MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1710/2009

Registro Nº 1445/2009

Bs. As., 30/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.336.752/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.336.752/09 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89, que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen a partir del 1º de abril de 2009, el pago de una asignación no remunerativa mensual hasta el 31 de marzo de 2010, conforme a los términos y condiciones pactadas.

Que asimismo acuerdan que a partir del 1 de abril de 2010, las sumas convenidas se incorporarán a los salarios básicos vigentes.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a modo informativo, cabe destacar que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE se han desadherido de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS constituyendo la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad con personería gremial que fuera otorgada por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 460 de fecha 12 de mayo de 2008.

Que asimismo, corresponde indicar que conforme a la precitada Resolución, el ámbito territorial de actuación de dicha Federación comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios de Avellaneda, Cañuelas, San Fernando, San Isidro, General Las Heras, Vicente López, General San Martín, La Matanza, Merlo, Morón, La Plata, Quilmes, San Vicente, Tigre, Florencio Varela, Tres de Febrero, Berazategui, Zarate y Campana, todos de la Provincia de Buenos Aires; las ciudades de Fray Luis Beltrán y Capitán Bermudez de la Provincia de Santa Fe y la Provincia de San Luis.

Que por lo tanto, cabe destacar que la personería gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, interviniente en los presentes obrados, no comprende el ámbito de actuación precitado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, se intima a las partes a que acompañen las escalas salariales correspondientes, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.336.752/09, el que ha sido celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.336.752/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, intimándolas a que acompañen las escalas salariales correspondientes debidamente autenticadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.336.752/09

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1710/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1445/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2009, entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, con domicilio en la calle Brandsen 1494 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Fabián Oscar Hermoso, Ricardo David Gallardo, con la presencia de su gremio adherido, SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE GUALEGUAYCHU, en la persona de su Secretario General, Gregorio González, con la asistencia letrada del doctor Christian Pablo Alonso por una parte, y por la otra parte, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, con domicilio en Viamonte 1167 2º Piso de esta Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Juan Sebastián Hazaña, Oscar Maldonado, Lic. Héctor Oscar Varela, y en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:

Que LAS PARTES son signatarias del CCT 78/89 aplicable a la actividad de fabricación de Acumuladores y Placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como entidades gremiales representativas con el sentido y alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes, y por todo el territorio de actuación que posee la F.A.T.I.Q.Y.P., en el cual se encuentran expresamente comprendidas las zonas de Gualeguaychú y Larroque, de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad Resolución MTSS Nº 460/89.

Que LAS PARTES han arribado al siguiente acuerdo cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 78/89.

Que este Acta-Acuerdo debe ser considerada como parte integrante del CCT 78/89 y que, en consecuencia, será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1º de abril de 2009, el pago de una asignación no remunerativa mensual de pesos doscientos cincuenta ($ 250), la cual tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010. Asimismo, conjuntamente con el pago del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2009, se abonará al personal operario una suma no remunerativa extraordinaria con la misma naturaleza de pesos $ 125 (pesos ciento veinticinco), la cual se adicionará a la suma arriba acordada.

SEGUNDO: El pago retroactivo de las sumas acordadas en el punto anterior, que correspondan a las asignaciones de los meses de abril, mayo y junio de 2009, será efectivizado en 3 (tres) pagos iguales de $ 250 (doscientos cincuenta) cada uno, en forma conjunta con los haberes devengados en la primera quincena de julio de 2009, segunda quincena de julio de 2009 y primera quincena de agosto de 2009 respectivamente.

TERCERO: Se acuerda asimismo, el pago de una asignación no remunerativa mensual, que no integrará los salarios básicos del CCT 78/89, ni tampoco la base de cálculo de ningún adicional, ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales y/o convencionales, a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, para las distintas categorías, de acuerdo al siguiente detalle:

Peón: $ 132, Semi Calificado: $ 138, Calificado: $ 148, Oficial de Producción: $ 163, Oficial de Producción Especializado: $ 270, Oficial con Oficio: $ 170.

CUARTO: A partir del 1 de abril de 2010, se incorporarán a los salarios básicos establecidos en el CCT 78/89, las sumas establecidas en el punto PRIMERO y TERCERO. A partir de la fecha indicada en este punto, y como consecuencia de los nuevos básicos emergentes, las empresas deberán observar los nuevos valores horarios a efectos de efectuar la liquidación de todos los adicionales y premios convencionales o no, que integren la remuneración del trabajador. Asimismo, las empresas deberán observar los nuevos valores horarios para efectuar la contribución establecida en el artículo 70 de la norma colectiva.

QUINTO: Las partes convienen en incorporar convencionalmente, y a cargo, de la totalidad de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 78/89, y en los términos del art. 9 de la ley 14.250, un aporte solidario correspondiente al 2,5% de la remuneración total que por todo concepto perciba el trabajador, aporte que se extenderá durante la vigencia del presente acuerdo.

Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositas por éstos hasta el día 15 (quince) de cada mes subsiguiente, a la orden de F.A.T.I.Q.Y.P. en su carácter de signataria de la CCT en las cuentas bancarias y mediante las boletas que los gremios indiquen y proporcionen.

La F.A.T.I.Q.Y.P. girará los aportes recibidos a sus Sindicatos de Primer Grado adheridos mientras perdure su adhesión a la Federación.

Aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a la Asociación Sindical de Primer Grado correspondiente, son eximidos del aporte solidario convenido.

Finalmente, se pacta expresamente que le serán aplicables a las empresas todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención del citado aporte solidario, conforme lo dispuesto por las leyes 23.551 y 24.642.

SEXTO: Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo. Asimismo, las empresas no podrán compensar las sumas no remunerativas y los incrementos que se otorgan en el punto 1 de la presente, con excepción de los adelantos e incrementos que se hubieran otorgado desde el 1º de enero de 2009 hasta la fecha del presente acuerdo, dados exclusivamente a cuenta de esta negociación colectiva los que expresamente podrán compensarse hasta su concurrencia con las asignaciones no remunerativas detallados en el Punto Primero.

SEPTIMO: Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunerativa de las sumas fijas pactadas en el artículo PRIMERO y TERCERO, sobre las mismas y hasta su extinción, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y respecto de los trabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a la prevista en el art. 16 de la ley 23.660.

OCTAVO: LAS PARTES acuerdan que para el supuesto caso en que durante el período de vigencia del presente acuerdo, la economía general del país o de alguna región en particular sufran bruscos cambios, que las partes no pudieron prever, volverán a reunirse a solicitud de cualquiera de ellas para analizar la situación salarial.

NOVENO: LAS PARTES acuerdan que el presente acuerdo poseerá vigencia hasta el 31 de marzo del año 2010. Cualquiera de las partes podrá solicitar y tramitar la publicación de esta acta con posterioridad a su homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares iguales de cuatro hojas cada uno, más un ANEXO para cada una de LAS PARTES y el tercero para la Autoridad Administrativa del Trabajo.