MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1585/2009

Registro Nº 1358/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 241/244 del Expediente Nº 1.217.246/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, obrante a fojas 241/244 del Expediente Nº 1.217.246/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 241/244 del Expediente Nº 1.217.246/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.246/07

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1585/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 241/244 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1358/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO I

CATEGORIA

‘8/08

‘9/09

‘10/09

‘12/09

Oficial Calificado

$ 11,70

$ 12,87

$ 13,45

$ 14,04

Oficial

$ 11,00

$ 12,10

$ 12,65

$ 13,20

Práctico de Varadero

$ 11,00

$ 12,10

$ 12,65

$ 13,20

Medio Oficial

$ 10,30

$ 11,33

$ 11,84

$ 12,35

Raschín Efectivo

$ 10,30

$ 11,33

$ 11,84

$ 12,35

Ayudante

$ 10,08

$ 11,09

$ 11,59

$ 12,09

Raschín (Torbero, Pintor con Soplete en Plancha, Maquinista, Piqueteador y Arenador)

$ 11,00

$ 12,10

$ 12,65

$ 13,20

Raschín (Pintor con Rodillo en Plancha, Palos o todo tipo de Trabajo en Altura)

$ 10,30

$ 11,33

$ 11,84

$ 12,35

Raschín Común (Limpieza de Coferdam dob fondo, Centina, Bodega, Piquete, etc.

$ 10,08

$ 11,09

$ 11,59

$ 12,09

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ESCALA SALARIAL ZONA SUR (DESDE PARALELO 40º DEL TERRITORIO NACIONAL)

CATEGORIA

‘8/08

‘9/09

‘10/09

‘12/09

Oficial Calificado

$ 15,21

$ 16,73

$ 17,49

$ 18,25

Oficial

$ 14,30

$ 15,73

$ 16,49

$ 17,06

Práctico de Varadero

$ 14,30

$ 15,73

$ 16,49

$ 17,06

Medio Oficial

$ 13,39

$ 14,73

$ 16,07

$ 16,74

Raschín Efectivo

$ 13,39

$ 14,73

$ 16,07

$ 16,74

Ayudante

$ 13,10

$ 14,41

$ 15,06

$ 15,72

Raschín (Torbero, Pintor con Soplete en Plancha, Maquinista, Piqueteador y Arenador)

$ 14,30

$ 15,73

$ 16,49

$ 17,06

Raschín (Pintor con Rodillo en Plancha, Palos o todo tipo de Trabajo en Altura)

$ 13,39

$ 14,73

$ 16,07

$ 16,74

Raschín Común (Limpieza de Coferdam dob fondo, Centina, Bodega, Piquete, etc.)

$ 13,10

$ 14,41

$ 15,06

$ 15,72

Expediente Nº 1217246/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de agosto de 2009, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA), los Sres. Cayo Sotero AYALA, Juan Antonio SPERONI, Carlos Ernesto SANTILLAN, Ramón Angel GOMEZ y Paulino FRANCO, con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María PEREZ y por el otro lado, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CINA), la Sra. Silvia Mirta MARTINEZ, los Sres. Antonio Omar GALLEGO CIMA, Néstor Omar SECO, Miguel Angel DOALLO, y Francisco TRABA.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes vienen a informar a la Autoridad de Aplicación el acuerdo alcanzado, reiterando que este instrumento es el fruto de intensas reuniones de análisis y negociación colectiva mantenidas entre ellas y que se pretende a través del mismo superar las dificultades de la coyuntura actual en el sector. El incremento acordado representa para el sector empresario un ingente esfuerzo en reconocimiento de la necesidad de restaurar el equilibrio de las remuneraciones en la actual situación económica. Sin perjuicio de ello la parte empresaria debe destacar enfáticamente que resulta de trascendental importancia para la supervivencia del sector la puesta en marcha de un plan de construcciones de unidades; en virtud de que, en caso de no darse dicha circunstancia, al término del presente año la industria naval entraría en una aguda recesión, con astilleros y talleres parados; lo que traería aparejada una grave de situación de desempleo. Acto seguido, pasan a informar a esta Autoridad Administrativa del Trabajo que el acuerdo referido ut-supra, se encuentra conformado por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Se establece un incremento en los sueldos básicos para todas las categorías de convenio, del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores vigentes al 1º agosto del 2009, El aumento aquí conformado se abonará escalonado y de la siguiente manera: a) El 10% (diez por ciento) a partir del 1º de septiembre del corriente año; b) El 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de octubre del corriente año; c) El 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de diciembre del corriente año; conforme surge del Anexo I que se adjunta y forma parte del presente acuerdo paritario. En todos los casos, los porcentajes establecidos precedentemente se aplicarán sobre los valores percibidos por los trabajadores al 1º de agosto de 2009.

SEGUNDO: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, acuerdan que el presente tendrá vigencia por el término de un año a partir de la fecha, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

TERCERO: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

CUARTO: En este marco, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario y a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250, se proceda a la homologación del presente acuerdo, conjuntamente con la escala salarial que se adjunta como Anexo I.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.