MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1596/2009

Registro Nº 1371/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.313.897/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES- BENZ ARGENTINA obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.313.897/09, el cual es ratificado por las partes a foja 41, 50 y 80 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento eI consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 62/79 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo suscripto entre la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.313.897/09 y la nómina del personal obrante a fojas 62/79.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.313.897/09 y la nómina del personal obrante a fojas 62/79.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.313.897/09

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1596/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 y 62/79 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1371/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES BENZ – APS

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2009 se reúnen los Señores EDUARDO PURICELLI, MARCELO NARDELLI en representación de la Empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) y los Señores EDUARDO ANDINO, HUGO OCAMPO en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA ,(en adelante LA ENTIDAD SINDICAL), en cumplimiento de la requisitoria estipulada en el artículo 17 de la Ley 14.250, a efectos de convenir una serie de iniciativas, complementarias de las previsiones convencionales vigentes y orientadas a superar la presente coyuntura caracterizada por el escenario que seguidamente se describe.

I.- Consideraciones Previas

Que la profunda crisis financiera internacional y su impacto en la economía mundial afecta de modo ostensible a los mercados hacia los cuales se destinan los vehículos producidos en el Centro Industrial Juan Manuel Fangio, verificándose una retracción en la demanda de tales productos con el consecuente recorte de los programas globales, de producción, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de tales programas originariamente planificados por LA EMPRESA.

Que como consecuencia de ello, resultó inexorable discontinuar uno de los tres turnos diarios de producción, adaptando así los recursos humanos y técnicos al nuevo escenario, de modo tal que sólo se trabaje en turno mañana y tarde. Asimismo el negocio comercial ya ha sido seriamente afectado en cuanto a las cifras de ventas.

Que, al no avizorarse en el mediano y largo plazo un cambio en la situación que prevea la posibilidad de volver a trabajar en el esquema de 3 turnos o la suba del negocio comercial, la reducción planteada impone la necesidad de encontrar soluciones para los Empleados que componen el turno en cuestión.

Que resultará indispensable aplicar soluciones que permitan enfrentar la retracción de la demanda mundial de los vehículos producidos desde Argentina. Es por ese motivo que las partes han contemplado distintas variantes que coadyuven a morigerar la situación planteada, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.

II.- Contenido del Acuerdo

Las características de esta actividad exigen compatibilizar el compromiso y responsabilidad social de LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL a desplegar ante coyunturas como la que se presenta, resguardando los índices de calidad, eficiencia y productividad que garanticen la competitividad, en un contexto de abastecimiento global de los vehículos producidos en Argentina, para lo cual las partes establecen iniciativas de corto plazo y a desplegar desde los meses de febrero a mayo del año 2009 y conforme al cumplimiento de las metas definidas para dicho período.

Para ello ACUERDAN lo siguiente:

II.1.- Iniciativas

Se establece un esquema de suspensiones a definir por cada Gerencia y a razón de un día de suspensión por semana.

II.2.- Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, equivalente al 80% de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada Empleado en caso de haber laborado esa/s jornada/s alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por LA EMPRESA, tomando por ende un valor diario a razón de dividir la remuneración mensual bruta por 30.

Se establece que el personal que se encuentre en condición de suspendido podrá ser convocado al establecimiento, o al lugar que LA EMPRESA defina para realizar actividades de capacitación técnica, sistema MPS o aquellas que LA EMPRESA determine. Asimismo, también podrá ser convocado para atender cuestiones de emergencia relativas a la producción y/o de orden operativo en el establecimiento.

II.3.- En marzo de 2009, las partes se comprometen a mantener reuniones periódicas orientadas a evaluar el impacto de la crisis y la necesidad de implementar acciones complementarias a las presentes, programándose el primer encuentro para la primera semana del mes de marzo.

III.- Paz Social y Homologación

Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente Acuerdo, el que se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su pertinente homologación, conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250.

En muestra de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.