MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1675/2009

Registro Nº 1424/2009

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.163.064/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.338.687/09 agregado como foja 242 del Expediente Nº 1.163.064/06, obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte trabajadora y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75 y se estipula, sustancialmente, prorrogar el pago de la suma no remunerativa otorgada por el acuerdo de abril de 2008 y el pago de una suma no remunerativa equivalente al 15% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2009, porcentual que también incluye el monto prorrogado y el rubro antigüedad.

Que dichos conceptos pasarán a revestir el carácter de remunerativos, a partir de septiembre de 2009 y de abril de 2010, respectivamente, conforme surge de los anexos adjuntos que forman parte del mismo.

Que la vigencia de lo convenido es a partir del 1º de abril de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010.

Que es dable remarcar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte trabajadora y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.338.687/09, agregado como foja 242 del Expediente Nº 1.163.064/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.338.687/09 agregado como foja 242 del Expediente Nº 1.163.064/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.163.064/06

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1675/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.338.687/09, agregado como fojas 242 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1424/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año 2009, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, representado en este acto por el Sr. VICTOR MANUEL LAMAS, en su calidad de Secretario General, conforme certificación de autoridades que se acompaña con la presente, con DNI Nº 11.820.168; con domicilio real y legal en la calle Pringles 1090, de la Ciudad Aut. de Buenos Aires; la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JORGE HORACIO PERDOME, en su calidad de Presidente, quien acredita la personería conforme documentación que acompaña, con DNI. 4.438.186, con domicilio real y legal en la calle Avda. Córdoba 6070 de la Ciudad Aut. de Buenos Aires y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JOSE RUSSO, en su calidad de Presidente, conforme documentación que acompaña, con DNI 11.293.675, con domicilio real y legal en la calle Lavalle 1718 Piso 10º "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1º: A partir del 1º de abril del año 2009 y hasta el 31 de agosto del 2009, se prorroga el carácter de no remunerativo del incremento otorgado por acuerdo de abril de 2008. Sobre este importe solamente se efectuarán los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social de Fotógrafos.

ARTICULO 2º: Se otorgará un incremento no remunerativo del 15% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2009 incluyendo el importe mencionado en el artículo anterior y el rubro antigüedad, a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Sobre este incremento que se liquidará con el concepto "Acuerdo 04/09" solamente se efectuarán los aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos.

ARTICULO 3º: Los importes no remunerativos indicados en los artículos 1º y 2º serán considerados para el cálculo del sueldo anual complementario a abonarse en junio 2009 y diciembre 2009, indicándose por separado el importe calculado sobre los importes remunerativos y los no remunerativos, teniendo el importe resultante el mismo carácter. Sobre los importes no remunerativos se efectuarán los aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos.

ARTICULO 4º: Los aumentos otorgados, posteriores al 1º de abril de 2008, por encima de lo establecido en el acuerdo homologado y con vigencia a partir de esa fecha, podrán tomarse como pagos a cuenta del presente acuerdo.

ARTICULO 5º: A partir de los salarios correspondientes al mes de setiembre de 2009 el importe establecido según el Art. 1º pasa a ser remunerativo con todas las implicancias que significa, es decir que sobre los salarios de setiembre en adelante se considera dicho importe para todos los aportes y contribuciones en vigencia.

ARTICULO 6º: El importe no remunerativo establecido en el Art. 2º tendrá ese carácter hasta el 31 de marzo de 2010. A partir de los salarios correspondientes al mes de abril de 2010 pasan a ser remunerativos.

ARTICULO 7º: Se otorgará un importe fijo no remunerativo por única vez de $ 200, que se abonarán $ 100 con el sueldo correspondiente al mes de octubre de 2009 y $ 100 con el correspondiente al mes de febrero de 2010.

ARTICULO 8º: El período de vigencia del presente acuerdo es a partir del 1º de abril de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010.

ARTICULO 9º: La zona de aplicación del presente es la zona de actuación del sindicato.

ARTICULO 10º: Las actividades a las que se aplicará el presente, corresponde al personal de laboratorio fotográfico, al personal de Laboratorio Color y al personal fotocopista, cuyas categorías y remuneraciones básicas vigentes a partir del 1º de abril de 2009, se encuentran detalladas en los anexos I, II y III, que forman parte del presente acuerdo.

ARTICULO 11º: Las partes pedirán la homologación del presente convenio.

ARTICULO 12º: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75.

ARTICULO 13º: Toda vez que en la cláusula primera del presente convenio se hace referencia al incremento salarial de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75, se hace notar que la legitimación de las partes se encuentra acreditada en el expediente Nº 1163064/06.

ARTICULO 14º: Las partes intervinientes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.

SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS

Pringles 1090 - Ciudad. Aut. de Bs. Aires

Pers. Gremial Nº 117

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL DE LABORATORIO COLOR