MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1575/2009

Registro Nº 1346/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.192.662/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas LA REPUBLICA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 16/17 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 31.507/06, conforme surge de fojas 9/11 del Expediente Nº 1.211.896/07 agregado al principal a fojas 42, se autorizó la fusión por absorción de la empresa LA REPUBLICA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, por parte de la empresa ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del referido Acuerdo, las partes convienen dejar sin efecto el régimen de gratificación anual vigente hasta el 30 de noviembre de 2006 en la empresa absorbida, el que será reemplazado por un Complemento Salarial a abonar por la empresa absorbente, que se liquidará en forma mensual y de modo permanente.

Que en razón del contenido del Acuerdo, corresponde señalar que procede la homologación del mismo, sin perjuicio del derecho individual del personal involucrado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas LA REPUBLICA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.192.662/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.192.662/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.192.662/06

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1575/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1346/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.192.662/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis, siendo las 16:00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres. Jorge Enrique GRAMAJO y Roberto PEREYRA, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto GALLEGO, por una parte; y por la otra, el Sr. Alejandro DESIMONE, en calidad de Apoderado de las Empresas ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA) S.A. y LA REPUBLICA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., conforme poder cuya copia adjunta y comprometiéndose en el término de cinco días a acreditar su personería con respecto a la segunda de las empresas mencionadas, con el patrocinio letrado del Dr. José Luis ZAPATA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a la parte empresaria, manifiesta: Que La República Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. abonaba a su personal una gratificación anual equivalente a un sueldo y cuarto mensual bruto. Dicha gratificación se hacía efectiva en dos cuotas (50% en el mes de marzo y 50% en el mes de setiembre de cada año). Que como ya es de conocimiento de la entidad sindical, existe actualmente un proceso de fusión entre las empresas La República Cia. Argentina de Seguros Generales S.A. y Royal & Sun Alliance S.A. Que a fin de compatibilizar progresivamente los beneficios otorgados al personal por ambas empresas, la parte empresaria deja constancia que durante el año 2006, La República Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. efectivizó el pago de la referida gratificación —debidamente mensualizada— pero bajo el concepto "a cuenta de futuros aumentos". Este concepto fue equivalente a la doceava parte de la gratificación anual. La parte empresaria destaca asimismo que, respecto de veinte empleados que se detallan en el anexo que se adjunta al presente, el concepto "a cuenta de futuros aumentos" incluyó además el valor de los tickets canasta percibidos por dichos empleados hasta ese momento. En razón de ello la parte empresaria niega adeudar suma alguna por tal concepto.

Se concede la palabra a la parte sindical, que expone: Que ratifica la denuncia de falta de pago del bono anual año 2006 y manifiesta que, si bien es cierro que la empresa abonó dichas sumas, el pago bajo el concepto "a cuenta de futuros aumentos" habilitaría la absorción en caso de futuros aumentos salariales, situación esta que es inaceptable para la representación sindical. Asimismo la parte sindical manifiesta que efectivamente existen veinte empleados de La República que percibían sumas en concepto de tickets canasta. Dichos empleados han dejado de percibir el mencionado beneficio, el que pasó a liquidarse dentro del concepto "a cuenta de futuros aumentos" situación que también por las razones antes expuestas es inaceptable y deberá ser corregida inmediatamente.

Luego de un extenso debate y a fin de poner fin al conflicto planteado por la parte sindical las partes ACUERDAN: Que la sumas abonadas por La República Cía. de Seguros Generales S.A. a su personal durante el año 2006 bajo el concepto "a cuenta de futuros aumentos" y que —conforme lo indicado precedentemente— se corresponde con el pago del bono anual de La República, no será absorbido por los eventuales futuros incrementos salariales que se otorguen al personal ya sea que dichos eventuales incrementos se otorguen de modo unilateral por la empresa o bien que resulten de acuerdos colectivos y/o normas legales de carácter obligatorio. En razón de lo expuesto, a partir del 1 de diciembre de 2006, la empresa cesará en el pago del concepto "a cuenta de futuros aumentos" el que quedará sin efecto, dejando constancia que dicha sumas serán abonadas en lo sucesivo bajo el concepto denominado "Complemento salarial" que se liquidará mensualmente de modo permanente. En razón de ello, las partes acuerdan que este concepto "Complemento salarial" reemplaza, absorbe y sustituye totalmente el régimen de gratificación anual vigente hasta el día 30 de noviembre de 2006 en La República Cía. Argentina de Seguros Generales S.A., todo ello en razón de lo antes expuesto. Asimismo, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.