asignación por hijo. El importe de esta Asignación será el equivalente al de la escolaridad de Nivel inicial de EGB 1 y 2.

ARTICULO 47º.- ASIGNACION POR ESCOLARIDAD DE NIVEL INICIAL, EGB 1 Y EGB 2.

Las Asignaciones por Escolaridad de Nivel Inicial, EGB 1 y 2 se abonará cuando el hijo o hijos reconocidos o adoptivos, menor bajo guarda, tutela o tenencia decretada judicialmente, concurran regularmente a establecimiento educacional oficial, sea nacional, provincial o municipal y/o privado reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o Ministerio de Educación de la Provincia, donde se imparta enseñanza de Nivel Inicial, EGB 1 y 2.

La Asignación de Nivel Inicial se abonará cuando el alumno concurra a secciones o salas de infantes de cuatro (4) y cinco (5) años de edad.

Para tener derecho a percibir esta asignación, el agente deberá presentar certificados de inicio y de finalización del ciclo escolar como alumno regular, extendido por los organismos indicados, resultando únicamente válido el original.

La asistencia al ciclo escolar deberá ser acreditada mediante la presentación de los certificados referidos en el párrafo precedente, antes del primero (01) de mayo del año pertinente al ciclo lectivo, vencido ese plazo se procederá al cargo respectivo. La presente asignación será percibida por el beneficiario durante los doce (12) meses del año.

En caso de no efectivizarse el cumplimiento de los recaudos sentados en los párrafos precedentes, se le practicará el cargo correspondiente de los importes de la asignación percibida durante todo el ciclo enunciado.

Se interrumpirá automáticamente el pago de esta asignación cuando el hijo o los hijos reconocidos o adoptivos, menores bajo guarda, tutela o tenencia decretada, judicialmente abandonen los estudios, dándose de baja la asignación a partir del 1º día del mes siguiente de producida dicha novedad, debiendo el beneficiario informar la misma al empleador dentro de los treinta (30) días producido el abandono, reintegrando las sumas percibidas con posterioridad al mismo.

ARTICULO 48º.- ASIGNACION POR RADICACION FAMILIAR

Todo trabajador de la Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales, percibirá una asignación por radicación familiar equivalente a la suma de todas las asignaciones que por salario familiar perciba, mientras su domicilio sea dentro del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Dicho beneficio lo percibirán los trabajadores cuyos hijos deban ausentarse de la provincia para estudiar carreras terciarias y/o universitarias que no se dicten en el territorio provincial.

ARTICULO 49º.- ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR DE NIVEL INICIAL EGB 1 y 2.

La Asignación por Ayuda Escolar Nivel Inicial, EGB 1 y 2, consistirá en el pago anual de una suma fija que establecerá el Poder Ejecutivo Provincial, que se hará efectiva con los haberes del mes de febrero de cada año o en su defecto en el mes posterior al de comienzo del ciclo lectivo.

Será percibida exclusivamente por el agente que tenga derecho a percibir Asignación por Hijo y Asignación Nivel Inicial, EGB 1 y 2.

Este beneficio será abonado para todos los agentes que percibieron las Asignaciones por otra relación laboral no la perciban o al padre/madre de los menores, según corresponda, no le fuere abonada en la actividad que desempeñe, en ambos casos exclusivamente previa acreditación por el agente de que tenga derecho a cobrar Asignación por Hijo en el otro régimen.

Los agentes que percibieron normalmente y los que deseen percibir por primera vez esta asignación respecto de un hijo, deberán presentar la documentación respaldatoria de acuerdo a lo solicitado por Recursos Humanos, dentro de los sesenta (60) días contados desde el comienzo del ciclo lectivo. Vencido este plazo caducará el derecho a percibir esta asignación para los que lo harían por primera vez, y para los agentes que percibieron y no cumplimentaron la documentación respaldatoria se le practicará el cargo pertinente por ese ciclo lectivo.

En el caso de abandono de estudios durante el período escolar, se descontará el importe abonado por ayuda Escolar, en forma proporcional al tiempo en que concurrió regularmente al Establecimiento educacional.

ARTICULO 50º.- ASIGNACION POR ESCOLARIDAD EGB 3, POLIMODAL, MEDIA Y SUPERIOR.

Corresponderá el pago de la Asignación por Escolaridad EGB 3, Polimodal, Media y Superior cuando el hijo o hijos reconocidos o adoptivos, menores de 21 años de edad, bajo guarda, tutela o tenencia decretada judicialmente, concurran regularmente a establecimiento educacional oficial, sea nacional, provincial o municipal y/o privado reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o Ministerio de Educación de la Provincia, donde se imparta enseñanza EGB 3, Polimodal, Media y Superior.

Para tener derecho a percibir esta Asignación, el agente deberá presentar certificados de inicio y de finalización del ciclo lectivo, como alumno regular, extendido por los organismos indicados, resultando únicamente válido el original.

La asistencia al ciclo escolar deberá ser acreditada mediante la presentación de los certificados referidos en el párrafo precedente, dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de inicio del ciclo lectivo, vencido este plazo se procederá al cargo respectivo.

Si los estudios se realizan en el extranjero, corresponderá cuando el plan de estudios sea equivalente al impartido por la enseñanza oficial y concurra como becado o por Intercambio Estudiantil.

Para los casos enunciados en el párrafo precedente, la documentación a presentar deberá ser el certificado de inscripción y concurrencia, en el que conste la duración del ciclo, extendido por el establecimiento extranjero, autenticado por la embajada o consulado argentino en dicho país y certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por el Ministerio de Educación de la República Argentina. A la finalización del ciclo deberá presentar el certificado de finalización del mismo, expedido en idéntica forma.

Cuando el hijo o hijos reconocidos o adoptivos, menores de 21 años de edad, bajo guarda, tutela o tenencia decretada judicialmente, se encuentren inscriptos en carreras universitarias y no reúnan la condición, de alumno regular, deberá acreditarse dentro del ciclo lectivo tal condición.

En caso de no efectivizarse el cumplimiento de los recaudos sentados en los párrafos precedentes, se le practicará el cargo correspondiente de los importes de la asignación percibida durante todo el ciclo enunciado.

Se interrumpirá el pago de esta Asignación cuando el hijo o los hijos reconocidos o adoptivos, menores bajo guarda, tutela o tenencia decretadas judicialmente abandonen los estudios, dándose de baja la asignación a partir del primer día del mes siguiente al de producida la novedad. El beneficiario deberá informar la misma al empleador dentro de los treinta (30) días de producirse el abandono y reintegrar las sumas percibidas con posterioridad al mismo.

ARTICULO 51º.- ASIGNACIONES POR AYUDA ESCOLAR EGB 3, POLIMODAL, MEDIA Y SUPERIOR.

La Asignación por Ayuda Escolar EGB 3, Polimodal, Medía y Superior consistirá en el pago anual de una suma fija que establecerá el Poder Ejecutivo Provincial, que se hará efectiva con los haberes del mes de febrero de cada año o en su defecto en el mes posterior al de comienzo del ciclo lectivo.

Será percibida exclusivamente por el agente que tenga derecho a cobrar asignación por hijo y de escolaridad EGB 3, Polimodal, Media y Superior.

Este beneficio será abonado para todos los agentes que percibiendo las asignaciones por otra relación laboral no la perciban, o a cuyo padre, madre de los menores según corresponda, no le fuere abandonada en la actividad que desempeñe, en ambos casos exclusivamente previa acreditación por el agente de que tenga derecho a cobrar asignación por hijo en el otro régimen.

Los agentes que percibieron normalmente y los que deseen percibir por primera vez esta asignación respecto de un hijo, deberán presentar la documentación respaldatoria solicitada por Recursos Humanos, dentro de los sesenta (60) días contados desde el comienzo del ciclo lectivo. Vencido este plazo caducará el derecho a percibir esta asignación para los que lo harían por primera vez y para los agentes que percibieron normalmente y no cumplieron la documentación respaldatoria se les practicará el cargo respectivo por ese ciclo escolar, además se deberá reintegrar el importe de esta asignación cuando el hijo o hijos reconocidos o adoptivos, menores bajo guarda, tutela o tenencia decretada judicialmente abandonen los estudios.

En el caso de abandono de estudios durante el período escolar, se descontará el importe abonado por Ayuda Escolar, en forma proporcional al tiempo en que concurrió regularmente al Establecimiento Educacional.

ARTICULO 52º.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA DE VACACIONES.

La Asignación Anual Complementaria por Vacaciones, consistirá en un pago equivalente al monto que por asignaciones familiares le corresponda a cada agente y que tuviera derecho a percibir durante el mes de enero de cada año. Además deberá ser considerado para el cálculo del ítem "Radicación Familiar". Se abonará conjuntamente con los haberes del mes de enero y no se computarán los importes por asignación de:

1.- Matrimonio.

2.- Maternidad.

3.- Nacimiento de hijo.

4.- Adopción.

5.- Ayuda Nivel Inicial, EGB 1 y 2.

6.- Ayuda Escolar EGB 3, Polimodal, Media y Superior.

ARTICULO 53º.- ASIGNACION POR HIJOS DISCAPACITADOS

De acuerdo a lo previsto en el Artículo 13 de la Ley Provincial 48 y su reglamentación, el monto de las asignaciones familiares por hijo y escolaridad pre-primaria, primaria, media y superior, y de ayuda escolar, se cuadruplicará cuando el hijo a cargo del trabajador fuera discapacitado y concurriere a establecimiento oficial o privado reconocido por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial. A tales efectos se considerará cumplido el requisito, cuando la concurrencia sea a establecimientos donde se imparta rehabilitación o estimulación temprana.

CAPITULO VI — SUELDOS

ARTICULO 54º.- RETRIBUCION DE LOS AGENTES

La retribución del trabajador portuario se compone del sueldo básico correspondiente a su categoría, de los adicionales generales y particulares y de los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones generales.

ARTICULO 55º.- ESCALAS BASICOS POR CATEGORIAS

Categoría 1

$ 1.164,00

Categoría 2

$ 1.223,00

Categoría 3

$ 1.284,00

Categoría 4

$ 1.347,00

Categoría 5

$ 1.415,00

Categoría 6

$ 1.485,00

Categoría 7

$ 1.560,00

ARTICULO 56º.- ZONA DESFAVORABLE

Todos los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos que residan en forma permanente o transitoria dentro o fuera de la provincia de Tierra del Fuego percibirán un adicional aplicable sobre el Básico de escala; Título; Permanencia de Categoría, y Antigüedad que perciba cada trabajador según el siguiente detalle:

ZONA A Dentro de la Provincia de T. del Fuego

100%

ZONA B Provincias Patagónicas

50%

ZONA C Resto del país

25%

ARTICULO 57º.- ESCALAS ADICIONALES POR FUNCIONES EJECUTIVAS, DE DIRECCION y POLITICAS DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE

CARGO

ADICIONAL

Jefe de Grupo

$ 300,00

Jefe de División/Supervisor

$ 400,00

Jefe de Departamento

$ 500,00

Director

$ 750,00

Director General

$ 1.000,00

Vicepresidente

$ 2.500,00

Presidente

$ 3.000,00

ARTICULO 58º.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

A partir del 1º de enero de cada año, los trabajadores portuarios percibirán en concepto de Adicional por Antigüedad por cada año de servicio o fracción mayor de SEIS (6) meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior, la suma equivalente al 2% (DOS POR CIENTO) de la remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente del trabajador, excluidos los adicionales particulares.

La determinación de la antigüedad total de cada agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma interrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales. No se computarán los años de antigüedad que devengan un beneficio de pasividad.

ARTICULO 59º.- BONIFICACION POR PRESENTISMO

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán mensualmente por tal concepto el 30% (treinta por ciento) del Básico de escala de haberes, sujeto a las siguientes condiciones reglamentarias:

Inasistencias: El trabajador que incurra en una (1) inasistencia injustificado por el presente convenio, percibirá el 50% (cincuenta por ciento) del total del beneficio y de registrarse dos (2) inasistencias injustificadas perderá el derecho al cobro del mismo.

Las inasistencias no son acumulativas de un mes al siguiente.

ARTICULO 60º.- BONIFICACION POR PERMANENCIA EN CATEGORIA

Corresponderá percibir el adicional por permanencia de categoría y sólo en forma provisoria, siempre que el agente no fuera promocionado por causas ajenas a él.

El importe de la bonificación será el que surja de la aplicación de la tabla que sigue y se abonará a partir del mes en que el agente cumpla con los requisitos.

Años de Permanencia en la Categoría

% del total del último haber del trabajador

1 año

20%

2 años a 5 años

25%

5 años a 8 años

30%

8 años en Adelante

35%

La asignación dejará de percibir cuando el agente sea promovido.

ARTICULO 61º.- BONIFICACION POR REFRIGERIO

La Dirección Provincial de Puertos abonará un Adicional por Refrigerio, de carácter no remunerativo y consistente en un quince (15%) por ciento del básico de la categoría 1.

ARTICULO 62º.- BONIFICACION POR QUEBRANTO DE CAJA

Los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos que desempeñen en forma permanente funciones de cajeros o similares cobrarán un adicional por quebranto de caja consistente en una suma mensual resultante de aplicar un coeficiente de hasta veinticinco centésimos (0,25) de acuerdo a la siguiente escala:

a) En cajas de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) se aplicará el coeficiente sobre el haber básico para la categoría 3.

b) En cajas de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) se aplicará el coeficiente sobre el haber básico para la categoría 5.

c) En cajas de más de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) se aplicará el coeficiente sobre el haber básico para la categoría 7.

ARTICULO 63º.- BONIFICACION POR TITULO

Los trabajadores portuarios percibirán una asignación por Título, sujeta a las siguientes cláusulas:

a) Títulos Universitarios o de Estudios Superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios de tercer nivel: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente de la categoría de revista, excluidos los adicionales particulares.

b) Títulos Universitarios o de Estudios Superiores que demanden CUATRO (4) años de estudios oficiales: QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente de la categoría de revista, excluidos los adicionales particulares.

c) Títulos Universitarios o de Estudios Superiores que demanden de UNO (1) a TRES (3) años de estudios de tercer nivel oficial: DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente de la, categoría que revista, excluidos los adicionales particulares.

d) Títulos de la Enseñanza media oficial o su equivalente de estudios de segundo nivel oficial: DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5%) de la remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente de la categoría 1, excluidos los adicionales particulares.

e) Certificados de estudios correspondientes al ciclo básico de los títulos de nivel medio comprendidos en el inciso d): DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente de la categoría 1, excluidos los adicionales particulares.

Unicamente se bonificarán los títulos reconocidos por los organismos oficiales competentes.

Los Títulos cuya posesión se invoque, serán reconocidos a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de presentación de las certificaciones respectivas. A tales efectos resultarán válidas las constancias provisorias extendidas por los correspondientes, establecimientos educacionales, por las que se acredite que el agente ha finalizado sus estudios teóricos y prácticos referidos a determinada carrera y que tiene en trámite la obtención del título o certificado definitivo. Sin perjuicio de ello, deberá exigirse al interesado su presentación en la oportunidad en que aquéllas le sean extendidas.

No podrá bonificarse más de UN (1) título por trabajador, reconociéndose en todos los casos aquél al que le corresponda un adicional mayor.

ARTICULO 64º.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS.

Los trabajadores portuarios que presten servicios efectivos fuera del horario hábil, para que la institución brinde servicios las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, percibirán los adicionales que en concepto de servicios extraordinarios se detallan a continuación.

Los montos de los mismos se fijarán de acuerdo a la siguiente clasificación por rubros o tareas:

SERVICIO

PORCENTAJE

Personal de Operaciones

$ 640

Maquinista Motoestibadora de 2 y 7 toneladas

$ 740

Maquinista de Grúa o Containera

$ 940

Personal de seguridad

$ 740

Personal de las demás áreas

$ 640

Será obligación del jefe de cada área certificar y justificar la efectiva prestación de horas de trabajo que excedan las que legalmente le correspondan a cada trabajador. Para tener derecho a cobrar este adicional, se deberá certificar por lo menos 10 hs. extraordinarias al mes.

Será obligación del jefe de cada área la distribución de manera justa y equitativa, del otorgamiento de las horas extraordinarias, dentro de los parámetros de igualdad y proporcionalidad del área correspondiente.

El cobro de los adicionales arriba indicados no serán efectivizados para el personal jerárquico superior (director y director general).

Las faltas injustificadas de los trabajadores que aún habiendo prestado las 10 hs. mínimas requeridas, serán causal de no pago del adicional correspondiente.

Los montos de los presentes adicionales podrán ser revisados mensualmente, pudiendo tener modificaciones en caso que la situación financiera del ente portuario así lo indiquen, estableciéndose de común acuerdo en el ámbito de la Co.Par. los nuevos valores.

ARTICULO 65º.- CLAUSULA DE AJUSTE SALARIAL AUTOMATICO.

Las mejoras salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial para la Administración Central serán de aplicación en la Dirección Provincial de Puertos.

Asimismo, se ajustará anualmente para su liquidación a partir de los haberes de enero de cada año, los básicos de convenio de todas las categorías del escalafón, conforme al índice del Costo de Vida publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de la Nación (I.N.D.E.C.), para la Provincia de Tierra del Fuego.

ARTICULO 66º.- CONDICIONES DE ABSORCION DEL PERSONAL AL CONVENIO.

A los efectos de implementar el presente Convenio, la Dirección Provincial de Puertos realizará la traspolación presupuestaria de todo el personal siguiendo los siguientes parámetros:

CATEGORIA DE ESCALA DE GOBIERNO

CATEGORIA SEGÚN CONVENIO

Categoría 10 a la Categoría 15

Categoría 1

Categoría 16 a la Categoría 19

Categoría 2

Categoría 20

Categoría 3

Categoría 21

Categoría 4

Categoría 22

Categoría 5

Categoría 23

Categoría 6

Categoría 24

Categoría 7

Cláusula especial de transformación de categorías:

Los trabajadores que a la homologación del presente Convenio acrediten como mínimo un año de permanencia en la misma categoría, ingresarán al nuevo escalafón en la inmediata superior a la que le correspondería en base a la tabla de traspaso de categorías.

ARTICULO 67º.- ASIGNACIONES POR SALARIO FAMILIAR.

Los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos percibirán las asignaciones por salario familiar que se indican a continuación, las que no se considerarán integrantes de los haberes del trabajador y no estarán sujetas al pago de aportes ni contribuciones al régimen jubilatorio, no serán tenidas en cuenta para el pago del Aguinaldo ni para el pago de indemnizaciones por despido o contingencias del trabajo. Asimismo dichas asignaciones son inembargables.

ASIGNACION

IMPORTE $

Asignación por Matrimonio

$ 300,00

Asignación Prenatal

$ 40,00

Prenatal por Familia Numerosa

$ 6,00

Asignación por Nacimiento de Hijo

$ 200,00

Asignación por Adopción

$ 1.200,00

Asignación por Cónyuge

$ 30,00

Asignación por Hijo

$ 40,00

Asignación Adicional por hijo menor Cuatro de (4) años.

$ 6,00

Asignación por Familia Numerosa

$ 6,00

Asignación por Preescolaridad

$ 6,00

Asignación por Escolaridad primaria (corresponda o no el pago de Asignación por Familia Numerosa).

$ 6,00

Asignación por Ayuda Escolar Preescolar y Escolaridad Primaria

$ 520,00

Asignación por Escolaridad Media y Superior (corresponda o no el pago de Asignación por Familia Numerosa)

$ 9,00

Asignación por Ayuda Escolar Media y Superior.

$ 520,00

Radicación Familiar

100% (*)

(*) La radicación familiar se abona sobre el total de lo percibido por el trabajador por asignaciones correspondientes al salario familiar, con las siguientes excepciones:

• Asignación ayuda escolar por inicio de clases

• Asignación por matrimonio

• Asignación por nacimiento de hijo

• Asignación por adopción.

ARTICULO 68º.- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (S.A.C.).

Los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos recibirán todos los años el pago del aguinaldo que consiste en un sueldo extra por año. El mismo se abonará en dos cuotas, consistentes en una suma equivalente al salario más alto mensual completo de los últimos seis meses considerados.

Para calcular el aguinaldo se deben incluir las "horas ordinarias" y "las extraordinarias", así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el período.

El pago de las dos cuotas se abonará con los haberes correspondientes a los meses de junio y diciembre de cada año, 1º y 2º cuota respectivamente.

ARTICULO 69º.- FONDO ESTIMULO.

El Fondo Estímulo será para todo el personal de planta permanente de la Dirección Provincial de Puertos, se abonará con el producido equivalente al diez, por ciento (10%) del total de la utilidad operativa (Ingresos Brutos menos Gastos Corrientes), el que será distribuido entre la totalidad de los trabajadores en idéntica proporción.

El fondo será abonado el día del cumpleaños de cada agente.

El primer pago del fondo estimulo se abonará a partir del primer día del mes de enero de 2007 de acuerdo a los resultados del ejercicio 2006.

ARTICULO 70º.- AYUDA A LA FAMILIA DEL PERSONAL FALLECIDO.

A la familia del personal fallecido cuya subsistencia hubiera estado a cargo de él hasta su fallecimiento, se le otorgará una ayuda equivalente a dos meses de sueldo bruto del trabajador, en el orden de preferencia siguiente:

• Cónyuge.

• Hijos legítimos o naturales, adoptados o a cargos.

• Padres.

ARTICULO 71º.- EVALUACION DE DESEMPEÑO.

A los fines de la evaluación de desempeño Anual y Obligatoria el trabajador portuario será evaluado por el Jefe inmediato superior, quien será responsable de calificar al trabajador.

El personal será calificado anualmente, asignándole valores enteros de cero (0) a veinte (20), cinco (5) puntos en cada uno de los conceptos siguientes y cuyo promedio será tenido en cuenta como calificación del año.

• Competencia: Comprende los siguientes aspectos, iniciativa y criterio, preparación y conocimiento de sus tareas; rapidez en el desempeño de su labor; condiciones de conducción; conocimientos de reglamentaciones y disposiciones.

• Dedicación: Abarca laboriosidad, cooperación e interés por la repartición.

• Comportamiento durante su desempeño: Involucra los aspectos; disciplina, disposición para cumplir órdenes, sanciones disciplinarias, adaptabilidad al grupo de trabajo

• Puntualidad y Asistencia: no incidirán en el desmedro del puntaje total de este ítem, la totalidad de la licencia ordinaria u otras licencias especiales (gremiales, estudio, nacimiento, maternidad, fallecimiento) hasta doce (12) días al año por enfermedad justificada o atención de familiar enfermo.

Deberá calificarse a cada trabajador por la real tarea que desempeña, evitando sobrestimar a aquellos que revistan en los agrupamientos más altos ni subestimar a los de las categorías menores. Los trabajadores serán calificados singularmente en conceptos que le correspondan, con abstracción de comparaciones entre ellos y entre grupos.

La notificación de la calificación se hará en forma individual. Los trabajadores que estuvieran ausentes por licencia, por enfermedad u otra causa, serán notificados en el domicilio que tengan registrado mediante pieza postal "certificada con aviso de retorno".

ARTICULO 72º.- COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES

Créase la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) que estará constituida por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador, y TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes de la parte gremial. Las decisiones de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo prudencial y por escrito, teniendo los mismos caracteres vinculantes, salvo acto administrativo expreso en contrario del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL dictado dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificadas aquéllas. La Co.P.A.R. podrá requerir la asistencia a sus reuniones de asesores especializados.

Las decisiones de esta Comisión que tengan implicancia económica-financiera requerirán la previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de Tierra del Fuego para evaluar la factibilidad de su implementación.

La Co.P.A.R elaborará su propio reglamento interno de común acuerdo de las partes. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes, para lo cual deberá guiarse esencialmente por las consideraciones y fines de la presente Convención y los principios establecidos en la Ley Provincial Nº 113, garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con mandato suficiente, proveyendo a la otra parte de la información necesaria en cada uno de los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas y fundadas por escrito, con el fin de arribar a un acuerdo equitativo y justo. Procurando componerlos adecuadamente en el plazo que la reglamentación establezca, debiendo dar a conocer su recomendación a los órganos permanentes de aplicación de la Administración Pública Provincial.

b) Fiscalizar la adecuación de los Convenios Colectivos Sectoriales a los alcances que haya establecido el Convenio General, de conformidad con lo que establezca en su reglamento interno.

c) Intervenir en la resolución de controversias o conflictos que reúnan a un grupo significativo de trabajadores convencionados afectados por un conflicto o controversia de idénticas características, en los casos de aplicación de normas convencionales o que afecten a dicho régimen, siempre que:

1. La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.

2. Habiéndose sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de reclamo establecido en cada caso.

3. Se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva.

d) Intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso cualquiera de las partes podrán solicitar la intervención definiendo con precisión el objeto del conflicto.

e) Analizar semestralmente el estado de situación de la aplicación del presente Convenio General y elaborar las posibles mejoras correspondientes que puedan derivarse de nuevas tareas y competencias requeridas para incorporar innovaciones tecnológicas orientadas a la modernización y profesionalización de las prestaciones laborales, incluyendo las propuestas de modificaciones de alguna de sus cláusulas que pudieran ser consideradas de impostergable necesidad. La elevación del acuerdo de la propuesta de modificación de algunas de sus cláusulas, si la hubiera, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendrá el carácter de presentación en los términos de cinco (5) días hábiles, debiendo esta autoridad de aplicación convocar en los términos de diez (10) días hábiles a la Comisión Negociadora, a los fines de discutir las propuestas.

Los conflictos de carácter individual se regirán por las normas de procedimiento administrativos vigentes en la Administración Pública Provincial.

Los conflictos individuales que se originen en cuestiones de interpretación de normas del Convenio Colectivo y la aplicación de normas contrarias a dicho régimen, deberán ser informados a la Co.P.A.R.

f) Reglamentar el presente convenio en absoluta concordancia con los principios en que ha sido inspirado.

g) Contribuir con la identificación de las necesidades y demandas de formación y capacitación del personal comprendido, derivadas tanto de su desempeño laboral como de los objetivos y líneas de acción de cada sector.

h) Colaborar con la formulación de líneas de capacitación orientadas a preparar y/o fortalecer las capacidades laborales del personal para la utilización más efectiva de las nuevas tecnologías de gestión requeridas por las dependencias.

i) Programar, coordinar y evaluar acciones de capacitación y acompañamiento del personal alcanzado, pudiendo ejecutar con esta finalidad, acciones por sí o por terceros.

j) Promover y apoyar a la elaboración, ejecución y/o evaluación de programas de capacitación que desarrollen o fortalezcan competencias laborales requeridas para el desempeñó efectivo de distintos puestos de trabajo y facilitar la movilidad funcional de los agentes y su correspondiente profesionalización.

k) Podrán tomar vista de todo expediente administrativo tramitado en el ente portuario en cualquier etapa que se encuentre, y podrán asimismo el estado contable del ente.

La Co.P.A.R. será la encargada de confeccionar los instrumentos necesarios para determinar la calificación anual del personal y se entenderá en última instancia los reclamos efectuados por los agentes en caso de discrepancia con la calificación asignada.

La Co.P.A.R. estará facultada para requerir directamente por trámite administrativo o personalmente en las dependencias de la Dirección Provincial de Puertos, los informes que considere necesarios para el mejor cometido de sus funciones, como asimismo constituirse en cualquier lugar de trabajo a fin de verificar actuaciones.

ARTICULO 73º.- CLAUSULA TRANSITORIA DE LA Co.P.A.R.

La primera comisión permanente de aplicación y relaciones laborales estará integrada por los miembros paritarios negociadores del presente convenio, entre los cuales serán elegidos en cantidades proporcionales y por un período de cuatro (4) años, renovables por mitades en la mitad de sus miembros a los fines de incorporar nuevos paritarios, sin otra condición de parte de los trabajadores que la afiliación al Sindicato signatario del presente. Tendrán un rango de Director a los fines de percibir el Adicional por el equivalente a este cargo el que se llamara "Adicional por Función Paritaria Permanente", el que se percibirá por el período que dure el mandato.

ARTICULO 74º.- CLAUSULA TRANSITORIA

En cuanto a los temas aún no desarrollados específicamente en el presente Convenio, las partes se comprometen a continuar, contemporáneamente a la Apertura de la Negociación del Proyecto de Convenio homologado, trabajando en los restantes capítulos que serán elevados oportunamente ante la autoridad de aplicación a modo de Anexos que se irán homologando para su negociación y ampliando los términos de la Apertura de la Negociación Paritaria entre las partes signatarias del presente convenio.

En aquellas situaciones no previstas por el presente convenio serán de aplicación en forma supletoria las disposiciones de la Ley 22.140 y su Decreto Nacional Nº 1797/80; Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias —Decreto Nacional Nº 3413/79; Reglamento de Investigaciones — Decreto Nacional Nº 1798/80; Decreto Provincial Nº 1867/00 de Asignaciones Familiares; Decreto Nacional Nº 2058/58; siempre que no contradigan las establecidas en esta normativa convenida, dando inmediata intervención a la COPAR quien asumirá el compromiso de instrumentarlas y arbitrar los medios necesarios para incorporarlas al Convenio.

A los 17 días del mes de abril de 2009, reunidos en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, los representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación a partir de ahora denominado como U.P.C.N. y los representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado desde ahora denominado como A.T.E., se reúnen con el propósito de manifestar el presente compromiso, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian:

Cláusula Primera: La U.P.C.N adhiere al C.C.T. - D.P.P. suscripto con fecha 4 de septiembre de 2006 entre la Dirección Provincial de Puertos y la Asociación de Trabajadores del Estado en todos sus términos.

Cláusula Segunda: A los efectos de la implementación del presente acuerdo, en la primera reunión que se realice a más tardar dentro de los treinta (30) días de la suscripción del presente, de la C.O.P.A.R., los representantes de la A.T.E. propondrán la modificación de los artículos 1º y 73º del C.C.T. - D.P.P. de fecha 4 de septiembre de 2006, a los efectos de incorporar como signatario del mismo a la Unión del Personal Civil de la Nación y como integrante de la C.O.P.A.R. y de la Comisión Paritaria Permanente a los representantes designados por esta, respectivamente.

Cláusula Tercera: Acordada la incorporación efectiva de la Unión del Personal Civil de la Nación como signatario del C.C.T. - D-P-P- y ratificada por parte de las autoridades nacionales la presente acta compromiso, la U.P.C.N. solicitará el archivo del pedido de intervención solicitado en su oportunidad ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, dado que a partir de dichas circunstancias A.T.E. y U.P.C.N. acuerdan la intervención voluntaria de ambos sindicatos en cuanto a la integración de la C.O.P.A.R. y de la Comisión Paritaria Permanente en vigencia por expresa disposición de la cláusula transitoria (art. 74º CCTDPP).

Cláusula Cuarta: A mérito de lo acordado precedentemente, A.T.E. y U.P.C.N. acuerdan que la C.O.P.A.R. quedará integrada hasta la finalización del mandato de los actuales integrantes y durante el período de tiempo que resta hasta el vencimiento del mismo (9/1/2011), con dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes por A.T.E. y un (1) representante titular y un (1) suplente por U.P.C.N. a partir de la renovación de los integrantes del cuerpo (9/11/2011), la C.O.P.A.R. ESTORA integrada por A.T.E. y U.P.C.N. en forma proporcional a la cantidad de cotizantes acreditados hasta treinta (30) días corridos anteriores al 9/1/2011 mediante planilla mecanizada certificada por la autoridad de aplicación o documento hábil que lo reemplace. Los candidatos propuestos por ambos sindicatos deberán reunir la calidad de trabajadores portuarios de planta permanente y con un plazo no menor a un año ininterrumpido de afiliación al sindicato que representen.

Cláusula Quinta: A mérito de lo acordado precedentemente, A.T.E. y U.P.C.N. acuerdan que la comisión paritaria permanente quedará integrada por A.T.E. y U.P.C.N. en forma proporcional a la cantidad de cotizantes acreditados a la fecha. Las partes acuerdan que esta integración se modificará para ajustarla a la proporción correspondiente a los afiliados cotizantes —una vez por año— el 1 de febrero de cada año, tomando a tal fin los cotizantes al 31 de diciembre inmediato anterior que resulten de la planilla mecanizada certificada por la autoridad de aplicación o documento hábil que lo reemplace.

Cláusula Sexta: A.T.E. y U.P.C.N. acuerdan que cualquiera de las partes podrá pedir la homologación del presente acta compromiso ante la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Ushuaia a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).