MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1704/2009

Registro Nº 1447/2009

Bs. As., 30/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.901/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo de fojas 43/44 de autos celebrado entre la empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA-TECSAN INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que ratifica a fojas 55 del sub examine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que a fojas 11/14 de autos luce agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 71, de fecha 8 de junio de 2009, a través de la cual se inició el período de conciliación obligatoria, de conformidad a lo estipulado por el Artículo 11 de la Ley Nº 14.786, para el personal representado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 43/44 de autos, celebrado entre la empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA-TECSAN INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que ratifica a fojas 55 del Expediente Nº 1.331.901/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.331.901/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.901/09

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1704/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1447/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.331.901/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2009, siendo las 14:30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 3; asistido por el Dr. Juan Francisco VENTURINO de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Juan José SANCHEZ en representación del UNION DE OBREROS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por Seccional San Martín, conjuntamente con los delegados Alejandro ALVAREZ, Fabián Sebastián CASTRO, Luis Alberto VIDELA DUARTE y Gastón CUADRADO, asistidos los Dres. Antonio VALIÑO y Diego ZANG quienes comparecen en su carácter de apoderado de la UOCRA, por una parte y por la otra lo hace Juan José VAZQUEZ en representación de la empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. - TECSAN INGENIERA AMBIENTAL S.A. UTE asistido por los Dres. Rosana DI DONATO y Nicolás CONSOLI CALDERON.

Una vez, que fue declarado abierto el acto por el funcionario actuante se le cede el uso de la palabra a ambas partes y de común acuerdo MANIFESTAN: Que vienen han arribado en forma directa y luego de un intenso y fructífero ejercicio negocial al siguiente acuerdo que a continuación se describe:

1.-) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones laborales con el fin de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que le competan, las partes asumen la obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas en este acuerdo y en la legislación en vigencia, a tares efectos se establece como mecanismo de auto composición ineludible y previo a la adopción de una medida de acción directa, la notificación fehaciente de la cuestión ante lo cual se abrirá la instancia de dialogo tendiente a la superación del diferendo de 10 días corridos, fenecido el plazo sin una respuesta y/o sin una solución satisfactoria, las partes quedarán en libertad de acción.

2.-) Las partes se obligan a respetar los términos del acuerdo paritario que con fecha 22/05/09 celebraran la CAC y la UOCRA, que fuera homologado con fecha 29/05/2009 por Resolución ST 618/09, aplicando los porcentuales de aumento a los vínculos laborales vigentes en las oportunidades allí establecidas.

3.-) Como adicional al porcentual total acordado en el CCT 76/75 y sin perjuicio del cronograma de pago aquí dispuesto, las partes acuerdan el pago de una suma fija mensual remunerativa se abonará conjuntamente con los haberes de la segunda quincena a partir del mes de julio de 2009 y con vigencia hasta el 31 de marzo de 2010 conforme el siguiente detalle:

a.-) Oficial 1, 2, y 3: $ 258.

b.-) Medio Oficial y Ayudante: $ 195.

La suma precedentemente establecida deberá liquidarse bajo la voz "Acuerdo Expediente Nro. 1.331.901/09".

Asimismo las partes acuerdan que la suma en cuestión no será considerada base de cálculo a los efectos de la aplicación del incremento del 6% que a la fecha y sobre los salarios de septiembre de 2009 resta aplicar de acuerdo a los términos del acuerdo de fecha 22/05/2009 que celebraran la CAC y la UOCRA y que fuera homologado con fecha 29/05/2009 por Resolución ST 618/09.

4.-) Establecer para cada una de las categorías el pago por única vez de una suma no remunerativa fija y excepcional de pesos dos mil ($ 2.000) pagaderos por única vez, que se liquidará bajo la voz "SUMA NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA Acuerdo Expediente 1.331.901,09" el Dieciséis (16) de Febrero de 2010 mediante recibo separado.

Las sumas abonadas bajo este concepto, habida cuenta su carácter no remuneratorio, no se incorporarán a los salarios básicos ni serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, fondo de desempleo, indemnizaciones ni de ningún otro concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetas a aportes y contribuciones de la seguridad social ni de ningún otro tipo.

La suma no remunerativa deberá liquidarse proporcionalmente de verificarse alguna de las siguientes circunstancias:

a.-) Que el vínculo laboral concluya con anterioridad a la fecha de pago antes referenciada.

b.-) Que el vínculo laboral se inicie con posterioridad a la fecha de suscripción del presente.

c.-) Que el trabajador preste tareas por períodos inferiores en jornadas reducidas respecto de la establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 76/75.

Queda expresamente aclarado y establecido que el incumplimiento del trabajador respecto de los términos de la cláusula de auto composición establecida en los párrafós precedentes ocasionará la pérdida del derecho a cobrar la suma no remunerativa en cuestión.

5) La empresa aclara que accede al pago de los adicionales previstos en las cláusulas 3 y 4 a expreso pedido de la entidad sindical y que los mismos han sido otorgados en mérito de las características propias de la obra, en función de la actividad específica allí desarrollada por los trabajadores comprendidos en el presente.

6) La parte Sindical manifiesta que el punto 1) constituye una clara manifestación de la buena fe negocial que la anima.

7) Asimismo la Empresa manifiesta también, que en caso de reiterarse nuevas medidas de fuerza que afecten derechos de terceros, impidiendo la actividad de los servicios de recolección de residuos y la descarga del producido de los mismos, hace reserva de sus derechos para iniciar todas las acciones legales que correspondan.

8) Por último ambas partes convienen en conformar una Comisión integrada por un representante empresarial y uno sindical a efectos de que en el plazo perentorio de 30 días efectúen un relevamiento sobre las condiciones de higiene y seguridad existentes en la obra y eleven las recomendaciones que estimen correspondan.

Asimismo ambas partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación.

Siendo las 18.25 horas se da por terminado el acto, quedando los presentes debidamente notificados, firmando al pie de la presente previa lectura y ratificación que certifico.