MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1616/2009

Registros Nº 1384/2009 y Nº 1385/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.315.400/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DOUDAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un Acuerdo con la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 57, 57 vuelta del Expediente Nº 1.315.400/09, el cual es ratificado por las partes a fojas 58/59.

Que asimismo, la mentada firma alcanza otro Acuerdo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) obrante a fojas 60, 60 vuelta del Expediente Nº 1.315.400/09, el cual es ratificado por las partes a fojas 61/62.

Que la empleadora acompaña la nómina del personal afectado a fojas 82, en la cual consta el personal suspendido de ambas entidades gremiales.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma DOUDAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 57, 57 vuelta del Expediente Nº 1.315.400/09 conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 82.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma DOUDAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) obrante a fojas 60, 60 vuelta del Expediente Nº 1.315.400/09 conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 82.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el primer Acuerdo obrante a fojas 57, 57 vuelta y el segundo Acuerdo obrante a fojas 60, 60 vuelta del Expediente Nº 1.315.400/09, ambos conjuntamente con la nómina de personal obrante a fojas 82.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, de la nómina de personal y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º y 2º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.315.400/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1616/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 57, 82 y 60, 82 del expediente de referencia, quedando registrados con el número 1384/09 y 1385/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CELEBRAN ACUERDO

Ref.: Expediente Nº 1.315.400/09

Entre la empresa DOUDAN S.A.I.C., con domicilio constituido en calle Tucumán 2133 piso 1º Ofic. 67 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Elías Roberto SABBAGH (DNI 11.703.843) en su carácter de letrado apoderado, en adelante la EMPRESA, por una parte, y por la otra la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. La Plata 754 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. JOSE A. LISTO (DNI 7.767.024), y los Sres. Salvador SOSA como asesor gremial (DNI 10.661.576); Guillermo BARRAZA (DNI 4.753.995) en calidad de Secretario General de la Delegación Norte y Ubaldo PONCE (DNI 8.261.884) en calidad de Secretario Adjunto de la misma Delegación, por la otra, se llega al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La Empresa desiste del procedimiento preventivo de crisis incoado en el Expediente de referencia con relación a la Asociación Obrera Textil De La República Argentina, atento al acuerdo arribado entre las partes del que da cuenta la presente. Las partes manifiestan que el presente convenio se suscribe teniendo en cuentas las circunstancias económicas que afectan a la Empresa y la incertidumbre sobre el futuro inmediato, que impactan en una caída de las ventas actuales y las proyectadas, generando por ende una disminución del trabajo.

SEGUNDO: En relación con el personal de la planta fabril que la Empresa posee en Av. Ader 730, Boulogne, Pdo. de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires, se acuerda reducir la jornada de labor a tres (3) días de trabajo semanales de nueve (9) horas diarias cada uno con pago de la remuneración normal y habitual que corresponda, quedando el personal relevado de prestar servicios los días martes y jueves de una semana y los días jueves y viernes de la siguiente, alternativamente. Dicha medida comienza a regir a partir del día 2 de marzo de 2009, y por espacio de tres (3) meses, que abarcará hasta el día 31 de mayo de 2009 inclusive.

La presente medida acordada por las partes tiene como fundamento preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación actual que afecta al sector textil y a la economía mundial.

TERCERO: La medida afectará a todo el personal representado por la A.O.T. (C.C.T. Nº 500/07) de dicha planta, en dotación que asciende a veintiocho (28) trabajadores, cuya nómina obra agregada en el Expediente de referencia. No obstante, si por cualquier circunstancia se produjera la reactivación total o parcial de la actividad productiva, la empresa dejará sin efecto total o parcialmente la reducción de jornada implementada sin completar el plazo antes señalado. En tales casos, si algún trabajador fuera convocado a realizar tareas en los días originariamente afectados a la reducción de la jornada, éste deberá presentarse a prestarlas, percibiendo durante el lapso de trabajo efectivo su remuneración normal y habitual sin mengua alguna.

CUARTO: Por los días de reducción de jornada comprendidos en el período determinado en la cláusula segunda, la empresa se obliga a pagar el sesenta y cinco por ciento (65%) del valor de las remuneraciones netas que percibe el trabajador por todo concepto, sin mengua de las sumas no remuneratorias que existieren. Asimismo, y sin perjuicio de lo expuesto, la empresa continuará abonando los porcentuales a su cargo correspondientes a Obra Social, Cuota Sindical, F.A.S. (Fondo de Asistencia Social) y A.F.A. (Aporte Fijo Adicional - Fondo de Sepelio), según forma de pago habitual.

El porcentaje antes mencionado se imputará a suspensiones acordadas como "prestaciones no remunerativas" en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., y podrá ser aumentado en cualquier tiempo por la empresa si las condiciones se lo permitiesen.

QUINTO: Por este acto el empleador se compromete a evaluar, cuando la situación económica lo permita o se normalice, la forma de buscar alternativas tendientes a compensar económicamente a los trabajadores por las consecuencias derivadas de la presente medida.

SEXTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa.

Las partes ratificándose de todo lo expuesto firman el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil nueve.

CELEBRAN ACUERDO

Ref.: Expediente Nº 1.315.400/09

Entre la empresa DOUDAN S.A.I.C., con domicilio constituido en calle Tucumán 2133 piso 1º Ofic. 67 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Elías Roberto SABBAGH (DNI 11.703.843) en su carácter de letrado apoderado, en adelante la EMPRESA, por una parte y por la otra el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE INDUSTRIA Y AFINES (S.E.T.I.A.), con domicilio en Av. Montes de Oca 754, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Néstor Raúl Alececitea, DNI 8.316.505 en su carácter de Asesor Gremial, por la otra, se llega al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La Empresa desiste del procedimiento preventivo de crisis incoado en el Expediente de referencia, atento al acuerdo arribado entre las partes del que da cuenta la presente.

Las partes manifiestan que el presente convenio se suscribe teniendo en cuenta las circunstancias económicas que afectan a la Empresa y la incertidumbre sobre el futuro inmediato, que impactan en una caída de las ventas actuales y las proyectadas, generando por ende una disminución del trabajo.

SEGUNDO: Con relación al personal de la planta fabril que la Empresa posee en Av. Ader 730, Boulogne, Pdo. de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires, se acuerda reducir la jornada de labor a tres (3) días de trabajo semanales de nueve (9) horas diarias cada uno, quedando el personal relevado de prestar servicios los días martes y jueves de una semana y los días jueves y viernes de la siguiente, alternativamente. Dicha medida comienza a regir a partir del día 2 de marzo de 2009, y por espacio de tres (3) meses, que abarcará hasta el día 31 de mayo de 2009 inclusive.

La presente medida acordada por las partes tiene como fundamento preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación actual que afecta al sector textil y a la economía mundial.

TERCERO; La medida afectará a tres personas que trabajan en planta, pertenecientes a S.E.T.I.A. de dicha planta, cuya nómina obra agregada en el Expediente de referencia. No obstante, si por cualquier circunstancia se produjera la reactivación total o parcial de la actividad productiva, la empresa dejará sin efecto total o parcialmente la reducción de jornada implementada sin completar el plazo antes señalado. En tales casos, si algún trabajador fuera convocado a realizar tareas en los días originariamente afectados a la reducción de la jornada, éste deberá presentarse a prestarlas, percibiendo durante el lapso de trabajo efectivo su remuneración normal y habitual sin mengua alguna.

CUARTO: Por los días de reducción de jornada comprendidos en el período determinado en la cláusula primera, la empresa se obliga a pagar el setenta y cinco por ciento (65%) del valor de las remuneraciones netas que percibe el trabajador por todo concepto, sin mengua de las sumas no remuneratorias que existieren. Asimismo, y sin perjuicio de lo expuesto, la empresa continuará efectuando el pago de los porcentuales a su cargo correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical, Fondo de Asistencia Social y de Sepelio, según forma de pago habitual.

El porcentaje antes mencionado se imputará a suspensiones acordadas corno "prestaciones no remunerativas" en los términos del art. 223 bis de la L.C.T.

QUINTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa.

Las partes ratificándose de todo lo expuesto firman el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil nueve.