MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 213/2009

Registro Nº 1418/2009

Bs. As., 25/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.722/09 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, agregado a fojas 2 de autos.

Que las partes acuerdan el pago de una asignación de carácter no remunerativo para los trabajadores que se desempeñan en la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA.

Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES.

Que atento el tema planteado en autos corresponde registrar el acuerdo de fojas 2 del expediente Nº 1.326.722/09, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación, territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, agregado a fojas 2 del expediente Nº 1.326.722/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, vuelvan las actuaciones a esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.326.722/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo,

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.326.722/09

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 213/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1418/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la empresa VALENCIANA S.A. representada en este acto por el Sr. Daniel Eisemberg por una parte y por la otra la comisión interna Sres. Fabián García, Oscar Spaciuk, y Víctor Acosta y por la Asociación Obrera Textil el Sr. José Listo, Secretario Gremial, Salvador Sosa y Roque Summa y Juan Carlos Chiarelli se llega a convenir el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES; Ante la intención de la empresa de descontar pagos erróneos en la liquidación de vacaciones del año 2008, el gremio firmante no sólo se opuso sino que reclamó una diferencia por el pago de vacaciones a parte del personal de nómina, que la empresa rechazó. Luego de varias reuniones se llega a convenir la siguiente transacción:

PRIMERO: A pedido del Sindicato a través del Secretario Gremial José Listo la empresa se obliga a no efectuar descuento alguno a los trabajadores por la liquidación de vacaciones del año 2008 pagada en exceso.

SEGUNDO: A pedido del Sindicato a través del Secretario Gremial José Listo sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto transaccional la empresa se aviene a pagar la suma que reclama el Sindicato actuante a los trabajadores que se detallan en el anexo adjunto, en concepto de dación voluntario no remunerativa imputable a potenciales diferencias salariales por el pago liquidado por vacaciones 2008.

TERCERO: Las partes manifiestan haber llegado a una justa composición de sus derechos con la presente transacción manifestando recíprocamente no tener nada más que reclamar en concepto del pago de vacaciones correspondiente al año 2008.

CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente de parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social pactando que la empresa abonará el pago comprometido en la cláusula segunda del presente dentro de los cinco días de homologado.

En Buenos Aires a los siete días del mes de mayo de 2009 se firma el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.