MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1562/2009

Registro Nº 1340/2009

Bs. As., 10/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.340.342/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.340.342/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 95/96 y 97, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 6/7 las partes convienen sustancialmente el pago de una suma fija, no remunerativa de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 867/07 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 95/96 y 97, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.340.342/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.340.342/09

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1562/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1340/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2009, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante "Trico", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Pablo Fabris, Cintya Donaire, Marina Villareal y los Sres. Delegados de Personal, Lydia Da Rosa, Aníbal Dávalos y Juan Guzmán, en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Que ante la crisis económica internacional y su impacto en la actividad de Trico, así como la incertidumbre generada por estas condiciones, el SMATA y Trico acuerdan la máxima colaboración para minimizar el impacto en las condiciones de los trabajadores y en los resultados de Trico;

1.2) Ambas partes, atento las solicitudes del SMATA, las necesidades de Trico y en atención a la crisis ya referida que afecta principalmente la actividad automotriz en su conjunto, acuerdan postergar la negociación salarial hasta el día 1 de diciembre de 2009, dándose por concluida la misma hasta el 30 de noviembre de 2009;

1.3) Que Trico otorgará una suma fija y no remunerativa de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos) con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado convencionado en relación de dependencia directa de Trico, que será abonada del siguiente modo: a) la suma de $ 400.- con los salarios de la 1ra. quincena de sept./09, b) la suma de $ 500.- con los salarios de la 1ra. quincena de octubre/09, y c) la suma restante de $ 300.- con los salarios de la 1ra. Quincena de noviembre/09. El personal con fecha de ingreso posterior al 1º de junio de 2009 o para quienes su vínculo laboral finalice antes del 30/11/09, percibirán esta suma no remunerativa en forma proporcional a la fecha de su ingreso o egreso respectivamente;

1.4) Que la suma acordada en el punto anterior tiene como condición esencial para su otorgamiento, que la misma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos;

1.5) La suma aquí acordada (punto 1.3) no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes;

1.6) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma; obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.