MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1708/2009

Registro Nº 1449/2009

Bs. As., 30/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.212.921/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación, del Acuerdo y Anexo I suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a foja 9 del Expediente Nº 1.339.305/09, agregado como foja 85 al principal y foja 94, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores establecen básicamente asignaciones no remunerativas a incorporar con posterioridad, en algunos casos, a los salarios básicos de convenio, ello en un todo de acuerdo con las previsiones sobre disponibilidad negocial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del instrumento traído a estudio, tal como surge del Acta obrante a foja 95.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente,

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal que se desempeña en las empresas representadas por la asociación signataria, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo ha tornado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a foja 9 del Expediente Nº 1.339.305/09, agregado como foja 85 y a foja 94 del Expediente Nº 1.212.921/07, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo I, obrantes a foja 9 del Expediente Nº 1.339.305/09, agregado como foja 85 y foja 94 del Expediente Nº 1.212.921/07, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.921/07

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1708/09 se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente 1.339.305/09, agregado como fojas 85 y a fojas 94 del expediente 1.212.921/07, respectivamente, quedando registrado con el número 1449/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T

Expediente Nº 1.339.305/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2009 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE en su carácter de Secretario Gremial y la Sra. Judith RABINOVICH y el Sr. Edgardo MIRANDA en representación de la UTPBA junto al delegado Norberto PASSERA por una parte y por la otra el Dr. Héctor PARREIRA en representación de ARPA asistido por el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes de común acuerdo manifiestan:

Que luego de amplias negociaciones, han logrado arribar a un acuerdo en los siguientes términos:

1) Otorgar una asignación mensual de carácter no remunerativa a todos sus efectos para el periódico abril / setiembre 2009 equivalente al 8% sobre los salarios vigentes al 31/03/09. La suma resultante se abonará en concepto de no remunerativa y en el mes de octubre será incorporada a los básicos de convenio. Conforme surge del ANEXO I que se acompaña. De modo excepcional las partes acuerdan que en el caso de la categoría "reportero" la asignación será equivalente al 10% del salario vigente al 31/3/09. Esta diferenciación de la categoría "reportero" no se realizará nuevamente en futuras negociaciones. El retroactivo que corresponde se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas en los meses de agosto y septiembre.

2) Otorgar una asignación mensual de carácter no remunerativo a todos sus efectos para el período octubre/diciembre 2009 consistente en un 10% sobre los salarios vigentes al 31/03/09. La suma resultante se abonará en concepto de no remunerativa hasta el mes de enero de 2010 que será incorporada a los básicos de convenio.

3) Otorgar una asignación mensual de carácter no remunerativa a todos sus efectos para el período enero-abril de 2010 equivalente al 10% sobre los salarios vigentes al 31/03/09. La suma resultante se abonará en concepto de no remunerativa y en el mes de mayo de 2010 será incorporada a los básicos de convenio. Conforme surge del ANEXO I que se acompaña.

4) Otorgar una suma de carácter extraordinario, no remunerativo a todos sus efectos y por única vez de $ 800 a abonarse en dos cuotas iguales de $ 400, la primera de ellas con los haberes del mes de noviembre 2009 y la segunda y última de $ 400 con los haberes del mes de febrero 2010.

5) Los incrementos y sumas aquí pactadas serán compensables y absorbibles, hasta su concurrencia por los incrementos a cuenta de futuros aumentos que las emisoras hubieren otorgado con posterioridad al día 31 de marzo 2008.

El acuerdo aquí presentado tendrá vigencia hasta el 30/04/10, momento en el cual las partes se comprometen a retomar las negociaciones. En función de lo expuesto, ratifican todo lo actuado y solicitan at Ministerio su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.