MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1679/2009

Registro Nº 1423/2009

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.344.433/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.344.433/09, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02 celebrado entre las mismas partes.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) desde el mes de agosto de 2009, la que se incorpora a los salarios básicos en los meses de febrero y mayo de 2010, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que por otra parte, acuerdan establecer un nuevo valor de fallo de caja a partir del 1 de agosto de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.344.433/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.344.433/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.344.433/09

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1679/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1423/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2009 se reúnen en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA, con domicilio en Virrey Liniers 351, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Rodríguez Rogelio, Castelnuovo Osvaldo, Bustamante Julio por una parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, en adelante CAL, con domicilio en Moreno 2823, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Montenegro Bernardo por la otra, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERA: Se establece un incremento de $ 300 no remunerativos para todas las categorías convencionadas del CCT 352/02.

Dicho incremento se liquidará en forma escalonada de acuerdo al siguiente detalle.

a) El monto de $ 200 N. R. a partir del mes de agosto.

b) Los $ 100 N. R. restantes a partir del mes de noviembre de 2009.

SEGUNDA: El total de la suma no remunerativa establecida en la cláusula primera pasará a formar parte del salario básico en forma escalonada según se detalla:

a) El 50% ($ 150) a partir del mes de febrero de 2010.

b) El 50% ($ 150) restante a partir del mes de mayo de 2010.

TERCERA: Sobre las sumas no remunerativas establecidas, el empleador, devengará los aportes y contribuciones de la Obra Social Ostel de todos los empleados afiliados a la misma.

CUARTA: A partir del 1/8/2009 se establece como nuevo valor de fallo de caja la suma de $ 45 N.R.

QUINTA: Las partes adjuntan como Anexo al presente acuerdo las escalas salariales que regirán, a partir del 1º de agosto de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, analizarán el contenido del presente, evaluando en su caso los ajustes que sean apropiados realizar.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y S. S.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO - Escala Salarial - Período agosto 2009 a julio 2010

Agosto 2009 a octubre 2009

Cat

Básico

Asig Comp.

Acta /8/09

Total

A

1543

129

200

1872

B

1557

130

200

1887

C

1579

131

200

1910

Noviembre 2009 a enero 2010

Cat

Básico

Asig Comp.

Acta /8/09

Total

A

1543

129

300

1972

B

1557

130

300

1987

C

1579

131

300

2010

Febrero 2010 a abril 2010

Cat

Básico

Asig Comp.

Acta /8/09

Total

A

1693

141

150

1984

B

1707

142

150

1999

C

1729

144

150

2023

Mayo 2010 a julio 2010

Cat

Básico

Asig Comp.

Total

A

1843

154

1997

B

1857

155

2012

C

1875

156

2031

Bonificación Antigüedad: 1% categoría C por año de antigüedad

Fallo de caja: $ 45 N.R.