MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1643/2009

Registro Nº 1413/2009

Bs. As., 24/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.678/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.678/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa AES CARACOLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras establece, sustancialmente, un aumento equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) a aplicar sobre los rubros vigentes a la fecha, Sueldo Básico, Adicional Remunerativo Personal (ARPE) y Adicional Ley 26.341, percibidos por los trabajadores convencionados comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo 2 del Acta Convenio de fecha 17 de julio de 2006.

Que la vigencia se consigna a partir del 1º de junio de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa AES CARACOLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.678/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.678/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.333.678/09

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1643/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1413/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 1/2009

ARS Caracolea SRL - FATLYF - Luz y Fuerza San Juan

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2009, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.Y.F.), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el señor Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial, el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza San Juan, representado por los Señores Juan José Chica, Secretario General, Eduardo Alberto Rojas, Secretario Adjunto y Hugo Walter Giugni, Secretario Gremial del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de San Juan, en adelante todos denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES CARACOLES SRL, en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Román Subiza s/n, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en la calle Alicia Moreau de Justo 270, piso 2, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes ACUERDAN:

PRIMERO.

1.1 LA PARTES pactan, a partir del 1 de junio del año 2009, un aumento equivalente al doce por ciento (12%) a aplicar sobre los rubros, vigentes a la fecha, Sueldo Básico, Adicional Remunerativo Personal (ARPE) y Adicional Ley 26.341 percibidos por los trabajadores convencionados comprendidos según ámbito de aplicación del art. 2 del Acta Convenio de fecha 17-07-2006.

1.2 Se deja constancia que a los fines de aplicar el aumento del 12% mencionado en punto anterior (1.1) sobre el concepto vigente a la fecha, Adicional Ley 26.341, LAS PARTES de mutuo acuerdo y dentro del marco legal vigente (Ley 26.341 - Art. 6) pactan en relación al remanente de los vales alimentarios percibidos por los trabajadores representados por el Sindicato al mes de mayo del corriente año, anticipar los plazos del traspaso del importe de los Vales Alimentarios al importe remunerativo que se refleja dentro del concepto Adicional Ley 26.341 a partir del 1-6-2009, quedando en consecuencia sin efecto el pago de los Vales Alimentarios al personal beneficiado actualmente desde la vigencia de esta acta acuerdo.

1.3 A los efectos de instrumentar el aumento previsto en el punto 1.1 que antecede, LAS PARTES fijan a continuación los importes de los rubros Sueldo Básico y Adicional Remunerativo Personal (ARPE), emergentes de aplicarles el incremento porcentual acordado en el presente, a saber:

a) Los Sueldos Básicos previstos en el Artículo 1 del Acta de fecha 4.6.08 a partir de la Vigencia del presente acuerdo, serán los establecidos en la siguiente planilla salarial:

ESCALAS DE SUELDOS BASICOS

 

1

2

3

CAT

años

1 a 9

años

10 a 24

años

25 a 40

5

1.017 74

1.068,63

1.170,41

6

1.056,89

1.109,73

1.215,42

7

1.096,03

1.150,83

1.260,44

8

1.135,18

1.191,93

1.305,45

9

1.236,95

1.298,80

1.422,49

10

1.393,53

1.463,20

1.602,56

11

1.534,44

1.611,17

1.764,61

12

1.585,76

1.644,05

1.800,62

13

1.573,59

1.652,27

1.809,63

14

1.581,42

1.660,49

1.818,63

15

2.035,49

2.137,26

2.340,81

16

2.605,22

2.630,48

2.881,00

17

3.131,52

3.288,10

3.601,25

b) El Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE) mensual, a partir de la vigencia del presente acuerdo, será el que se establece a continuación para cada empleado encuadrado a la fecha:

Leg.

Apellido y Nombre

A.R.P.E.

7000

AGÜERO JULIO DAVID

$ 151,88

7002

LOYOLA RAUL ERNESTO

$ 263,05

7003

MUÑOZ GABRIEL EDUARDO

$ 53,24

7004

NAVARRO CARLOS HUMBERTO

$ 101,77

7006

RETA CARLOS EMILIO

$ 45,41

7010

ROSELLOT SERGIO ARIEL

$ 203,55

7013

ARREDONDO, CLAUDIO RUBEN

$1.251,99

7014

RODRIGUEZ, RODRIGO ARIEL

$ 302,50

7015

RODRIGUEZ, VICTOR GERARDO

$ 302,50

7016

TORRES, JORGE LUIS

$ 302,50

7017

GIMENEZ NUÑEZ, GUSTAVO HUMBERTO

$ 1.107,49

7018

BRUNO, FABRICIO ADOLFO

$ 302,50

7019

QUIROGA, JUAN OMAR

$ 302,50

7021

MAYA, EDUARDO DIONICIO

$ 1.107,49

1.4 El aumento de salarios instrumentado conforme a lo previsto en los puntos 1.1 y 1.2 de este Artículo PRIMERO entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2009. Estos aumentos absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

SEGUNDO

2.1 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250, motivo, su homologación.

2.2 Cualquiera de las partes podrá solicitar y tramitar la publicación de esta acta con posterioridad a su homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (4) ejemplares iguales, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.