MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1678/2009

Registro Nº 1421/2009

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº 140.408/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA por la parte gremial y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 de la actividad de los trabajadores de obras sanitarias, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en ese sentido corresponde poner de relieve que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº CCT Nº 57/75 fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por la parte gremial y la ex empresa estatal OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

Que la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora de la ex empresa AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, prestataria del servicio público de agua potable por red y servicios cloacales oportunamente concesionado a la segunda por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA mediante Decreto Nº 2.934/99, de conformidad con la rescisión contractual dispuesta por el Poder Ejecutivo de esa Provincia, mediante Decreto Nº 2.195/09.

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS se encuentra adherido a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS.

Que en el plexo que por la presente se homologa, las partes convienen que la empresa abone a sus trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, una suma no remunerativa de trescientos cincuenta pesos mensuales en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, la cual se convierte en remunerativa a partir del mes de noviembre de 2009.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA por la parte gremial y la empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUAS Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado como foja 2 del Expediente Nº 140.408/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 140.408/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias e intímeselas a presentar las escalas salariales resultantes de la aplicación de la suma otorgada en el Acuerdo que por la presente se homologa. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 140.408/09

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1678/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1421/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 27/8/09

En la ciudad de Salta, a los 27 días del mes de agosto de 2009, entre la Compañia Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España. 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en adelante "La Empresa" y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta —S.U.T.O.S.S— y los Sres. Delegados de Personal José Gumersindo Salva y Angel Roque Casasola, con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de la ciudad de Salta, en adelante la "Asociación Sindical", celebran el presente convenio salarial según la siguiente manifestación y cláusulas:

Las partes concertantes de manera conjunta resuelven reunirse a los efectos de dar tratamiento al incremento salarial solicitado por la Asociación Sindical.

Luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes han acordado un incremento en las remuneraciones de los trabajadores, conforme las siguientes cláusulas:

Primera: La Empresa abonará la suma de $ 1.050 (Pesos un mil cincuenta) en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 350 (Pesos trescientos cincuenta) cada una. Dichas cuotas revestirán el carácter de sumas fijas no remunerativas y serán liquidadas a los trabajadores comprendidos en el CCT 57/75 exclusivamente, con los salarios de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2009.

Segunda: A partir del 1º de Noviembre de 2009 y en adelante, la suma fija mensual no remunerativa consignada en la cláusula anterior, dejará de revestir tal carácter para transformarse en remunerativa, comenzando a tributar los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y CCT vigentes; y en ningún caso importará para ningún trabajador un incremento neto inferior a $ 350.

Tercera: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Salta.

En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.