MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1707/2009

Registro Nº 1450/2009

Bs. As., 30/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.348.023/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.348.023/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 949/08 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas pera las escalas salariales contenidas en el Acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores correspondientes a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/09.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.348.023/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.348.023/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4 — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 2452 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 949/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.348.023/09

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1707/09 se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1450/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 13 de agosto de 2009

Señora

DIRECTORA DE RELACIONES LABORALES

MINISTERIO DE TRABAJO

Dra. Silvia Squire

S___________ / __________D.

Ref.: Homologación nueva

ESCALA SALARIAL

De nuestra consideración:

El que suscribe, HECTOR OSVALDO FRETES, en mi carácter de Secretario de Acción Gremial C.D.C.; JUAN JOSE CARDOSO y SEBASTIAN F. ACOSTA, en nuestro carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), Personería Gremial Nº 268/54, con domicilio en la calle Pasco 148 de esta ciudad de Buenos Aires, por la REPRESENTACION SINDICAL; y el Dr. PEDRO ANTONIO ALBITOS, en su carácter de apoderado del STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L., con domicilio en la calle Esmeralda 339 2do. Piso 2do. Cuerpo, de esta ciudad de Buenos Aires, por la EMPRESA, nos presentamos y decimos:

I.- Que venimos a solicitar se proceda a la HOMOLOGACION de la nueva escala salarial del personal del LUNA PARK, que se agrega al presente como Anexo I.

II.- A partir del 1 de julio de 2009 se establece el nuevo básico de convenio (Columna 1) que absorbe la asignación no remunerativa abonada hasta el 31/3/09 (actualmente se paga como "Asignación remunerativa").

II.- Las partes han acordado que la EMPRESA otorgará una ASIGNACION NO REMUNERATIVA, que se pagará mensualmente desde el 1º de julio de 2009, cuyo valor será entre el 1/7/09 y el 30/9/09 el que figura en la columna 2 del Anexo I, y entre el 1/10/09 al 31/03/10 el que figura en la columna 3 del Anexo I. Las columnas 2 y 3 no se acumulan, se excluyen. A partir del 1/4/10 se incorporará a los básicos de convenio y pasará a ser REMUNERATIVA, conformando el nuevo básico a partir del 1/04/10 (Columna 4 del Anexo I).

III.- Las partes establecen que el adicional no remunerativo convenido en el punto anterior se aplicará incluso sobre el total que deban percibir los trabajadores comprendidos en concepto de 2º cuota del sueldo anual complementario del año 2009.

IV.- Las asignaciones no remunerativas acordadas en el presente, podrán ser absorbidas y/o compensadas, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no, otorgados por el Estado, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1º de Julio de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010.

V.- Que a partir del’ 1º de julio de 2009, la EMPRESA reconocerá exclusivamente a los JORNALIZADOS POR REUNION, un viático de hasta $ 10 (PESOS DIEZ) por día, por cada empleado que concurra efectivamente a la función. Se abonarán en el recibo con la leyenda "Viáticos", debiendo efectuarse los aportes y contribuciones de ley.

Condiciones para acceder a este beneficio:

a) el trabajador tiene que haber sido citado a la función y concurrir efectivamente a ella. Si el trabajador no concurre, cualquier sea la causa invocada, no tendrá derecho al viático.

b) el viático se abona por día, no por función. En caso que la función o funciones se inicien en una jornada y terminen al día siguiente, sólo se abonará un viático de hasta $ 10.

VI.- Suscriben también la presente los paritarios de la representación Sindical: OSCAR NERY PERALTA, JORGE ALBERTO SANCHEZ, y NELSON ENRIQUE OCAMPO; los delegados de personal PEDRO GARCÍA y FELIX ENRIQUE BARRERO; y los paritarios de la EMPRESA: CARLOS ESTEBAN LIVERA, PEDRO ANTONIO ALBITOS y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.

Es todo cuanto tenemos que manifestar, solicitando se provea de conformidad a lo solicitado.

ANEXO I

SALARIOS LUNA PARK