MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1706/2009

Registro Nº 1446/2009

Bs. As., 30/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.346.315/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 de la actuación de referencia, obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del mes del 1 de agosto de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, obrante a fojas 2/4, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.346.315/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.346.315/09

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1706/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1446/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2009, se reúne la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante "FAECYS"), quién lo hace en representación de los trabajadores y tiene su domicilio en Av. Julio A. Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Jorge Vanerio y Daniel A. Lovera y los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri en su carácter de asesores, por una parte; y por la parte empresarial, la Cámara de Puertos Privados Comerciales (en adelante "CPPC"), con domicilio en Bouchard 454, Piso 7º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Nora Gabriela de Aracama, Rubén Morgan, Mario Pujol, José Luis Vazquez, Alberto André, Alberto Ramírez y la Dra. María Cristina Capelletti en su carácter de asesora. Ambas entidades, representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 1 de agosto de 2009, incrementar los salarios que perciben los trabajadores incluidos en la CCT Nº 485/07 al 31 de julio de 2009, según refleja la siguiente escala salarial que se incorpora a dicha Convención.

Operaciones y Servicios:

 

Básico a partir

del 1-8-09

Categ. Quinta (5º)

$ 2224,00

Categ. Cuarta (4º)

$ 2350,00

Categ. Tercera (3º)

$ 2489,00

Categ. Segunda (2º)

$ 2635,00

Categ. Primera (1º)

$ 2789,00

Administración:

 

Cat. Quinta (5ta.):

$ 2260,00

Cat. Cuarta (4ta.):

$ 2389,00

Cat. Tercera (3ra.):

$ 2528,00

Cat. Segunda (2da.):

$ 2678,00

Cat. Primera (1ra.):

$ 2834,00

SEGUNDA: Los incrementos referidos en la presente absorberán, hasta su concurrencia, los aumentos salariales, remunerativos y no remunerativos, otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente con posterioridad al 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo.

TERCERA: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio de OSECAC y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente dictara el PEN y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 485/07 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la obra social de los Empleados de Comercio y Servicios de pesos treinta ($ 30). Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de incremento a percibir por los trabajadores por el mes de agosto de 2009 y depositado a la orden de OSECAC.

CUARTA: Ambas partes elevarán el presente acta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

QUINTA: Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo Nº 485/07, homologado por Resolución S.T. Nº 87 de fecha 5 de febrero de 2007.

SEXTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.