MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1680/2009

Registro Nº 1430/2009

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.350.630/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.350.630/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente, abonar a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical signante del mismo y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, que regula la actividad, un aumento del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios básicos de convenio, de carácter no remunerativo y no contributivo.

Que lo pactado regirá a partir del 1º de agosto de 2009 y se pagará hasta la entrada en vigencia del nuevo acuerdo salarial que las partes legitimadas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 convengan para todos los trabajadores que comprende, debiendo la empresa ajustar los montos y la forma de liquidación, que aquí se estipulan a los que resulten de la aplicación del referido acuerdo.

Que es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo convenido, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.350.630/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.350.630/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.350.630/09

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1680/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1430/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de setiembre de 2009, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Orlando Santa Cruz, DNI Nº 12.116.851, en su carácter de Secretario de Interior, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Cr. Sergio Delorenzi, DNI Nº 18.829.342, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Marina Rodríguez Alzari, en representación de la empresa PARANA S.A. DE SEGUROS, con domicilio constituido en la calle Maipú 215, 6to. Piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que el presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras importantes negociaciones, en virtud a su voluntad de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender en la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Por lo tanto, las partes acuerdan:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las partes acuerdan que PARANA S.A. DE SEGUROS abonará a cada una de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el CCT 264/95, un aumento del 15% sobre los salarios básicos de convenio, de carácter no remunerativo y no contributivo.

SEGUNDO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de agosto de 2009 y se abonarán hasta la entrada en vigencia del nuevo acuerdo salarial que el Sindicato del Seguro de la República Argentina, la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos acuerden para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

TERCERO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio se absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

Las partes acuerdan que una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que allí se fije.

CUARTO: INDIVIDUALIZACION

El aumento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio, durante la vigencia del presente; no formará parte de la base de cálculo para otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

CUARTO: HOMOLOGACION

Ambas partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo, acto formal este último al cual las mismas condicionan su entrada en vigencia. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 30/9/09, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.