MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 63/2010

Bs. As., 27/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.365.288/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo, a fojas 12 el Anexo y a foja 81 el Acta Complementaria, todos del Expediente Nº 1.365.288/10, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte gremial y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen garantizar el sostenimiento de las condiciones generales de trabajo y salariales de los trabajadores.

Que en cuanto a la vigencia del precitado Acuerdo será desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que cabe tener presente que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) han celebrado un Acuerdo, cuya copia obra a fojas 78/80, mediante el cual establecen que en los bingos y salas de juegos de azar los trabajadores que se desempeñen en las actividades gastronómicas comerciales serán representados por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y aquellos otros que se desempeñan en dichos establecimientos en las actividades referidas a los juegos de azar, incluso en aquellas ubicadas en emprendimientos hoteleros de cualquier categoría, les corresponde la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), conforme al alcance de sus respectivas personerías gremiales.

Que de lo expuesto, corresponde concluir que con anterioridad al mes de diciembre de 2009 la empresa de referencia aplicaba a los trabajadores que prestaban servicios en el casino y juegos de azar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, y a partir del 1º de diciembre de 2009, la misma aplicará el Acuerdo suscripto en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, el Anexo y el Acta Complementaria.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surge de lo dispuesto por Resolución ST Nº 41/2010.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo, el Anexo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte gremial y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrantes a fojas 2/7, 12 y 81 respectivamente del Expediente Nº 1.365.288/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, el Anexo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/7, 12 y 81 del Expediente Nº 1.365.288/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, del Anexo, del Acta Complementaria y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.365.288/10

Buenos Aires, 2 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 63/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7, 12 y 81 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 155/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -D.N.R.T

En la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, a los 5 días del mes de enero de 2010, se reúnen por una parte, los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y Sandra WEBER —Secretaria de la Mujer—, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, con domicilio social en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y delegación en la Provincia de Mendoza, en la calle Belgrano Nº 17 de la localidad de San Rafael y los Dres. Glauco MARQUÉS y José María ASTARLOA con poder especial, en representación de NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. María Haydée GRILLO, con domicilio en la calle Espejo 566 de la Ciudad de Mendoza.

INTRODUCCION-AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA.

Las partes expresan que celebran el presente acuerdo, de naturaleza transitoria y con vigencia desde el 1º de diciembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, pactándose expresamente su caducidad, a fin de garantizar el sostenimiento de condiciones generales de trabajo y salariales de los trabajadores que se desempeñan en las salas de juegos de azar denominadas CASINO DEL HYATT propiedad de NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A., dado el acuerdo de autocomposición del conflicto de encuadramiento sindical celebrado oportunamente entre ALEARA y la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTROÑOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA –UTHGRA.

PRIMERA: La parte sindical expresa que si bien se ha perfeccionado el traspaso del personal comprendido en su ámbito de representación a partir del 1º de diciembre del año 2009, la necesidad de sostener, un amplio intercambio de información con la empresa y con sus representados le impiden en una primera etapa, modificar las condiciones laborales en aplicación sin actuar inconsultamente con sus representados. Estos trabajadores en la actualidad conforman un grupo de 274 trabajadores. Se deja constancia a los fines que correspondan, que hasta la fecha señalada (30 de noviembre del año 2009), fue de aplicación legal al personal de juegos de azar correspondiente al Casino del Hyatt el CCT. 362/03, aplicándose al personal afectado dicho acuerdo colectivo. Desde el 1 de diciembre de 2009 ese personal es transferido al ámbito convencional de ALEARA, conforme el nuevo encuadramiento sindical aplicable a partir de la fecha señalada.

En la actualidad y dado el reciente traspaso de personal, ALEARA no cuenta aún con delegados de personal en la empresa.

SEGUNDA: ALEARA deja aclarado que la empresa nada le adeuda por causa alguna con anterioridad al 1º de diciembre del año 2009, en virtud del cambio de encuadramiento de personal efectivizado.

TERCERA: Ambas representaciones acuerdan mantener subsistentes en su aplicación, en forma transitoria, conforme lo aclarado en la introducción y en el artículo primero del presente, las condiciones establecidas en los artículos del CCT Nº 362/03 que a continuación se individualizan: arts. 4 al 88, 90 al 100, 106 al 121. Queda aclarado que a los fines de aplicación del presente acuerdo en las cláusulas referidas dónde dice UTHGRA debe entenderse ALEARA.

CUARTA: ALEARA, expresa que resigna la percepción de la suma correspondiente a la contribución establecida en el art. 106 a partir del 1º de enero de 2010 y hasta tanto celebre un nuevo convenio colectivo de empresa.

QUINTA. SEGURO DE VIDA Y SEPELIO

Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

b) Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

c) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

d) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

e) El premio de dichos seguros se sufragará con una contribución de la parte empleadora del uno por ciento y una retención sobre el salario de los trabajadores de idéntica alícuota, por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio. Los premios deberán ser depositados por "La Empresa" en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

f) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a "La Empresa" y mientras mantenga tal relación con "La Empresa" de la actividad.

g) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

h) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

i) El premio de los seguros, previsto en el punto e) precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio. En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

Objeto del Seguro

a) Servicio para Mayores de siete años (Tierra Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: sala velatoria, ataúd bóveda, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; Capilla ardiente o capilla velatoria especial, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos. Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) Reintegro

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) Familiares comprendidos

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

SEXTA: El depósito de las sumas correspondientes a las retenciones y aportes y contribuciones con destino a ALEARA se deben efectivizar en la cuenta corriente BANCO NACION —Nº 299.658/65— Sucursal 066, los correspondientes a OSALARA en la cuenta corriente BANCO NACION Nº 299.637/44 –Sucursal 066 y AMUPEJA en la cuenta corriente BANCO NACION Nº 299.659/68–Sucursal 066. La empresa remitirá un aviso a las entidades una vez perfeccionados los depósitos aludidos.

SEPTIMA: Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y capacitación de la A.L.E.A.R.A.

La empresa efectuará una contribución mensual a la A.L E.A.R.A. destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación, conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en el tres por ciento (3%) del total de los ingresos de los trabajadores abonados mensualmente por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. La suma resultante se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.L.E.A.R.A del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299658/65. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de A.L.E.A.R.A.

OCTAVA: Las contribuciones patronales establecidas especialmente en el presente acuerdo y aquella correspondiente a OBRA SOCIAL, se calcularán tomando como base la totalidad de los ingresos de los trabajadores.

Ambas partes de común acuerdo expresan que cualquier de ellas puede presentar el presente convenio al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y peticionar su homologación, quedando la restante obligada a concurrir a la audiencia de ratificación que a tal efecto convoque la autoridad laboral.

La parte empleadora autoriza expresamente a los Dres. Glauco MARQUÉS y/o a quien éste designe a ratificar el presente convenio en su representación.

No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación del presente se firman cuatro ejemplares del presente convenio para su homologación.

ANEXO SALARIOS

EXPEDIENTE Nº 1365288/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 25 de enero de 2009 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Jefe del Departamento Nº 3 Dr. Raúl FERNANDEZ, en representación de ALEARA el señor Andrés RODRIGUEZ Secretario Adjunto en ejercicio de la Secretaria General y por la empresa NUEVOPLAZA HOTEL MENDOZA S.A. el Dr. Glauco MARQUÉS apoderado.

Iniciada la audiencia, y en virtud de las observaciones realizadas por la Asesoría Técnico Legal de la DNRT al acuerdo obrante a fojas 2 / 7 de autos, AMBAS PARTES MANIFIESTAN lo siguiente:

Respecto a la vigencia del acuerdo, será desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, período en el cual las partes se comprometen a realizar un nuevo CCT de empresa.

Respecto al artículo TERCERO, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO TERCERO: Los trabajadores encuadrados en el presente convenio, mantendrán las mismas condiciones generales de trabajo que establecía el CCT 362/03, con excepción de los artículos 1, 2, 3, 89, 101, 102, 103, 104, 105, 121, 122 y 123.

Seguidamente LAS PARTES solicitan la homologación del acuerdo y la presente acta aclaratoria.

Leída y RATIFICADA la presente acta aclaratoria, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.