MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1640/2009

Registro Nº 1412/2009

Bs. As., 24/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.252.511/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 130/132 del Expediente Nº 1.252.511/07 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan, sustancialmente, las nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, vigentes desde el 1º de octubre de 2009 al 31 de mayo de 2010, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que asimismo, pactan una suma fija, mensual, no remuneratoria para el período diciembre de 2009 a mayo de 2010, conforme las estipulaciones previstas en el texto del acuerdo.

Que las partes han ratificado a foja 133 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de ponderar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte empresaria, obrante a fojas 130/132 del Expediente Nº 1.252.511/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 130/132 del Expediente Nº 1.252.511/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, gírense las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento cono dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.511/07

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1640/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 130/132 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1412/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres. Antonio PAOUNI, Hugo DEL VALLE, Guillermo MAY, Tirso RODRIGUEZ ALCOBENDAS, Rolf JOHANNES, Juan D. STELLATELLI y Oscar E. SANCHEZ, por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en Av. Pavón 4175, representada por los Sres. Alberto MURUA, Alvaro RODRIGUEZ, Juan C. MURUA, Carlos COMA, Sergio BUGALLO y Dr. Pablo Enrique HERNANDEZ, Letrado de la Unión Obreros y Empleados Plásticos por la otra, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta y convienen el régimen salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1º de octubre de 2009 al 31 de mayo de 2010.

TERCERO: A partir del 1º de octubre de 2009 se incorpora a los sueldos y salarios básicos de la Convención el 50% de la suma no remuneratoria que se acordara por acta del 18 de mayo de 2009. En consecuencia se incorporarán a dichos básicos la suma de $ 150 mensuales. Por anexo I se acompañan los valores de los sueldos y salarios básicos que han de regir a partir de dicha fecha, con la aclaración que en dichos valores está incluida la suma de $ 150, cuyo valor horario ha sido obtenido conforme al procedimiento habitual. El saldo de $ 150 del adicional no remuneratorio que rige desde la fecha antes indicada, se incorporará a los sueldos y salarios básicos a partir del 1º de diciembre de 2009. Se acompaña como anexo II la planilla con los valores correspondientes.

CUARTO: Las partes acuerdan establecer el pago de una suma fija, mensual, no remuneratoria, conforme a los siguientes valores: por los meses de noviembre y diciembre de 2009, la suma $ 100 mensuales y por los meses de enero a mayo inclusive de 2010, la suma de $ 200 mensuales. El cobro de las aludidas sumas queda supeditado a cumplimiento de la jornada de la empresa, regulada por el Art. 8º Inc. a) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05. En caso contrario se calculará su importe en forma proporcional. Cuando fuere necesario determinar el valor horario del adicional se dividirá su importe por 190 horas. A la finalización de los períodos precedentemente acordados las partes convendrán la política a instrumentar a los efectos de la incorporación de los adicionales a los sueldos y salarios básicos.

QUINTO: Los adicionales no remuneratorios a que aluden el artículo anterior, se tomarán en cuenta exclusivamente a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales.

SEXTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6º del convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

SEPTIMO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25 de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente acta.

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de octubre de 2009.

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/115

NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS