ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Nº 4/2010

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente Nº 811-09 la Resolución ERAS Nº 4 de fecha 29/1/10, mediante la cual se autoriza el llamado a Contratación Directa para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia del edificio y sus instalaciones y de los muebles donde realizan sus actividades el ENTE RULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA De PLANIFICACION (APLA), transcribiendo a continuación los artículos:

"ARTICULO 1º.- Autorízase en los términos del artículo 9º (Punto 9.4.1.) del Reglamento de Contrataciones aprobado como Anexo I por la Resolución eRAS Nº 3/07, el llamado a Contratación Directa para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia del edificio y sus instalaciones y de los muebles sitos en la Avenida Callao Nº 976/982, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde realizan sus actividades el ENTE REGULADOR De AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA De PLANIFICACIN (APLA), por el término de UN (1) mes, renovable automáticamente a su vencimiento por igual término salvo previa denuncia por cualquiera de las partes efectuada con un mínimo de CINCO (5) días de anticipación a la fecha en que opere la prórroga, contado a partir del 26 de enero de 2010 y con un presupuesto mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE con cuatro centavos ($ 24.999,04) IVA incluido.

ARTICULO 2º.- Apruébase el Pliego de Cláusulas Generales y Particulares y Reglamento para la Prestación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y tome intervención el DAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes." — firmado: Dr. CARLOS MARIA VILAS, Presidente. — Dra. MARIANA GARCIA TORRES, Directora.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES Y PARTICULARES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

OBJETO DE LA CONTRATACION:

Tiene por objeto contratar el servicio de seguridad y vigilancia del edificio y sus instalaciones y de los muebles sitos en la Avda. Callao 976 y 982, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde realizan sus actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), de acuerdo con las bases del presente llamado.

GARANTIA:

El adjudicatario deberá constituir la garantía de cumplimiento del contrato consistente en el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del monto del contrato, en un todo de acuerdo con los tipos y modalidades que establece, en la parte pertinente, el Reglamento de Contrataciones del ERAS.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS:

El ERAS reviste el carácter de exento en el Impuesto al Valor Agregado. No debe, por tanto no debe la incidencia del gravamen, el que debe ser incluido en el precio final que se cotice.

El ERAS, de acuerdo a resoluciones generales de la AFIP, actúa con el carácter de agente de retención de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias; en consecuencia, se practicarán retenciones en los casos que así corresponda.

PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. FECHA DE INICIO:

El contrato tendrá vigencia por el término de UN (1) mes, renovable automáticamente a su vencimiento por igual término salvo previa denuncia por cualquiera de las partes efectuada con un mínimo de CINCO (5) días de anticipación a la fecha en que opere la prórroga. El plazo para el cumplimiento del servicio se contará a partir del 26 de enero de 2010.

Modificaciones al contrato: El ERAS, de acuerdo a sus necesidades, podrá modificar la cantidad de agentes, así como los turnos de desempeño.

Dichas modificaciones no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del total adjudicado, debiendo la contratista mantener para este servicio el precio básico unitario establecido para cada agente.

COTIZACION:

El precio se estipula conforme al siguiente detalle:

1. Acceso por el portón de Avda. Callao 976, Capital Federal.

Un total de TRES (3) agentes que cumplan funciones en tres (3) turnos diarios de OCHO (8) horas cada uno, durante las 24 horas del día, la totalidad de los días del trimestre:

Precio unitario mensual por cada agente, por mes: PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS con 80/100 ($ 5.596,80).

Precio mensual por TRES (3) agentes: PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA con 40/100 ($ 16.790,40)

2. Acceso por la puerta de Avda. Callao 982, Capital.

UN (1) agente que cumpla funciones los días laborables para las actividades del ERAS y la APLA, dentro del horario de 9.00 a 17 horas, por mes.

Precio unitario mensual por UN (1) agente: PESOS CUATRO MIL CIENTO CUATRO con 32/100 ($ 4.104,32).

3. Un agente para asistir a los dos puestos y efectuar rondas.

UN (1) agente que cumpla funciones los días laborables para las actividades del ERAS y la APLA, dentro del horario de 9.00 a 17 horas, para asistir a ambos puestos y efectuar rondas.

Precio unitario mensual por un (1) agente: PESOS CUATRO MIL CIENTO CUATRO con 32/100 ($ 4.104,32).

Los precios anteriores comprenden la totalidad de las retribuciones y cargas sociales del personal por todo concepto. Incluyen, asimismo, reemplazos, vacaciones, licencias de cualquier índole, retenciones, adicionales por días feriados, horas extras, capacitación, etc. Incluyen también equipamiento, vestimenta, tasas e impuestos, supervisión de tareas, de gestión y funcionamiento, comunicaciones, gastos generales y gastos conexos referidos con los servicios requeridos.

No se admitirán reclamos que se fundamenten en el desconocimiento de las condiciones del trabajo a realizar.

DOCUMENTACION ADJUNTA: con la documentación agregada al Expediente ERAS Nº 700-09 el adjudicatario acredita que:

a) Se encuentra habilitado por la autoridad competente para la prestación del servicio licitado.

b) Posee antecedentes que acreditan experiencia e idoneidad para el cumplimiento de las tareas que se requieren.

c) Presenta "Certificado Fiscal para Contratar", de acuerdo con lo indicado en la Resolución General 1814/05 de fecha 11/01/2005 (B.O. 30.569 del 13/01/05).

PRECIO FINAL:

El precio total mensual es de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($ 24.999,04) IVA incluido.

FACTURACION:

Las facturas serán presentadas por el adjudicatario en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO en forma mensual, para su conformidad. La recepción de conformidad definitiva será extendida por el ERAS dentro de los CINCO (5) días de vencido el mes de cada prestación por el citado Departamento.

SEGUROS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS HACIA TERCEROS:

La Contratista deberá contratar un Seguro de Riesgos del Trabajo, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.557 que deberá comprender a todos los agentes afectados a la prestación de los servicios. Dentro de los CINCO (5) días de recibida la Orden de Contratación, deberá adjuntar la documentación que así lo acredite junto con la nómina del personal afectado a la prestación del servicio.

Asimismo, deberá contratar un seguro que cubra los eventuales daños hacia terceros que puedan producirse como consecuencia de las tareas que la Contratista realice en el edificio, a entera satisfacción del ERAS, presentándose la póliza dentro de los CINCO (5) días de recibida la Orden de Contratación.

RESPONSABILIDADES LABORALES Y PREVISIONALES:

Queda establecido que la Contratista es responsable, en forma exclusiva, por las obligaciones laborales, aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social referidas al personal afectado al servicio. Asimismo asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse hacia el ERAS y la APLA en razón de los incumplimientos en que incurriera referidos a tales obligaciones.

La contratista deberá presentar en el transcurso del contrato copia de la documentación que acredite el cumplimiento de dichas obligaciones.

INCUMPLIMIENTOS DE LA CONTRATISTA:

La falta de cumplimiento de las obligaciones de la Contratista en el plazo y/o modo previsto, dará lugar a la rescisión parcial y/o total del contrato, con la consiguiente pérdida de la garantía contractual por la parte no cumplida, en concepto de multa.

El ERAS podrá optar por contratar por cuenta de la Contratista la prestación no cumplida, haciendo responsable a la Contratista por los mayores gastos que demande dicha contratación, así como también por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado.

REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

1. CARACTERISTICAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS:

Los servicios se cumplirán en los puestos y en los días y horarios siguientes, sin interrupciones ni reducción del personal por francos, licencias, enfermedades o cualquier otro acontecimiento.

a) Puesto - Acceso por el portón de Avda. Callao 976, Capital Federal.

Un total de TRES (3) agentes, divididos en TRES (3) turnos que cubran las 24 horas del día durante la totalidad de los días del trimestre, en turnos de:

• 6 a 14 horas.

• 14 a 22 horas.

• 22 a 6 horas.

b) Puesto - Acceso por la puerta por Avda. Callao 982, Capital Federal.

UN (1) agente de 9 a 17 horas, durante los días laborables para las actividades del ERAS y la APLA, en UN (1) turno de ocho (8) horas.

c) Un agente para asistir a los dos puestos y efectuar rondas.

UN (1) agente que cumpla funciones los días laborables para las actividades de ERAS y la APLA, dentro del horario de 9.00 a 17 horas, para asistir a ambos puestos y efectuar rondas continuas.

La Contratista deberá tomar las providencias del caso para cubrir permanentemente el número de plazas necesarias, asegurando así la prestación integral de los servicios.

La supervisión del personal, como así también la solución de los problemas inherentes al desempeño de sus funciones correrán por cuenta de la Contratista, no implicando ello el pago de adicional alguno por parte del ERAS.

2. Las relaciones entre el ERAS y la Contratista, se canalizarán a través del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

3. El personal de la Contratista cumplirá los siguientes requisitos:

a) Tener una edad entre los 25 y 65 años cumplidos.

b) Haber finalizado los estudios primarios completos.

c) Tener aptitud psicofísica adecuada para las tareas a desempeñar.

El ERAS se reserva el derecho de rechazar cualquier personal aunque cumpliera los requisitos mencionados precedentemente.

4. Los agentes que la contratista afecte al servicio, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser disciplinado, de buena presencia y educación. La buena presencia involucra el aspecto físico, corte adecuado de cabello, aseo y pulcritud al vestir.

b) No poseer antecedentes policiales ni judiciales que lo inhabiliten para estas funciones.

c) Poseer conocimientos sobre seguridad industrial.

d) Tratar con corrección y diligencia a las personas que concurran al edificio.

e) Efectuar las consultas telefónicas a los sectores del ERAS y la APLA en aquellos casos que presenten situaciones no previstas y también para requerir autorización para permitir el ingreso de personas.

5. El ERAS no tendrá responsabilidad alguna en los conflictos de índole laboral que puedan suscitarse entre la Contratista y su personal, siendo ellos de exclusiva responsabilidad de la misma.

6. Serán por cuenta de la contratista el pago de sueldos, aguinaldos, premios, horas extras, aportes al sistema de seguridad social (jubilatorios, previsionales, asistenciales, seguros), como así también cualquier carga presente o futura, que corresponda al citado personal.

7. Será responsabilidad de la Contratista, cualquier deterioro o rotura en los edificios, instalaciones, vehículos, etc., como así también sustracciones, de las que, previa comprobación, resultare responsable su personal de vigilancia, ya sea, por acción directa o bien por negligencia, imprudencia o impericia en el desempeño de sus funciones.

Asimismo la responsabilidad de la contratista por los daños o desapariciones de bienes cuya custodia constituye el objeto de la presente contratación, se presumirá y se tendrá por acreditada toda vez que de la investigación realizada por el ERAS no surjan las circunstancias en que se produjeron los hechos, siendo a cargo de la contratista la prueba de inexistencia de culpa o negligencia de su parte en dicha custodia y que estando eficazmente cumplida no pudo impedir el hecho. Evaluado por el ERAS el monto de lo sustraído, la Contratista estará obligada a abonar el importe dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificada. Caso contrario, se retendrá la suma correspondiente de la primera certificación.

8. La Contratista elevará, al ERAS la nómina completa del personal que afectará a las tareas de vigilancia, indicando su nombre y apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y número de los documentos de identidad dentro de un plazo de DIEZ (10) días desde el momento de la recepción de la Orden de Contratación.

En la misma oportunidad deberá acreditar las circunstancias exigidas en los puntos 4.b) y 4.c).

9. Toda "alta" del personal afectado al servicio deberá ser comunicada por la Contratista dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida. Igual obligación rige para las "bajas" que se produzcan.

10. La Contratista equipará a su personal con los siguientes elementos:

a) Para el que cumpla funciones en el puesto de guardia de Av. Callao 976, Capital Federal.

• Linternas eléctricas con sus pilas en actividad.

• Equipos portátiles de comunicación.

• Uniforme completo, con placa de identificación del agente, credencial, logotipo y silbato.

• Vestuario: Pantalón, campera, abrigo, corbata, cubrecabezas y borceguíes. Todos los elementos mencionados deben estar en perfecto estado de conservación y uso.

b) Para los agentes, que cumplan funciones en la puerta de ingreso en Avda. Callao 982, Capital Federal:

• Uniforme completo, con placa de identificación del agente, credencial y logotipo.

• Vestuario adecuado a los requerimientos de las funciones a cumplir.

11. A los efectos de cooperar en la extinción de eventuales incendios, el personal masculino deberá tener capacidad de manejo de los equipos respectivos, moto y electrobombas, hidrantes, mangueras, extintores portátiles, etc., como así también en la reparación de fusibles de instalaciones eléctricas y conocimiento de normas básicas sobre primeros auxilios.

12. La Contratista extremará en especial las recomendaciones a su personal para el estricto cumplimiento de las consignas generales para guardias de vigilancia, como ser:

• No abandonar el puesto sin haber sido previamente relevado.

• No entregar el mismo a personal no autorizado.

• No tocar o maniobrar elementos del ERAS y de la APLA sin autorización.

• Respetar y hacer respetar las indicaciones sobre prohibición de encender fuego o fumar en determinados lugares.

• No distraer su atención en las guardias, mediante conversaciones, equipos de difusión radiofónicos, juegos, etc.

• No dormir, ni dormitar.

• No tomar bebidas alcohólicas.

• No leer diarios, revistas, etc.

13. La Contratista deberá entregar a su personal, por escrito, y debidamente firmado, las consignas permanentes que correspondan a cada puesto.

14. La Contratista se compromete a separar de inmediato al personal que por cualquier razón fuera objetado por el ERAS y la APLA. La comunicación de esta circunstancia podrá ser verbal y deberá ratificarse por escrito con intervención del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

La Contratista reemplazará al personal objetado en un plazo no mayor de SETENTA Y DOS (72) horas, a contar desde el momento en que se le curse la pertinente comunicación.

15. Se consideran faltas graves del personal:

a) Insubordinación ante las órdenes impartidas por funcionarios del Ente y la APLA ratificadas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

b) El no cumplimiento de las consignas dadas con intervención del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

c) Estado de ebriedad o alcoholización, o bajo la acción de drogas o psicotrópicos.

d) Dormitar o dormir en el servicio.

e) Tocar o maniobrar elementos del ERAS y la APLA sin previa autorización.

f) Abandono de la guardia.

g) Engaño o inducción al error al personal del ERAS y la APLA.

h) Actitud que ofenda a la moral y a las buenas costumbres.

i) Dejar descubierto el servicio, al no tener relevo o entregar la guardia a personas no autorizadas.

j) Provocar desórdenes entre sí o con personal del ERAS, la APLA o terceros.

16. Se considerarán faltas al servicio:

a) Falta de celo o puntualidad en el cumplimiento de sus tareas.

b) Distraerse en el servicio mediante conversaciones, equipos de radiodifusión, juegos, conversaciones telefónicas, etc.

c) Falta de aseo o prolijidad en su vestimenta.

d) Cumplir servicio con vestimenta incompleta.

e) El incumplimiento de las consignas expuestas en el numeral 12.

17. La Contratista, deberá proveer a sus agentes del equipamiento —móvil y personal— que permita la comunicación permanente entre el personal de ronda y el afectado a puestos fijos.

18. PENALIDADES:

a) Las faltas incluidas en los presentes Términos de Referencia, cometidas por la Contratista o sus agentes, serán pasibles de multas que se aplicarán ante la comprobación de las faltas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO del ERAS, el que cursará por escrito la respectiva comunicación a la Contratista.

b) Sin perjuicio de las indemnizaciones por desperfectos, daños, sustracciones, desapariciones o extravíos, etc. que fueran responsabilidad de su personal, la Contratista se hará pasible también de multas cuando no cumpliera en tiempo y forma con los servicios contratados, o cualquiera de las instrucciones que se cursara por escrito.

Las infracciones se computarán por mes calendario.

Cuando procediere la aplicación de multas y/o descuentos, estos se determinarán en función de los valores proporcionales que correspondan sobre el precio mensual de cada ítem involucrado.

19. REGIMEN DE APLICACION PARA LAS FALTAS:

19.1. Régimen de Aplicación para las faltas graves mencionadas en el apartado 15. Del presente:

a) Primera sanción: Por negligencia y/o incumplimiento en alguna de las obligaciones contraídas para la prestación del servicio y por causas imputables al contratista, se aplicará una multa equivalente al precio diario de UN (1) agente el que se fijará dividiendo por TREINTA (30) el precio mensual.

b) Segunda sanción; Idem, ídem, pero equivalente al precio siete (7) días de UN (1) agente.

c) Tercera sanción: Idem, ídem, pero al precio QUINCE (15) días de UN (1) agente.

d) Cuarta sanción y sucesivas Idem, ídem, pero al precio mensual de UN (1) agente.

19.2 Régimen de aplicación para las faltas mencionadas en el apartado 16. del presente:

a) Primera sanción: UN (1) apercibimiento.

b) Segunda sanción: UN (1) apercibimiento.

c) Tercera sanción: Se aplicará una multa equivalente al precio diario de UN (1) agente.

d) Cuarta sanción y sucesivas: Idem anterior pero al precio semanal de UN (1) agente.

La Contratista será la única responsable ante el ERAS y la APLA por faltas atribuidas a su personal.

El ERAS se reserva el derecho de colocar donde lo crea conveniente un agente de la Policía Federal, quien actuará en dicho caso en forma coordinada con el personal de la Contratista.

20. DESCRIPCION DE LAS TAREAS A CUMPLIR POR LOS AGENTES:

Las tareas deberán efectuarse en los lugares, días y horas que se indican en estos Términos de Referencia.

20.1 Las tareas generales que cumplimentará el agente que cumpla servicios en el acceso por el portón de Av. Callao 976, Capital Federal, son las siguientes:

a) Derivar hacia el acceso por la puerta de Avda. Callao 982, en los horarios en que esté habilitada, a las personas que ingresen al edificio.

b) Proceder a la apertura y cierre de puertas en cada oportunidad en que ingresen o salgan de la dependencia vehículos o personas autorizadas para ello. En el caso de salida de automotores se alertará a los transeúntes mediante el uso de alarma sonora y accionamiento de los semáforos respectivos.

c) Controlar la entrada y salida de todo vehículo autorizado, incluidos aquellos que puedan pertenecer oficial o particularmente a funcionarios jerárquicos.

d) Dar seguridad mediante intervención activa, al lugar, personas o bienes que hayan sido puestos bajo su resguardo o que puedan afectar de alguna manera los intereses del ERAS, la APLA o de los servicios que presta la comunidad.

e) Asistir a quien solicite su intervención a los efectos de evitar o impedir hechos que puedan afectar bienes materiales del ERAS y la APLA.

f) Efectuar el control sobre vehículos y personas autorizados por el ERAS y/o la APLA que ingresen o egresen de las dependencias o establecimientos, imponiendo mediante respetuosa autoridad, que se acaten las disposiciones que rijan en la materia.

g) Requerir se exhiba el contenido de todo bulto, bolso, portafolio o valija que pudiesen contener material de propiedad de los organismos, o cualquier otro elemento que por su particularidad pueda afectarla y que se intente retirar o ingresar.

h) Respaldar al personal del ERAS y la APLA de manera de impedir el ingreso de toda persona cuya entrada se encuentre prohibida o no esté debidamente identificada, reconocida y autorizada.

i) Requerir que le sea entregado el remito correspondiente antes de permitir la salida de todo vehículo o persona que transporte material o elementos del Ente y/o de la Agencia.

j) No autorizar la salida de todo vehículo o persona, cuando su experiencia profesional considere aconsejable clarificar la situación.

k) Denunciar ante la autoridad del Ente y/o de la Agencia todo hecho que considere debe ser investigado, como así sugerir medidas preventivas tendientes a evitar inconvenientes o perjuicios.

I) Dejar sentado diariamente en el libro de guardia toda novedad que se estime de importancia. Cuando el agente considere que una situación excede lo corriente, deberá elevar con carácter reservado un informe por escrito, directamente a las autoridades del ERAS y del APLA.

II) Cuando a criterio del agente el carácter de determinada información debe ser de particular tratamiento y de exclusivo conocimiento de las autoridades de conducción del ERAS, deberá tomar contacto con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a los efectos de coordinar el procedimiento a seguir. En tales casos quedará exento de la obligación de mantener la vía jerárquica.

m) El personal de seguridad actuará como enlace con todo aquel servicio de urgencia que debe intervenir ante situaciones de emergencia como, por ejemplo: Bomberos, Policía, Sanidad, etc.

Ante cualquier situación que considere irregular solicitará la intervención del personal del ERAS o de la APLA, debiendo poner en conocimiento de las autoridades de los organismos dicha situación.

n) Prohibir el ingreso a toda persona que no sea reconocida o que no se identifique debidamente y justifique su presencia, y no se encuentre correctamente autorizada. Deberá solicitar a las Jefaturas de los Organismos, que adopten las medidas pertinentes que permitan obtener la autorización de acceso de aquellos visitantes no reconocidos.

ñ) Se abstendrá de actitudes que puedan provocar incidentes o discusiones con el personal a quien deberá tratar correcta y respetuosamente. En todos los casos y ante situaciones conflictivas solicitará la intervención de las Jefaturas de los organismos.

o) Permitir sólo el ingreso de vehículos debidamente autorizados, y llevar el registro de entrada y salida de dichos vehículos, tanto del Ente, como de la Agencia, utilizando las planillas confeccionadas al efecto.

p) Al iniciar el turno, verificará la existencia y el estado de los muebles, útiles, etc. Las anormalidades deberán asentarse en el libro de Novedades, dejando constancia del nombre y apellido del vigilador a quien sucedió en el turno, debiendo las mismas ser puestas en conocimiento de la autoridad competente.

q) Fuera del horario de actividades y/o días no laborables, permitirá solamente el acceso a quien esté autorizado expresamente a hacerlo por la autoridad competente, asentando en todos los casos dicha eventualidad en el registro correspondiente.

r) Las rondas se realizarán cada hora y por ruta a designar.

20.2 Las tareas generales que cumplimentará el agente que cumpla servicios en la puerta de ingreso por Avda. Callao 982, Capital, son las siguientes:

a) Hacer un adecuado contralor de las personas que ingresen o egresen por esta puerta. A quienes no pertenezcan al ERAS o al APLA se les solicitará, con todo respeto, indiquen la causa o motivo de su concurrencia.

b) En general, cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones fijadas para el personal que atiende el ingreso por Avda. Callao 976, Capital Federal, en cuanto a las mismas resulten de aplicación en forma directa y supletoria.

20.3. Las tareas generales que cumplimentará el agente que asiste en el horario laboral de 9 a 17 horas a los agentes que cumplan servicios en ambas entradas al edificio, son las siguientes:

a) Asistir a ambos puestos en las tareas descriptas en los apartados 20.1 y 20.2 del numeral 20.

b) Efectuar rondas en el horario laboral de 9 a 17 horas.

e. 05/02/2010 Nº 10324/10 v. 05/02/2010