MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1520/2009

Tope Nº 384/2009

Bs. As., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº 631.739/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 614 de fecha 26 de mayo de 2008, Nº 746 del 3 de julio de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 746/08, cuya copia fiel obra a fs. 96/98 del Expediente Nº 631.739/07, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS DE TUCUMAN, por la parte sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES DE TUCUMAN, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/06 474/06 y 475/06 y fue homologado por la Resolución S.T. Nº 614/08 y registrado bajo el Nº 443/08.

Que se advierte que en la determinación del tope indemnizatorio se incurrió en un error material en las planillas de cálculo por las cuales se determinaron los promedios de las remuneraciones correspondientes a las distintas ramas que integran la escala.

Que por lo tanto, deben ser corregidos los importes de los topes fijados por la Resolución S.T. Nº 746/08, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que cabe destacar, que la Resolución S.T. Nº 746/08 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 746 del 3 de julio de 2008, por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 746 del 3 de julio de 2008 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 443/08 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 614 de fecha 28 de mayo de 2008.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 631.739/07

Expediente Nº 631.739/07

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1520/09 se ha tomado razón del reemplazo del anexo de la Resolución ST Nº 746/08, quedando registrado con el número 384/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.