MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1677/2009

Registros Nº 1427/2009 y Nº 1428/2009

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.099/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6, 7 y 55 del Expediente Nº 1.332.099/09, obran los Acuerdos y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 14/15, 27, y 56/57 y 58, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 7 las partes convienen sustancialmente la renovación de los contratos a plazo fijo y el pago de una suma fija, no remunerativa de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe señalar, en referencia al Anexo A obrante a foja 8, que el mismo no resulta materia de homologación atento a que en el mismo se individualizan los trabajadores y ello excede el carácter colectivo del Acuerdo.

Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 248/97 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos y Acta Complementaria.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 5/6 y 55 celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 14/15, 27, y 56/57 y 58, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 7 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 14/15, 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Acta Complementaria obrantes a fojas 5/6, 7 y 55 del Expediente Nº 1.332.099/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.099/09

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1677/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 55 y a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1427/09 y 1428/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 6 días del mes de mayo de 2009, comparecen por una parte la empresa Gefco Argentina S.A., con domicilio en la Avda. Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, oficina 306, C.A.B.A., representada en este acto por Miguel Angel Mazzone en su carácter de Apoderado, en adelante "LA EMPRESA", y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina Sres. Natali Rosendo, Jerez Juan Domingo y Miranda José en adelante "EL SMATA" con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y considerando:

Que en atención a la critica situación por la que atraviesa la Industria Automotriz, crisis que Ha sido y es reconocida por LAS PARTES en todos los documentos conjuntamente suscriptos desde el mes de noviembre de 2008, y a fin de morigerar el impacto que ésta provoca en LA EMPRESA y en los trabajadores, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERO: LA EMPRESA, por vía de excepción y como última instancia, renovará los contratos a plazo fijo que se detallan en el Anexo "A" adjunto hasta el día 31 de diciembre de 2009, fecha en la cual el personal contratado excedente quedará desvinculado de la Compañía.

SEGUNDO: Acordar el pago de una suma fija no remunerativa de $ 1.200 (Pesos un mil doscientos) por única vez y con carácter extraordinario para todo el personal jornalizado comprendido en la CCT 248/97 "E". El pago de dicha suma se hará efectivo conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes al mes de mayo de 2009.

TERCERO: El pago acordado por LAS PARTES en el punto anterior absorbe hasta su concurrencia cualquier incremento de salarios, subsidios o cualquier otra suma que, por cualquier concepto pudiera disponer, durante la vigencia del presente acuerdo, el Poder Legislativo Nacional o Provincial, el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ya sea por vía legal, reglamentaria o cualquier otra vía, sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales. Asimismo queda establecido que la suma convenida no modifica las escalas salariales vigentes.

CUARTO: LAS PARTES manifiestan su voluntad de mantener reuniones a partir del mes de julio de 2009 a fin de rever las condiciones salariales para el semestre julio/diciembre 2009, teniendo especialmente en cuenta la evolución y el impacto de la crisis económica respecto de los trabajadores y de la Empresa.

QUINTO: LA EMPRESA manifiesta que, sin perjuicio de la naturaleza de la suma prevista en la cláusula tercera, reconocerá a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor el importe correspondiente a la contribución patronal de obra social sobre dichas sumas.

SEXTO: LAS PARTES en forma conjunta solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su asistencia a través del programa de Recuperación Productiva (REPRO) a fin de reducir el costo que conlleva el compromiso asumido por LA EMPRESA de mantener al personal excedente individualizado en el Anexo A hasta el 31-12-2009.

SEPTIMO: LAS PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta, en especial en aquellas actividades vinculadas a los nuevos programas en curso o a las de exportación. Asimismo LAS PARTES se comprometen a que cualquier medida que pudiera afectar el normal desenvolvimiento de las actividades productivas, será previamente analizada por la Comisión Interna de Reclamos y la Gerencia de Relaciones Laborales con la debida antelación, evitándose la adopción de medidas unilaterales y/o sorpresivas. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVO: LAS PARTES, en forma conjunta, presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de homologación.

Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2009

A la Secretaría de Conciliación

Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 de la

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Licenciada BIBIANA RODRIGUEZ

Ref. EXPTE. 1.332.099/09

GEFCO ARGENTINA S.A.

Respondiendo al Dictámen Nº 2617 producido en el Expediente de la referencia, las partes en forma conjunta manifiestan lo siguiente:

El artículo PRIMERO quedará reformulado de la siguiente forma: LA EMPRESA, por vía de excepción y como última instancia, renovará los contratos a plazo fijo que se detallan en el Anexo "A" adjunto hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la cual el personal excedente que no pase a planta permanente, quedaría desvinculado de la Compañía, asumiendo la Empresa el compromiso de indemnizar a los trabajadores de acuerdo a lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin otro particular, saludamos a Ud. atte.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 6 días del mes de mayo de 2009, comparecen por una parte la empresa Gefco Argentina S.A., con domicilio en la Avda. Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, oficina 306, C.A.B.A., representada en este acto por Miguel Angel Mazzone en su carácter de Apoderado, en adelante "LA EMPRESA", y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina Sres. Natali Rosendo, Jerez Juan Domingo y Miranda José en adelante "EL SMATA" con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y considerando:

Considerando:

Que el compromiso asumido por LA EMPRESA en el acta acuerdo suscripta por LAS PARTES el día 6/5/2009 implica continuar manteniendo hasta el 31.12.2009 una importante cantidad de personal excedente.

Que esta situación impacta considerablemente en los costos operativos de LA EMPRESA, en medio de una crítica situación local y corporativa, de público conocimiento.

Que sin perjuicio de lo anteriormente expresado, y en atención a lo solicitado por EL SMATA, LA EMPRESA se ha accedido a brindar una nueva oportunidad al personal excedente con la expectativa de que la actual situación pueda mejorar.

En virtud de ello LAS PARTES convienen:

PRIMERO: Mantener reuniones periódicas a partir del lunes 18 del cte. con la finalidad de acordar e implementar, a la brevedad posible, mecanismos que permitan compensar el exceso de costo que trae aparejado lo acordado por LAS PARTES en el acta acuerdo de fecha 6/5/2009.

SEGUNDO: En virtud de las conversaciones previamente mantenidas por las partes, son mecanismos a ser instrumentados, previo acuerdo de los aspectos operativos, serán:

• Banco de Horas.

• Asignación de mano de obra excedente en aquellas tareas que LA EMPRESA requiera sin que ello implique la recategorización de los involucrados dada la transitoriedad de la situación.

• Cualquier otro mecanismo viable que durante las conversaciones entre LAS PARTES puedan surgir y que sirvan a los fines perseguidos.

TERCERO: LA EMPRESA analizará la posibilidad de implementar un programa de retiro voluntario adecuado a sus necesidades y posibilidades económicas.

CUARTO: Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación y/o registración.

Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.