MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1681/2009

Registro Nº 1429/2009

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.345.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del Expediente Nº 1.345.873/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 37/38 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a foja 6 las partes convienen sustancialmente el pago de una suma fija, no remunerativa de UN MIL PESOS ($ 1.000).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 824/06 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Qué las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 6 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 37/38 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.345.873/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.873/09

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1681/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1429/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 25 días del mes de julio de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional, los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial correspondientemente, del SMATA Secc. Luján, con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires en conjunto con los trabajadores paritarios de la empresa Guillermo R. Robledo DNI 31.140.805, Fabian L. Gonzalez DNI 36.416.583 y el delegado de personal Raul A. Perez DNI 14.271.934, todos por una parte y la empresa CESVI ARGENTINA S.A. por otra parte, con domicilio en Calle 9 y 17 Parque Industrial Pilar, Localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Roberto Martín en su carácter de apoderado, reunidas las partes, convienen:

1ero. Asignación No Remunerativa: A partir de la liquidación de los haberes del mes de julio, se abonará a cada trabajador una cuota mensual, igual y consecutiva, en concepto de asignación no remunerativa, de la siguiente forma: a) julio de 2009, $ 200, b) agosto de 2009, $ 200, c) septiembre de 2009, $ 200, d) octubre de 2009, $ 200, y e) noviembre de 2009, $ 200. De tal modo al finalizar la vigencia de esta asignación, el trabajador habrá percibido por este concepto la suma total, única y definitiva de $ 1.000.

2do. Aportes al Sindicato y Obra Social: Los importes resultantes de los porcentajes pertinentes al pago del Sindicato y Obra Social serán abonadas por la empresa. Quedando consecuentemente cada cuota de pesos doscientos ($ 200) íntegramente para cada trabajador.

3ero. Disposiciones Finales: Las partes acuerdan que la suma convenida absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora salarial que se otorgue y que disponga el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ya sea por vía legal, reglamentaria o cualquier otra vía. Las partes también acuerdan que no discutirán cláusulas salariales hasta el vencimiento de los plazos del presente acuerdo.

Las partes en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.