MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1512/2009

CCT Nº 1074/2009 "E"

Bs. As., 3/11/2009

VISTO el Expediente Nº 66.648/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 178/199 del Expediente de referencia, celebrado entre ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E) por la parte gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Empresa.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de tres años, a partir de su suscripción.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial se establece, que el mismo comprende al personal jerárquico de la EMPRESA, con excepción al personal de nivel ejecutivo, gerentes, apoderados, auditores y representantes legales, asistentes de gerencia y administrativos contables, teniendo como zona de actuación el de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el Artículo 17 respecto del período de otorgamiento del descanso compensatorio, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el Artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en atención a lo convenido en el Artículo 19 quinto párrafo respecto del período de pago de la retribución por vacaciones, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, en cuanto a lo pactado en el Artículo 19 del convenio, corresponde aclarar que la homologación del presente no suplirá la debida autorización administrativa que el empleador deberá requerir a los fines del otorgamiento de vacaciones en cualquier época del año, en los términos del Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E) por la parte gremial, obrante a fojas 178/199 del Expediente Nº 66.648/98, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Empresa, obrante a fojas 178/199 del Expediente Nº 66.648/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 66.648/98

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1512/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 178/199 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1074/09 "E" — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2008, se celebra presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el "Convenio").

TITULO I

RECAUDOS FORMALES

ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES.

Las partes signatarias del presente Convenio son:

1. la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (en adelante "La Asociación"), con domicilio en Moreno 1140, piso 1º de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Secretario de Relaciones Laborales Sr. Norberto Renee Manzano y el Dr. Carlos Alejandro Castel, ambos en su carácter de paritarios; y

2. Energía del Sur S.A. (en adelante la "Empresa"), con domicilio en Avda. de Mayo 651, Piso 3, oficina 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Bernardo Szwarc y Ernesto María Polotto en su carácter de miembros paritarios.

3. APJAE y la Empresa se denominarán en conjunto las "Partes".

ARTICULO 2

VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el "Convenio", tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su firma. Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Vencido el plazo del "Convenio", el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.

Las disposiciones de este Convenio Colectivo de Trabajo sustituyen y reemplazan a cualquier otra norma convencional que hubiese regido hasta el presente las relaciones laborales individuales y colectivas del personal comprendido, las que quedan derogadas y sustituidas por las presentes normas convencionales.

ARTICULO 3

AMBITO DE APLICACION PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio es de aplicación al personal jerárquico de la EMPRESA y se aplica en sus dependencias y a las actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.

ARTICULO 4

PERSONAL EXCLUIDO

Quedan excluidos de la aplicación del Convenio y de sus disposiciones, el siguiente personal:

1. Personal nivel ejecutivos.

2. Gerentes.

3. Apoderados, auditores y representantes legales.

4. Asistentes de gerencia y administrativos contables.

TITULO II

OBJETIVOS COMPARTIDOS

ARTICULO 5

Las partes acuerdan celebrar la presente Convención Colectiva de Trabajo que regulará las relaciones entre la Empresa y el Personal Jerárquico conjuntamente con la legislación general aplicable a los contratos y relaciones de trabajo.

En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa y el mejor trato al cliente usuario de la red.

Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas.

Tales objetivos básicos, que se ratifican por el presente, se refieren a la eficiencia en la prestación del servicio, el cumplimiento del deber de seguridad y la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, las mayores posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores que implica la participación del capital privado, el respeto por los derechos de los usuarios del sistema, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, el respeto mutuo, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre las empresas y el personal, la formación de una mano de obra especializada capaz de asimilar las nuevas técnicas impuestas por el progreso, la eficiencia como una pauta rectora de la prestación del servicio, el respeto por la legislación laboral que resulte aplicable, la preservación y perfeccionamiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo a través de los mecanismos convencionales que se crean a tal efecto, la seguridad propia y de los terceros en la prestación del servicio, y en general, todos aquellos principios y pautas que tiendan a posibilitar el cumplimiento de los fines determinados por el Poder Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de las respectivas licencias.

La Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía es reconocida por la Empresa como legítimo representante de los trabajadores y se constituye como el único interlocutor en las relaciones laborales con la empresa, respecto al personal comprendido.

TITULO III

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 6

MULTIFUNCIONALIDAD y MULTIPROFESIONALIDAD.

Las categorías profesionales enunciadas en los Anexos de esta convención, o las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los trabajadores estarán rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las mismas, sino que tal enunciación de categorías deben complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional, a fin de obtener una mejora en la productividad.

Se entiende por multifuncionalidad el cumplimiento de todas las funciones propias de la especialización profesional en cada una de las distintas áreas de la Empresa. Por multiprofesionalidad la actitud del trabajador para desempeñar en forma concurrente, alternada o simultánea todos los oficios, conocimientos o funciones que corresponda a su cargo, así como la asignación de tareas que en tales condiciones podrá, comprender trabajos complementarios o suplementarios necesarios para iniciar; proseguir o complementar el trabajo asignado.

La Empresa intensificará, el proceso de capacitación necesaria para que el trabajador pueda desempeñar la tarea solicitada, comprometiéndose el mismo a realizar todas las tareas principales o accesorias, complementarias técnicas y/o administrativas que se le encomienden para garantizar la culminación de las tareas, de forma tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la Empresa.

La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa al efecto, las tareas de menor calificación sólo serán adjudicables cuando se produzca una circunstancia temporaria que lo haga requerible, o cuando sean complementarias del contenido principal de su desempeño.

La multifuncionalidad implica además la obligación de cumplimentar por parte del equipo de trabajo, todas las tareas necesarias para absorber las ausencias o licencias que no superen treinta días.

La aplicación de los mencionados principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional, no podrán efectuarse de manera que comporten un menoscabo a las condiciones salariales del trabajador, o le causen un perjuicio de orden material o moral, comprometiéndose la parte empleadora a observar las disposiciones que regulan la facultad de modificar las formas y modalidades de trabajo ("ius variandi")

ARTICULO 7

COMPATIBILIDAD

La Empresa no podrá impedir que el personal jerárquico, fuera de su horario de trabajo, realice otras tareas o actividades ajenas a la empresa, siempre que las mismas no fueran competitivas o lesivas para esta última.

Queda prohibido al trabajador (inclusive fuera de su horario de labor), realizar trabajos permanentes o temporarios de asesoramiento por cuenta de contratistas, subcontratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de la actividad de distribución, transporte y generación de energía eléctrica. Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa, dentro de su horario normal de trabajo.

ARTICULO 8

NO DISCRIMINACION

La Empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones de género, de sexo, políticas, gremiales y/o religiosas.

ARTICULO 9

CONDICIONES SALARIALES

Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo conforme al Anexo I que integra el mismo.

Asimismo convienen que dicho básico no devengará adicional alguno que no esté contemplado en el anexo referido y/o no esté específicamente estipulado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 10

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

La empresa abonará a sus trabajadores por cada año de antigüedad cumplido la suma de pesos cuatro con 50 centavos ($ 4,50) por cada año de servicio.

Asimismo se considerará como antigüedad computable las licencias y/o permisos establecidos en el presente Convenio y el tiempo de las licencias para desempeñar cargos electivos nacionales provinciales o municipales.

ARTICULO 11

BONIFICACION POR TURNO

Al personal que trabaja bajo el sistema rotativos de trabajo por equipos en turnos continuados (semana no calendaria) percibirá una bonificación mensual de acuerdo a lo dispuesto en el anexo I.

ARTICULO 12

BONIFICACION POR ZONA

El personal profesional que se desempeñe en forma permanente en el lugar que a continuación se describe percibirá una Bonificación por Zona con carácter remunerativo de acuerdo al siguiente detalle:

Bonificación por zona ($)

Zona

$ 455

Comodoro Rivadavia

ARTICULO 13

UTILES DE TRABAJO

La empresa proporcionará a los trabajadores los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor.

Los trabajadores serán responsables del mantenimiento de los útiles, herramientas, equipos y materiales que la empresa le suministren para el desarrollo de sus tareas.

La empresa no podrá responsabilizar a los trabajadores por los eventuales/desperfectos que el trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, en tanto y en cuanto los mismos no sean debidas a dolo o culpa grave de su parte.

Los trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de su superior los extravíos que se hubieren producido.

ARTICULO 14

REFRIGERIO

La Empresa proporcionará un refrigerio diario de óptima calidad, sin cargo, por cada día efectivamente trabajado.

Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación diaria de $ 3,00 (pesos tres).

ARTICULO 15

JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo se regirá por las disposiciones legales en vigor. Por ello, atento a las particularidades y características de la actividad y los requerimientos del servicio, se acuerda lo siguiente:

El personal cumplirá su labor en jornadas de 9 horas diarias que incluyen el lapso de treinta (30) minutos para el almuerzo.

La prestación de servicios se efectuará en un marco de plena flexibilidad en cuanto a la extensión de la jornada laboral, no debiendo superarse las 45 horas semanales, pudiendo establecerse jornadas continuas o discontinuas, o en función de lo establecido en la legislación vigente, la distribución desigual de la jornada. En ese marco dicha extensión deberá respetar los descansos legales previstos, no generando el pago de recargo alguno a partir de las características del trabajo y el personal encuadrado.

PERSONAL EN TURNO ROTATIVO LAS 24 HORAS

Atendiendo razones vinculadas a las necesidades operativas, las partes acuerdan que cuando el personal comprendido en el presente título desarrolle sus actividades en regímenes continuos e ininterrumpidos, en dos turnos diarios, y se genere una permanencia en este sistema, deberá implementarse un diagrama cuyo descanso compensatorio será de cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso ("4 x 4") o su equivalente, el que se computará desde el momento en que el personal cese en su trabajo en el horario establecido del último día hasta que retorne sus tareas en el horario establecido inmediato al descanso. Entiéndase que el mayor descanso que se otorga es en compensación por la extensión de la jornada laboral.

JORNADA DE TRABAJO EN TURNO DE SIETE DIAS

La jornada de trabajo para el personal que trabaja en equipos rotativos de turnos continuados (semana no calendaria) podrá extenderse hasta siete días de ocho (8) horas diarias por semana laboral.

JORNADA DE TRABAJO EN TURNO de 6 X 2 Rotativo las 24 horas

Los trabajadores que realicen su tarea habitual en turnos rotativos de 6 X 2 (24 horas) tendrán una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho horas en dicho período de trabajo por dos días de descanso. Esto implica que el trabajador laborará seis días corridos y tendrá dos (2) días de descanso para luego comenzar el nuevo período.

CONSIDERACIONES GENERALES

Atento las especiales características de la modalidad del trabajo en equipos rotativos de turnos continuados, el personal afectado no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado. Si por alguna razón el personal debiera exceder los limites legales fijados para la extensión de la prestación, la empresa adoptará los recaudos necesarios para que esta situación no se prolongue más allá de una jornada respecto del mismo trabajo.

El pago de las horas extras trabajadas en exceso de la jornada legal, será abonado en los términos y condiciones del Art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A los efectos de determinar el valor de la remuneración hora, para el pago de horas extras, se calculará dividiendo la remuneración que percibe el trabajador mensualmente por ciento ochenta y cuatro (184).

En situaciones de emergencia o requerimientos extraordinarios del servicio, el personal no podrá negarse a extender su jornada de trabajo.

En todos los casos se respetarán y se otorgarán los descansos compensatorios conforme a lo establecido por el artículo 202 de la Ley de Contrato de Trabajo

ARTICULO 16

VACANTES

En ningún caso, la existencia de cargos sin cubrir en el ámbito de la Empresa dará origen a cambios o a promociones "automáticas". Si la Empresa resolviera cubrirlas, podrá realizarlo con: promociones; traslados y/o nuevos ingresos indistintamente.

La Empresa podrá ingresar en caso de existir vacantes a la esposa o uno de los hijos mayores de 18 años de trabajadores fallecidos en accidentes de trabajo, que estuvieran a cargo exclusivo del trabajador, en puestos para los que reúnan condiciones.

Los requisitos de ingreso atenderán a los requerimientos del puesto, capacidad, aptitud y antecedentes de los postulantes y a la aprobación de los exámenes médicos correspondientes.

La Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía a través de su Registro de Postulantes podrá proponer los candidatos que considere oportunos para la cobertura de los puestos que la Empresa resuelva cubrir, los que podrán ser considerados por la Empresa con igualdad de oportunidades.

ARTICULO 17

DESCANSO COMPENSATORIO

El trabajador que labora en semana calendaria (turno fijo) y que prestare servicios desde las 13.00 (trece) horas del día sábado hasta las 24:00 (Veinticuatro) horas del día siguiente, gozará de un descanso compensatorio de la misma duración en la forma y oportunidad que fijen las partes de común acuerdo, atendiendo a las necesidades operativas y dentro de un plazo no superior a 1 (un) mes de originado el compensatorio.

Cuando por razones de emergencia operativa y atendiendo el carácter de esencial de la actividad, se deba prolongar el horario de trabajo, el empleado deberá continuar en su puesto hasta que desaparezca o se controle la situación de emergencia, no debiendo exceder esa prestación extraordinaria la duración de una jornada de trabajo, procediendo la empresa a compensar el tiempo faltante de descanso entre jornada dentro de la funcionalidad del servicio en un plazo no superior al mes, sin perjuicio del pago de los recargos que pudieran corresponder por el trabajo extraordinario.

En el supuesto que el personal que cumple funciones bajo el régimen de turnos rotativos, y que por razones de emergencia operativa debe prestar servicios en sus días francos, gozará de un descanso compensatorio en los términos del primer párrafo del presente artículo.

ARTICULO 18

PERMISOS CON GOCE DE SUELDO

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales.

1. Por matrimonio (Este permiso se puede agregar a la licencia ordinaria) 12 días corridos.

2. Por nacimiento de hijos: 2 días corridos, de los cuales uno (1) deberá ser hábil.

3. Por casamiento de hijos: 1 día.

4. Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio de hijos o de padres, 3 días corridos.

5. Por fallecimiento de suegros, hermanos y nietos, 1 día.

6. Por mudanza 1 día.

7. Por rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 (dos) días por examen, con un máximo de 12 días por año calendario, debiendo estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos Provinciales y/o Nacionales competente, debiendo acreditar haber rendido examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

8. Por donación de sangre 1 día.

9. El personal citado por los Tribunales Nacionales o Provinciales tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración. Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar, trámites personales y obligatorios ante autoridades. Nacionales, Provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo. A tal efecto el trabajador comunicará con cuarenta y ocho (48) horas de antelación su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado o constancia correspondiente.

10. Por enfermedad grave de esposo/a, hijos o padres dos (2) días por año calendario.

ARTICULO 19

LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

El trabajador gozará de las vacaciones anuales en la siguiente forma.

a) de seis meses a 5 años

10 días laborables.

b) de 5 años a 10 años

15 días laborables.

c) de 10 años a 20 años

20 días laborables.

d) Mayor a 20 años

25 días laborables.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el trabajo, se computará como tal aquellas que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan los mismos.

Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación de energía eléctrica, la EMPRESA podrá conceder el goce de vacaciones desde el 1º de julio del año que corresponda hasta el 30 de junio del año siguiente, ajustándose a lo establecido en el Art. 154 de la Ley Nº 20.744

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

El pago del plus vacacional se abonara en los términos y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo a todo el personal en el mes de enero de cada año por la totalidad de los días que en concepto de vacaciones le corresponda, aun cuando las mismas se gocen con posterioridad a dicho mes o resulten fraccionadas.

Se deja establecido que, de común acuerdo, la licencia anual por vacaciones podrá ser fraccionada.

Con el propósito que este fraccionamiento no origine inconvenientes en el normal desarrollo de las tareas, deberán solicitarse con una antelación de por lo menos cinco (5) días de la fecha prevista de goce y ser autorizada por la empresa.

ARTICULO 20

CALIFICACION DE ESENCIALIDAD PARA LA ACTIVIDAD

Ambas partes convienen en calificar la actividad operativa de la empresa como esencial en los términos y condiciones del artículo 24 de la Ley 25.877 y del Decreto 272/06 o regulación normativa que lo reemplace.

El interés público comprometido no admitirá la interrupción total o parcial de las operaciones relacionadas con la actividad de generación de energía eléctrica, en tanto que éstas se califiquen como principales o accesorias debiendo encuadrarse el conflicto y/o diferendo a través de los mecanismos convencionales y legales creados para tal fin.

ARTICULO 21

GUARDERIA

Las Empresas reintegrarán contra la entrega de los respectivos comprobantes hasta la suma de $ 180.- (Pesos Ciento ochenta) por mes en concepto de gastos de guardería o sala maternal que utilicen las trabajadoras con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando estos cumplan la mencionada edad hasta el 30 de junio de dicho año en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (Primer Grado).

Respecto a aquellos menores que cumplan los 6 años a partir del 1ero. de Julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer grado el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.

ARTICULO 22

FERIADOS

En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicará lo dispuesto por la legislación nacional vigente en el caso de que por ley provincial se establezca algún feriado de ámbito local con alcance para la industria, comercio y bancos se aplicará el régimen de días no laborables.

El día 13 de julio de cada año se celebrará el Día del trabajador de la Energía Eléctrica. El mismo será no laborable a todos los efectos pero se abonará una jornada más en el mes a aquellos trabajadores que efectivamente presten servicios ése día.

Las partes acuerdan que si el día 13 de julio coincidiera entre los días martes a viernes podrá ser trasladado al día lunes siguiente.

ARTICULO 23

COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS DE TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO

Aquellos trabajadores que por decisión de la Empresa en ejercicio de sus facultades de organización y dirección sean desafectados de Tareas de Turno o Regímenes Especiales de Trabajo en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:

ANTIGÜEDAD ININTERRUMPIDA EN EL TURNO y/o REGIMEN

PERIODO DE PERCEPCION DEL ADICIONAL SUPRIMIDO

PORCENTAJE A PERCIBIR DEL ADICIONAL SUPRIMIDO

1 a menos de 5 años

2 meses

1 mes

100%

50%

5 a menos de 15 años

3 meses

3 meses

100%

50%

15 a menos de 25 años

5 meses

4 meses

100%

50%

25 a más años

12 meses

100%

ARTICULO 24

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Las partes se comprometen a la creación de una comisión de Higiene y Seguridad, la que se integrará con dos (2) representantes de cada parte.

La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento debiendo al constituirse la misma fijar prioritariamente metas graduales de posible cumplimiento para adecuar progresivamente las instalaciones, como así también abocarse a la proyección de pautas de índole preventiva relacionadas con el uso por parte de los trabajadores de los elementos de seguridad existentes y/o evaluar la posible incorporación de otros estimados como indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Comisión tendrá como objetivos principales los siguientes:

Proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.

Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa en cuestión.

Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente del trabajo.

Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches; boletines, charlas, audiovisuales, etc.

Cada Empresa acuerda considerar las recomendaciones que la comisión de Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su misión específica, como así también las emanadas de su propio, Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo. Sin perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de Seguridad a su respecto, resulten competencia exclusiva de la Empresa, así como la responsabilidad derivada de tal facultad.

Las recomendaciones de la comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros.

ARTICULO 25

MEDICINA DEL TRABAJO

La empresa dará cumplimiento a las disposiciones legales nacionales que rigen la materia. Asimismo y con el fin de obtener un alto grado de prevención de la salud psicofísica de los trabajadores se efectuarán por la Empresa o por la A.R.T. conforme lo disponga la reglamentación de la Ley 24.557 los siguientes exámenes médicos según corresponda:

• Examen médico preocupacional de acuerdo a la naturaleza de la tarea a desempeñar por el ingresante.

• Exámenes periódicos acordes con el tipo de tareas o medios ambientales en que deban actuar los trabajadores.

• Registro de resultados en el respectivo legajo personal de cada trabajador.

• Examen de egreso.

Los trabajadores estarán obligados a someterse a los exámenes médicos enunciados cuando sean citados con ese objeto. Asimismo deberán proporcionar al profesional interviniente todos los antecedentes y documentación que les sean solicitados a tal efecto.

ARTICULO 26

LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

Los trabajadores comprendidos en la presenten convención gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la legislación vigente.

De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será la establecida por dichas normas legales.

ARTICULO 27

CAPACITACION

La empresa desarrollará una política de capacitación y formación, planificada en las exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Promoverá en tal sentido el perfeccionamiento vinculado al crecimiento empresario e individual del trabajador.

La Asociación podrá ofrecer a la Empresa cursos de capacitación para el personal jerárquico.

ARTICULO 28

TRASLADOS

El personal comprendido en el presente convenio deberá estar dispuesto a prestar servicios en cualquier lugar del país, que se encuentre dentro del radio geográfico de acción de la Empresa.

Los traslados transitorios o temporarios por comisión de trabajos tendrán reconocimiento de un reintegro diario para cubrir los gastos de alojamiento, comidas y movilidad, efectuándose los anticipos necesarios a tal efecto.

Los traslados con radicación contemplarán el pago de gastos de movilidad del trabajador y su grupo familiar primario, pago de fletes y otros accesorios por el transporte de muebles y enseres domésticos.

El reintegro de los gastos previstos en el presente artículo, será efectuado según las normas de la empresa y sólo procederá su pago cuando el trabajador rinda debida cuenta de los mismos a través de la presentación de los correspondientes comprobantes.

ARTICULO 29

DESEMPEÑO TRANSITORIO EN TAREAS DE NIVEL SUPERIOR

En caso de asignar transitoriamente a un empleado jerárquico, la totalidad de las tareas de un nivel superior y que las mismas fueren distintas de aquéllas funciones que cumple habitualmente, el mismo tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a la categoría superior relevada, por el tiempo de su efectivo desempeño.

Transcurrido el plazo de 12 meses continuados en el desempeño de tareas o funciones distintas y superiores a la de la categoría del trabajador, se considerará definitiva la nueva tarea o función.

ARTICULO 30

ROPA DE TRABAJO

Para el desempeño de sus funciones el personal deberá utilizar la ropa de trabajo, que la empresa proveerá por año calendario, y que consiste de dos (2) camisas, dos (2) pantalones, un (1) par de zapatos de seguridad, con excepción de una campera de abrigo que se entregará cada cuatro (4) años.

La entrega se efectuará dentro de los cuatro primeros meses del año calendario. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el personal atienda a su mantenimiento e higiene.

ARTICULO 31

COMPENSACION POR GASTOS DE ENERGIA ELECTRICA

La empresa reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio una compensación no remunerativa en los montos efectivamente gastados y acreditados por medio de comprobantes (facturas) imputable a gastos de consumo equivalente a 400 Kw bimestrales, sin impuestos.

Este beneficio podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el que el titular tenga registrado ante su empleador.

En caso de que conviva más de un beneficiario en el mismo núcleo familiar, sólo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio señalado.

Los trabajadores en uso de licencia sin goce de haberes dejarán de usufructuar este beneficio durante dicha licencia, salvo que se determine expresamente lo contrario.

ARTICULO 32

CONTRIBUCION POR FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento de un trabajador trasladado con carácter transitorio o trasladado con carácter fijo, y en este último caso cuando el fallecimiento ocurra, dentro de los cuatro años posteriores al traslado, la empresa, de serle requerido, se hará cargo de los gastos que demande el traslado de los restos al lugar de su residencia original. Asimismo la empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares, a los efectos de acompañar el traslado de los restos al lugar de su procedencia originaria.

En forma supletoria, la empresa procurará por los medios que corresponder, le sean reintegrados a los derechos habientes del trabajador fallecido, los gastos del servicio de sepelio.

La empresa cumplimentará las previsiones legales vigentes en cuanto a la contratación del Seguro de Vida Obligatorio.

ARTICULO 33

GUARDIAS TECNICO OPERATIVAS

El trabajador que por la naturaleza de sus tareas se encuentre en situación de disponibilidad o guardia pasiva por decisión de la empresa, para su localización y presencia inmediata en caso de necesidad de servicio durante todo el día o parte del mismo, percibirá una compensación adicional de acuerdo al siguiente detalle.

GUARDIA DIARIA

GUARDIA SEMANAL

GUARDIA SABADO, DOMINGO Y FERIADOS

$ 4,00 por día.

$ 40,00 por semana

$ 8,00 por día

Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.

El tiempo de trabajo efectivo será retribuido con el régimen de horas extraordinarias.

ARTICULO 34

BECAS

Cada Empresa otorgará 1 beca para los hijos menores de 18 años de trabajadores en actividad.

Las becas consistirán en el pago mensual al hijo becado de una suma de $ 70 que no tiene naturaleza remuneratoria.

La beca será asignada con sujeción a las siguientes bases:

1- Los aspirantes deberán estar al exclusivo cargo del trabajador y no tener Empleo u ocupación rentada.

2- Su extensión será anual (12 meses) y consistirá en una contribución que fijará la Empresa.

3- La beca se asignará en base a los mejores promedios de calificación obtenidos en el ciclo anterior.

ARTICULO 35

AUTOCOMPOSICION - PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACION.

Se creará un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de la Asociación, y dos representantes de la Empresa, que con la denominación de Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes.

b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquiera otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas e individuales, procurando componerlos adecuadamente.

c) La Comisión fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio en defensa del interés público.

d) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa, de la Ley Nº 14.786, o la que en el futuro la sustituya.

e) Quedará sujeto al análisis y resolución de esta Comisión determinar el alcance de las modificaciones legislativas que se puedan producir con relación a aspectos contemplados en el presente Convenio.

ARTICULO 36

ACTIVIDAD GREMIAL

Las partes acuerdan que la representación sindical se ajuste a lo previsto por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y su reglamentación.

ARTICULO 37

PERMISOS GREMIALES

Las partes acuerdan que la representación sindical se regirá por las prescripciones dispuestas por la Ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88.

ARTICULO 38

BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA

1) La Empresa abonará a sus trabajadores una BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:

Para abonar la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA se tendrá en cuenta la remuneración mensual que el trabajador percibe en el mes que, de acuerdo a su grupo, deba percibir la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA, o la del último mes trabajado en caso de cese con derecho a BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.

El monto de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA será el siguiente:

Hasta cinco (5) años de antigüedad el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual normal y habitual de cinco (5) y hasta diez años de antigüedad el sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual normal y habitual.

Más de diez años (10) de antigüedad, el ochenta por ciento (80%) de su remuneración mensual normal y habitual.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la reglamentación del presente artículo.

2) Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente forma.

En veinte por ciento (20%) del monto que le corresponda percibir, si en el período que la percibe y en 1 (uno) anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en dos (2) períodos.

En un cuarenta por ciento (40%) del monto que le corresponde percibir, si por el período que la percibe y en los dos (2) anteriores, no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres (3) períodos.

En un sesenta por ciento (60%) del monto que le corresponde percibir, si por el período que la percibe y en tres (3) anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro (4) períodos.

En un ochenta por ciento (80%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la percibe y en ocho (4) anteriores, no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco (5) períodos.

En un cien por ciento (100%) del monto que le corresponde percibir si por el período que la percibe y en cinco (5) anteriores no hubiere sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis períodos.

3) Si algún trabajador de acuerdo a la reglamentación, no se hiciere acreedor al incremento del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese período, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento, ya acumulado por derechos en períodos anteriores.

Reglamentación para el pago de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.

El Pago de la BONIFICACION ANUAL EFICIENCIA se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

1) Derecho a la Gratificación:

a) Trabajadores en actividad: Comprende a todos los trabajadores cuyas actividades estén reglamentadas por el presente convenio y que se encuentren en actividad al último día del mes que le corresponda el cobro de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA según su grupo y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

b) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el período por el cual perciben la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA según su grupo.

2) Trabajadores con menos de un año de antigüedad:

Se le liquidará el cuatro con diecisiete por ciento (4,17%) de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado en el período que le corresponda según su grupo.

3) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA, será la que determina el presente acta convenio.

A los fines de la liquidación de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA, se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de todos los rubros por los que no realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario (Gastos de locomoción, Horas extras, gastos de comidas, casa, habitación, rebaja de tarifas, viáticos, asignaciones familiares, etc.). En ningún caso las sumas percibidas en concepto de BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA podrán considerarse, ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la base de cálculo de la liquidación de otros beneficios y/o indemnizaciones, ya sean éstos de origen legal o convencional.

4) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados:

La BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el período, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

a) Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento, haya cumplido ciento ochenta días (180) de trabajo en el período, se le debe abonar el total de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA como si hubiere trabajado hasta el final del período, de acuerdo a la reglamentación vigente.

b) Al trabajador que hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días de trabajo en el período la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base ciento ochenta (180) días de trabajo para el jubilado (180 ciento ochenta igual a 100) y noventa (90) días de trabajo para el trabajador que fallece (90 igual a 100).

5) Licencia sin goce de sueldo.

En caso de licencias sin goce de sueldo, la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el período.

6) Ausencias sin goce de sueldo:

Por cada día sin justificar, la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA se reducirá en un tres (3%) por ciento.

7) Permisos con goce de sueldos previstos o no en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Los permisos que se otorguen no originarán BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.

8) Medidas Disciplinarias:

a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA se reducirá en un veinte por ciento (20%)

b) Amonestaciones: Por cada amonestación, la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA se reducirá en un cinco por ciento (5%)

9) Faltas de Puntualidad:

a) Por cada llegada tarde, después de cinco (5) llegadas tardes en el mes la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA se reducirá en un uno por ciento (1%).

b) Por cada llegada tarde, después de las diez (10) llegadas tardes en el año, la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA se reducirá en un dos por ciento (2%).

c) A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.

10) Exclusiones:

En ningún caso percibirán la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA los trabajadores que hayan sido despedidos con causa o que hayan sido sancionados con prevención de despido.

11) Deducciones:

Sobre la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso, pudieren corresponder.

A los efectos de la percepción de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA los trabajadores de la Empresa, quedarán vinculados a los grupos, períodos de devengamiento y fecha de percepción, de acuerdo a lo vigente en cada una de las Empresas.

Ante el ingreso de un nuevo trabajador se lo designará al grupo que corresponda en base a su número de legajo.

El Pago del sueldo anual complementario correspondientes a la presente BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA que es el 8,33% de lo percibido, se efectivizará en junio y diciembre de cada año, de acuerdo a lo percibido en cada período por este concepto por cada trabajador.

ARTICULO 39

RECONOCIMIENTO VARIABLE POR MEJORAS EN PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD

A este reconocimiento variable podrá acceder todo el personal comprendido en el presente convenio.

DETERMINACION DEL VALOR DEL RECONOCIMIENTO

El reconocimiento alcanzado se calculará semestralmente, abonándose en el mes que le corresponda de acuerdo al grupo adjudicado.

El porcentaje máximo de reconocimiento disponible en caso de alcanzar o superar todos los objetivos propuestos en los distintos factores será del 100% en cada semestre.

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DEL RECONOCIMIENTO

Se pagará el porcentaje alcanzado en base a su remuneración mensual.

A los fines de la liquidación del RECONOCIMIENTO VARIABLE por mejoras en productividad y calidad, se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de todos los rubros por los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario (horas extras, gastos de comida, casa, habitación, viáticos, asignaciones familiares, etc.).

En ningún caso las sumas percibidas en concepto del reconocimiento variable por mejoras en productividad y calidad podrán considerarse, ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la base de cálculo de la liquidación de otros beneficios y/o indemnizaciones, ya sean éstos de origen legal o convencional.

La inasistencia, cualquiera sea su motivo, justificada o no, con excepción de las ausencias por fallecimiento de cónyuge, padres y/o hijos hará perder al trabajador el reconocimiento correspondiente a la jornada u horas que no asista.

DETERMINACION DE FACTORES

El presente reconocimiento para medir y premiar Productividad en la Empresa se compondrá de los factores que se indican a continuación y se convendrá a través de la E.P.R. del art. 39 para cada semestre, la definición de cada factor método de cálculo, objetivos propuestos y premios asignados.

Los factores a considerar serán los expresados a continuación:

A) Resultados globales (aportes de toda la empresa): 20%

A-1 Gastos Generales

A-2 Desvío al standard

A-3 Calidad Global

B) Resultados sectoriales (aportes de cada Sector): 40%

B-1 Administración

B-2 Mantenimiento de redes

B-3 Eficiencia operativa

C) Resultados individuales (desempeño del trabajador): 40%

C-1 Contracción al trabajo

C-2 Eficiencia en el uso del tiempo

C-3 Calidad en el desempeño

El presente reconocimiento se establece exclusivamente en función de la productividad laboral; de modo tal que cualquier nueva implementación tecnológica, de métodos de trabajo, o de sistemas operativos y/o administrativos, necesariamente dará lugar a efectuar ajustes sobre tos factores básicos y/o reconsiderarlos métodos de cálculo de los factores por los cuales se mide productividad y/o calidad recompensada mediante el presente reconocimiento.

ARTICULO 40

BONIFICACION AÑOS DE SERVICIOS

La Empresa otorgará al personal, en las oportunidades en que cumpla 20; 25; 30; 35 y 40 años de antigüedad, una retribución especial equivalente a un salario básico acordado en el anexo 1 para la categoría que reviste.

Al personal femenino se le otorgará este beneficio al cumplir 17; 22; 27: 32 y 37 años de servicio, respectivamente.

La empresa abonará esta bonificación dentro de los 30 días posteriores a la fecha que el trabajador cumpliere alguna de las antigüedades citadas en el presente artículo.

En ningún caso las sumas percibidas en concepto de bonificación años de servicios podrán considerarse, ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la base de cálculo de la liquidación de otros beneficios y/o indemnizaciones, ya sean éstos de origen legal o convencional.

ARTICULO 41

VITRINAS PARA USO DE LA ASOCIACION

La Empresa colocará en los lugares de trabajo a convenirse y en forma visible, vitrinas para uso exclusivo de la APJAE a efectos de exhibir sus resoluciones, circulares y comunicados de exclusivo interés gremial.

Por lo consiguiente la Asociación se abstendrá de repartir volantes en los lugares de trabajo.

ARTICULO 42

JUBILACION

La Empresa podrá disponer el cese de la relación laboral de todos aquellos trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para obtener las prestaciones de la Ley 24.241.

Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la empresa deberá preavisar a los trabajadores e intimar a los mismos a que inicien los trámites pertinentes, extendiéndoseles los certificados de los servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que sea otorgado el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose la empresa a expedir certificados finales y definitivos en un plazo no mayor a treinta (30) días.

A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por invalidez causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y tuviera hasta cinco años de antigüedad en la empresa, le serán abonados tres (3) meses de su última remuneración, la que será aumentada en un cinco por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.

En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente de cinco (5) meses de su última remuneración. Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario para la jubilación ordinaria o por invalidez causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y completarlo dentro de los seis meses, presentando la renuncia a la empresa.

El pago de la bonificación prevista en el párrafo anterior se efectuará en base a la remuneración mensual normal y habitual que el trabajador percibiera al último día en que formase parte del personal de la Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.

ARTICULO 43

APORTES DEL TRABAJADOR VIO RETENCIONES

En materia de cuota sindical, la empresa se ajustará a las disposiciones legales de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las partes acordarán implementar códigos de descuento según lo establecido en el art. 132, apartado c) de la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 44

APORTE POR CAPACITACION

La Empresa depositará en las cuentas de la APJAE, exclusivamente por los trabajadores comprendidos en sus disposiciones, el 2% (Dos por ciento) del sueldo básico mensual para cada categoría, como aporte al sostenimiento de cursos de capacitación, formación profesional, etc.

ARTICULO 45

FONDO COMPENSADOR

La empresa aportará mensualmente al fondo compensador de jubilaciones y pensiones que administra la APJAE, un importe global igual al 6% (seis por ciento) del sueldo básico mensual de la categoría por cada trabajador alcanzado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 46

CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES

Las partes acuerdan una contribución a cargo de la Empresa a la APJAE consistente en el 5% (cinco por ciento) mensual que se computará sobre los salarios básicos mensuales de los trabajadores alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo cultura, educación y deportes de los trabajadores.

ARTICULO 47

IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

La impresión del convenio estará a cargo de la empresa signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 48

DISPOSICIONES LEGALES

En el presente convenio se transcriben o mencionan algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.

Cualquier modificación a las referidas normas legales se aplicará automáticamente.

ANEXO I

NIVEL

FUNCION

CAPACIDAD REQUERIDA

APTITUD REQUERIDA

SALARIO BASICO

BONIFICACION POR TURNO

J II

Supervisor de Sector

Muy experimentado. Domina diversas tareas propias de la especialidad

De conducción, investigación y planeamiento.

$ 1.900

$ 370

J I

Encargado de Sector

Experimentado. Conoce todas las tareas propias de la especialidad

De conducción y transmisión de conocimientos

$ 1.500

$ 350

Expediente Nº 66.648/98.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de julio de 2008, siendo las 14,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por ante la Señora Secretaria de Conciliación, Licenciada Silvia SUAREZ, los Señores Norberto MANZANO y Oscar PEREYRA conjuntamente con la Doctora Silvina MARTINOVSKY y el Doctor Carlos CASTEL en sus calidades de miembros paritarios en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por una parte y por la otra lo hace el Señor Bernardo SZWARC y el Doctor Ernesto POLOTTO en sus calidades de miembros paritarios en representación de la Empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes en forma conjunta y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a agregar a estos actuados el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo I, que consta de 22 folios, instrumentos que proceden a ratificar en un todo sus términos y contenido, solicitando a esta Autoridad Laboral su pronta homologación. Ambas partes, manifiestan que de la documentación agregada en autos surge que poseen capacidad para negociar colectivamente.

La parte gremial manifiesta que no es posible cumplimentar lo normado en el Art. 17 de la ley 14.250 (t.o. 2004) en razón de no tener delegado de personal en la empresa ENERGIA DEL SUR S.A. Asimismo, deja constancia que a foja 167 obra nota de esta parte fijando posición respecto del cupo femenino.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.