MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 69/2010

Bs. As., 1/2/2010

VISTO el Expediente Nº 165.721/09-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional elevan a consideración el Programa de Auditoría del año 2010.

Que los alcances de las tareas a efectuar serán establecidos por las Gerencias precitadas, de acuerdo a las características y antecedentes que presentan los respectivos Agentes del Seguro de Salud.

Que los Agentes del Seguro de Salud a auditar revisten las características que explícitamente se aluden en los apartados A), B), C), D) y E) de la Providencia Nº 1243/09-GCEF, que corre glosada a fs. 2/3 del Expediente Nº 165.721/09-SSSalud.

Que los Agentes del Seguro de Salud incluidos para los Programas de Auditoria y Sindicatura del año 2009, más los que se proponen en los Programas correspondientes al año 2010, completan el 100% del universo sujeto a control.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Programa de Auditoría Médico Contable correspondiente al año 2010 que comprenderá a los Agentes del Seguro de Salud que revisten las siguientes características: a) Que hayan exteriorizado un índice de capacidad de repago insuficiente durante tres o más meses de los seis últimos meses presentados, considerándose como fecha de corte las presentaciones efectuadas hasta el 30 de noviembre 2009. b) Que hayan exteriorizado un Patrimonio Neto negativo, durante dos ejercicios consecutivos de los últimos tres Estados Contables presentados, considerándose como fecha de corte las presentaciones efectuadas hasta el 30 de noviembre 2009. c) Que no cuenten con un Organo de Conducción constituido estatutariamente, y que no hayan formado parte del Programa e Auditoría del año 2009. d) Las Asociaciones de Obras Sociales que no cuenten con ingresos en concepto de aportes y contribuciones. E) Aquellos que no forman parte de las Entidades consideradas en los apartados precedentes, que cuenten con menos de 20.000 beneficiarios y que a su vez no han formado o formaran parte de los Programas de Sindicatura de los años 2009 y 2010.

ARTICULO 2º — Las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional ejecutarán el Programa de Trabajo que se aprueba por la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 09/02/2010 Nº 11280/10 v. 09/02/2010