MINISTERIO DE SALUD

Resolución 241/2010

Ordénase la confección y difusión de la Revista de Salud Pública del Ministerio de Salud.

Bs. As., 1/2/2010

VISTO el Expediente Nº 2002-22776/09-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del MINISTERIO DE SALUD fortalecer la comunicación de sus políticas sanitarias y de la evidencia que utiliza para la toma de decisiones.

Que es necesario promover investigaciones sobre los problemas sanitarios prioritarios en la República Argentina y que la generación de un instrumento para la difusión de los resultados de las investigaciones, es parte de las actividades de promoción.

Que de la ausencia de tal instrumento de divulgación científica en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD surge la necesidad de crear una revista institucional dedicada a la salud pública.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por su similar Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Ordénase la Confección y Difusión de la REVISTA DE SALUD PUBLICA del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de propiciar la difusión de resultados de investigaciones relevantes para la toma de decisiones en materia sanitaria y de las políticas sanitarias basadas en la evidencia de este Ministerio.

Art. 2º — La distribución de la Revista Institucional de Salud Pública será gratuita y estará dirigida a organismos generadores de políticas sanitarias, efectores de salud y a instituciones académicas y de investigación en salud.

Art. 3º — La Dirección General de la Revista de Salud Pública estará a cargo del SUBSECRETARIO DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

Art. 4º — La Dirección Editorial estará a cargo de la Coordinación Técnica de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION.

Art. 5º — El diseño, edición e impresión estará a cargo de la COORDINACION GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACION.

Art. 6º — El gasto que demande la ejecución de la actividad será con cargo al presupuesto del Programa 19.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.