MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1563/2009

Registro Nº 1338/2009

Bs. As., 10/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.169.320/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Anexos que lucen a fojas 249 y 249 vta. y 251/252 del Expediente de referencia, celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte gremial y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte gremial y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), que lucen a fojas 249 y 249 bat. y 251/252 del Expediente Nº 1.169.320/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 249 y 249 vta. y 251/252 del Expediente Nº 1.169.320/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.320/06

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1563/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 249 y 251/252 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1338/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2009; comparecen por una parte la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, representada por los señores VICTOR MAGNOLI DNI 8.363.633 y JORGE MENDIOLA DNI 12.600.248, y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324 y su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO E. DI NANNO, DNI 10.550.833, en conjunto manifiestan:

I.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo salarial que modifica los salarios establecidos en el Convenio Colectivo 559/09, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 559/08, que no sean modificadas por el presente.

III.- Las partes, han arribado a un acuerdo que detallan seguidamente:

1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 559/09 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1/8/2009 por un lapso de doce meses. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

3.- Hora Médica: La Hora Médica establecida en el punto 4.2 del Convenio Colectivo de Trabajo 559/09 a partir del mes de agosto de 2009 será de $ 20,50 (PESOS VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS) y desde enero de 2010 será de $ 22 (PESOS VEINTIDOS).

4.- Cláusula de Absorción: Las partes acuerdan que los salarios que se fijan en esta convención absorben hasta su concurrencia cualquier aumento salarial que se hubiera dispuesto por parte de los empleadores desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de julio de 2009 inclusive.

Asimismo, los valores aquí establecidos absorben hasta su concurrencia el salario que se hubiera liquidado a los trabajadores comprendidos en esta convención por su actividad como médico de guardia de ambulancia, independientemente del concepto remunerativo que se utilizare en el recibo de sueldo para su liquidación, incluyendo adicionales no establecidos en el convenio colectivo de trabajo 559/08.

4.- Los valores que surgen del presente acuerdo se detallan en el listado que como anexo uno forma parte integrante de la presente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 559/09 ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL FEDERAL.

PERSONAL COMPRENDIDO: Médicos que se desempeñan en las empresas de servicios de ambulancias y concurren en ambulancias a brindar servicios de emergencias, urgencias médicas y traslados de pacientes.

ESCALA SALARIAL – VIGENCIA AGOSTO DE 2009:

CONCEPTOS

1) VALOR HORA: $ 20,50 - (pesos veinte con cincuenta centavos)

2) SUELDO BASICO: Resultado de multiplicar la cantidad de horas que comprenden la jornada habitual de trabajo del médico en el mes calendario por el valor de la hora.

3) PREMIO ASISTENCIA: $ 3,08 - (Pesos tres con ocho centavos) por hora.

4) INCENTIVO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: $ 3,08 - (Pesos tres con ocho centavos) por hora.

5) LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME: $ 1 - (Un peso) por hora. No remunerativo.

6) VIATICO POR MOVILIDAD: $ 1 - (Un peso) por hora. No remunerativo.

7) ANTIGÜEDAD: 0,50% por año sobre el sueldo básico.

ESCALA SALARIAL JORNADA SEMANAL DE 24 HORAS:

a) SUELDO BASICO: $ 2.130,36 - (pesos dos mil ciento treinta con treinta y seis centavos)

b) PREMIO ASISTENCIA: $ 320,07 - (pesos trescientos veinte con siete centavos)

c) INCENTIVOS PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: $ 320,07 - (pesos trescientos veinte con siete centavos)

d) LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME: $ 103,92 - (pesos ciento tres con noventa dos centavos)

e) VIATICO POR MOVILIDAD: $ 103,92 - (pesos ciento tres con noventa y dos centavos)

TOTAL REMUNERATIVO: $ 2.770,50 - (pesos dos mil setecientos setenta con cincuenta centavos)

TOTAL NO REMUNERATIVO: $ 206,58 - (pesos doscientos seis con cincuenta y ocho centavos)

A los fines del cálculo se tomaron 24 horas semanas por 4,33 (para establecer el promedio mensual sobre 52 semanas en el año).

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 559/09 ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL FEDERAL

PERSONAL COMPRENDIDO: Médicos que se desempeñan en las empresas de servicios de ambulancias y concurren en ambulancias a brindar servicios de emergencias, urgencias médicas y traslados de pacientes.

ESCALA SALARIAL – VIGENCIA ENERO DE 2010:

CONCEPTOS

1) VALOR HORA: $ 22 - (pesos veintidós)

2) SUELDO BASICO: Resultado de multiplicar la cantidad de horas que comprenden la jornada habitual de trabajo del médico en el mes calendario por el valor de la hora.

3) PREMIO ASISTENCIA: $ 3,30 - (Pesos tres con treinta centavos) por hora.

4) INCENTIVO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: $ 3,30 - (Pesos tres con treinta centavos) por hora.

5) LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME: $ 1 - (Un peso) por hora. No remunerativo.

6) VIATICO POR MOVILIDAD: $ 1 - (Un peso) por hora. No remunerativo.

7) ANTIGÜEDAD: 0,50% por año sobre el sueldo básico.

ESCALA SALARIAL JORNADA SEMANAL DE 24 HORAS:

a) SUELDO BASICO: $ 2.286,24 - (pesos dos mil doscientos ochenta y seis con veinticuatro centavos)

b) PREMIO ASISTENCIA: $ 342,94 - (pesos trescientos cuarenta y dos con noventa y cuatro centavos)

c) INCENTIVOS PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: $ 342,94 - (pesos trescientos cuarenta y dos con noventa y cuatro centavos)

d) LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME: $ 103,92 - (pesos ciento tres con noventa y dos centavos)

e) VIATICO POR MOVILIDAD: $ 103,92 - (pesos ciento tres con noventa y dos centavos)

TOTAL REMUNERATIVO: $ 2.972,12 - (pesos dos mil novecientos setenta y dos con doce centavos)

TOTAL NO REMUNERATIVO: $ 206,58 - (pesos doscientos seis con cincuenta y ocho centavos)

A los fines del cálculo se tomaron 24 horas semanas por 4,33 (para establecer el promedio mensual sobre 52 semanas en el año).