MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1570/2009

Registro Nº 1353/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.336.731/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.342.991/09, agregado a fojas 148 del Expediente Nº 1.336.731/09, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATSA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF), la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo citado, las partes proceden a interpretar y aclarar las cláusulas Séptima y Octava del Acuerdo celebrado con fecha 7 de julio de 2009, agregado a fojas 2/6 de autos, que fuera homologado por esta Cartera de Estado mediante la Resolución Nº 932/09 y registrado bajo el Nº 820/09.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenid Colectivo de Trabajo Nº 556/09.

Que a fojas 155 y 156 de autos las partes proceden a ratificar el acuerdo arribado en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.342.991/09, agregado a fojas 148 del Expediente Nº 1.336.731/09, el que ha sido celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATSA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF), la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.342.991/09, agregado a fojas 148 del Expediente Nº 1.336.731/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.336.731/09

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1570/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.342.991/09, agregado como fojas 148 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1353/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA PARITARIA DE INTERPRETACION

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; y el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3, la Farm. Susana Carrasco, en su carácter de Tesorera DNI 17.308.427, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) representada por su Pro Secretario, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 y Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Secretario de la Confederación, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por el Sub Secretario General Adjunto Carlos Luis Nemesio LE 7.364.025 su Vocal Titular el Sr. Osvaldo Zetola DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES", acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES signatarias del acuerdo salarial arribado el día 7 de julio de 2009 con numero de expediente 1.336.731, Homologado bajo la Resolución 932/09 expedida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, ACUERDAN en uso de las facultadas conferidas por el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09, interpretar y aclarar para su mejor implementación y cumplimiento las cláusulas SEPTIMA Y OCTAVA del acuerdo ut-supra citadas. Por lo tanto, las partes signatarias han querido expresar en dichas cláusulas lo siguiente.

SEGUNDO: LAS PARTES interpretan y expresan para la cláusula SEPTIMA del acta Acuerdo de referencia lo siguiente: "que la suma fija de $ 75 establecida como contribución extraordinaria por única vez a cargo del empleador será CADA UNO DE los Trabajadores afiliados o no afiliados, que integren la nómina de personal al mes de la liquidación".

TERCERO: LAS PARTES interpretan y expresan para la cláusula OCTAVA del acta Acuerdo de referencia lo siguiente: "Las Partes acuerdan que los empleadores actuarán como agente de retención de un aporte solidario obligatorio POR CADA UNO de los trabajadores afiliados o no afiliados, equivalente al 3% mensual de todas las sumas no remunerativas acordadas por el período que dure el presente acuerdo.

CUARTA: LAS PARTES se comprometen a entregar el presente ACTA ACUERDO a los empleadores y/o contadores y/o liquidadores a los efectos de lograr un efectivo cumplimiento en el menor plazo posible y así evitar futuras aplicaciones erróneas.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año 2009.