MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1456/2009

Registro Nº 1289/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.018/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 33/37 del Expediente Nº 1.337.018/09, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por la parte sindical, y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.), por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras los firmantes han procedido a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 las que serán de aplicación para todo el ámbito personal y territorial del mismo.

Que en cuanto al período de vigencia del mismo, convienen que será a partir del 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2010.

Que cabe destacar que a fojas 69 de autos, la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), ha procedido a ratificar el acuerdo de marras.

Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen que el incremento en los salarios básicos pactado será de carácter remunerativo limitando los efectos de dicha condición por un plazo determinado.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 33/37 del Expediente Nº 1.337.018/09, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por la parte sindical, y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.), por el sector empleador, y ratificado a fojas 69 por la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/37 del Expediente Nº 1.337.018/09, conjuntamente con el Acta de ratificación obrante a fojas 69.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.018/09

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1456/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1289/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.337.018/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2009, siendo las 20:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mi, Dr Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, junto al Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer y Susana Stochero de Rueda, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio con CIPF 6.255.637 en su carácter de Vicepresidente, Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario, Eduardo A. Fernandez con D.N.I. 11.396.577 en su carácter de protesorero, Martin Iturraspe L.E. 4.518.555 en su carácter de Vicepresidente y Diego H. Gonzalez Victorica con DNI 5.620.322 en carácter de paritario y letrado patrocinante tal como lo acreditan con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Rivadavia Nº 926 Piso 6 Of. 601 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico — CADIME —, y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan: Que luego de las negociaciones colectivas tendientes a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, las partes han arribado a un acuerdo que explicitan de la siguiente manera:

1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.

2.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.

3.- Aumento de las remuneraciones: las partes acuerdan un aumento del diecinueve por ciento (19%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 108/75. El aumento aquí acordado se hará efectivo en dos tramos conforme a las escalas establecidas en el punto 4, con vigencia a partir del 1º de Agosto de 2009 y a partir del 1º de diciembre de 2009 respectivamente.

4.- Escala Salarios Básicos CCT 108/75 a partir 1/8/2009

5.- La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/07/09 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizaran contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales).

Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2010, fecha ésta a partir de la cual se realizarán la totalidad de las contribuciones patronales.

Prorrógase la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 16 de julio de 2008, en relación con las contribuciones patronales al Sistema Previsional correspondientes al año 2007, hasta el 31/12/09, fecha ésta a partir de la cual los montos aludidos, tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Prorrógase la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 16 de julio de 2008, en relación a las contribuciones patronales al Sistema Previsional correspondientes al año 2008 hasta el 31/07/10, fecha ésta a partir de la cual los montos aludidos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los aumentos salariales otorgados con posterioridad al 31/12/08 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que por este acto se otorgan.

6.- Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que estén expresamente referenciados y tengan como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) del presente acuerdo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del CCT 108/75.

7.- Aguinaldo Diciembre 2009: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2009, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2009 podrán diferir hasta el mes de enero de 2010, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

8.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos ciento cincuenta ($150,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos quince ($ 15,00) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2009 y junio de 2010. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo "Contribución Extraordinaria".

9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web WWW.sanidad.org.ar.

10.- Las partes acuerdan continuar trabajando en la Comisión Técnica creada en el año 2008, con el propósito de analizar el impacto de la nueva tecnología en el desarrollo de las relaciones laborales.

11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01-08-09 hasta el 31-07-10.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 20,30 horas, las partes comparecientes en prueba de conformidad, firman ante mí, que certifico.