MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1879/2009

Registro Nº 23/2010

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.271.894/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, éstos dos últimos por la parte empleadora, obrante a fojas 293/295 del Expediente Nº 1.271.894/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a la legitimación de las representaciones empresarias indicadas ut-supra, cabe mencionar como antecedente el criterio adoptado en el Expediente Nº 1.165.852/06, en el que esta Autoridad Administrativa dictó la Resolución S.T. Nº 162/08, como así la Resolución S.T. Nº 114/09 cuya copia fiel luce agregada a fojas 203/206 de las presentes actuaciones.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el mentado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, con vigencia desde el 1º de Agosto del año 2009 hasta el 30 de Abril del año 2.010, conforme los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con los ámbitos de las representaciones empresarias signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 2.004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, estos dos últimos por la parte empleadora, obrante a fojas 293/295 del Expediente Nº 1.271.894/08, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 293/295 del Expte. Nº 1.271.894/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el calculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.894/08

Buenos Aires, 6 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1879/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 293/295 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 23/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. De Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de diciembre de 2009 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (S.T.I.P.A.), con Personería Gremial Nº 29, con domicilio en Belgrano 4280 de esta Ciudad, representada por los Sres. MIGUEL FRANCISCO MAZA, DNI 7.602.685 en su carácter de Secretario General, NICOLAS ANTONIO MEDINA con L.E. 8.308.463, en su carácter de Secretario de Finanzas y CARLOS ARTURO SAAVEDRA con D.N.I. 24.034.872 en su carácter de miembro paritario, con el patrocinio letrado de VICTOR CONSOLI, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, representada por los Sres MANUEL SANTOS OANES, D.N.I. 93.362.415 en su carácter de Secretario y NORBERTO JORGE BIANCHI, D.N.I. 7.377.029 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio legal en Belgrano Nº 3971 de la C.A.B.A. y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Sres. JOSE MARIA MOREIRA con D.N.I. 7.851.704 en carácter de Presidente y el Sr. HERIBERTO EDMUNDO DALINGER, L.E. 4.625.144 en su carácter de Vicepresidente, con domicilio en Quevedo Nº 3793 piso 7º Dpto. 52 de la C.A.B.A. manifiestan: Que cumplimentando el requerimiento de la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del dictamen 4038 de fecha 10 de Noviembre de 2009 de la Asesoría Técnico Legal en el Expediente Nº 1.271.894/08, se conviene el nuevo acuerdo de recomposición salarial con vigencia desde el día 1º de agosto de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, conforme las siguientes cláusulas.

1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.

2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de agosto del 2009 hasta el 31 de abril de 2010, quedando establecido que las partes se reunirán durante dicho período toda vez que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan necesario revisar la escala salarial pactada.

3. REMUNERACIONES: A partir del 01-08-2009 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que forma parte de este acuerdo y que se adjunta al mismo y que se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley (cuatro días hábiles cumplido del mes laborado)

4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su aplicación (conforme al articulo 14, Ley 14.250 - t.o. 2004).

5. HOMOLOGACION: La partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y acuerdan solicitar la pronta homologación del presente acuerdo, ratificatorio del que ya obra agregado a fs. 268/269 del citado expediente Nº 1.271.894/08.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente.

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95

RAMA PASTAS FRESCAS