MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1881/2009

Registro Nº 26/2010

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.353.572/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, los firmantes convienen sustancialmente incorporar, a partir del 1 de Septiembre de 2009, las sumas remunerativas de SESENTA PESOS ($ 60) y CIENTO VEINTE PESOS ($ 120), a los sueldos básicos en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que, conforme surge del Artículo Quinto, las partes han negociado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que teniendo en cuenta la vigencia pactada para la escala salarial contenida en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/09.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.353.572/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.353.572/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.353.572/09

Buenos Aires, 6 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1881/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 26/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. de Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil nueve, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante FATLYF, con domicilio en calle Lima Nº 163, piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio Cesar IERACI, Guillermo Roberto MOSER, Gustavo RIPOLI, Santiago ROMAÑACH, Juan Carlos MENENDEZ, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretarios Gremiales e Integrantes del Departamento de Acción Gremial respectivamente por una parte; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, en adelante F.A.C.E. con domicilio en Cerrito Nº 146, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Guillermo RUIZ, Roberto MANGIATERRA, Ricardo PASSADORE y Flavio VEGA, en su carácter de integrantes de la Subcomisión de Negociaciones Colectivas de FACE y miembros paritarios respectivamente, por la otra; ambas entidades en adelante LAS PARTES, manifiestan:

El Decreto 2005/04 en su punto 7mo., y el Decreto 1295/05 en su punto 3ro., facultan al empleador y a la asociación sindical, en ejercicio de la voluntad colectiva, a negociar la incidencia y los efectos de las sumas fijas establecidas en los respectivos decretos, respecto de los distintos institutos convencionalmente previstos, razón por la cual LAS PARTES convienen:

ARTICULO PRIMERO: LAS PARTES acuerdan incorporar, a partir del 1ro. de septiembre de 2009, las sumas remunerativas de pesos sesenta ($60,00) y de pesos ciento veinte ($120,00) establecidas en los Decretos 2005/04 y 1295/05 respectivamente, a los sueldos básicos de convenio de la escala salarial FACE, la cual formará parte del presente Acuerdo, como ANEXO I. Dicha escala salarial será de aplicación con los haberes del mes de octubre de 2009, con sus efectos retroactivos.

ARTICULO SEGUNDO: Para el supuesto de aquellas cooperativas, que por su situación económico-financiera tengan algún inconveniente para poder dar cumplimiento a la presente Acta Acuerdo, LAS PARTES resuelven someter la cuestión al tratamiento de una Comisión Mixta conformada por dos (2) representantes de cada una de las entidades (FACE y FATLAyF, como paso previo a toda medida de acción directa que pudiese corresponder. En caso e no arribarse a un acuerdo, LAS PARTES citarán a la Cooperativa y el Sindicato con jurisdicción, de la Cooperativa afectada, fin de evaluar la situación económico-financiera de Ia misma, con la finalidad de encontrar una solución para lo que aquí se conviene. Este procedimiento, no implicará en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

ARTICULO TERCERO: Todos aquellos acuerdos salariales realizados por las Cooperativas afiliadas a FACE que hayan incorporado al sueldo básico los mencionados Decretos juntamente con Sindicatos locales mantendrán su vigencia, no siendo de aplicación, para ellas, el presente Acta Acuerdo.

ARTICULO CUARTO: LAS PARTES convienen en reanudar las negociaciones referidas al salario del personal, durante el mes de febrero de 2010, el cual tendrá efecto retroactivo a enero de 2010. Si se modificaran sustancialmente las condiciones de la economía nacional a nivel general vigentes a la fecha de la firma del presente, LAS PARTES deberán reunirse en forma previa a dicha fecha para analizar el impacto sobre los salarios de los trabajadores.

ARTICULO QUINTO: LAS PARTES convienen establecer en el ámbito de F.A.C.E., la creación de una Contribución Solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, prevista en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 9º de la ley 14.250, por el decreto nacional Nº 108/88 y por el artículo 37 inciso a de la ley 23.551. Dicha Contribución Solidaria corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del aporte que en concepto de cuota sindical mensual, actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con jurisdicción en cada cooperativa y alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75; la misma tendrá como destino el sostenimiento de las actividades gremiales y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2010. Se deja aclarado que, para el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la Contribución Solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos trabajadores, conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a la cooperativa.

A tal efecto, las cooperativas actuarán como agente de retención y procederán a depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, mensualmente dentro de los diez días de efectuada la retención, en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato oportunamente comunicará.

ARTICULO SEXTO: Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta Acta Acuerdo a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente; cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. Y F. - F.A.C.E.

Acta de Acuerdo 16/210/09

ANEXO I

Suplemento de Antigüedad: el 5% desde los 10 hasta 24 años de antig. y luego el 15% a partir de 25 años de antig. sobre toda la remuneración el 5% desde los 10 hasta 21 años de antig. y luego el 15% a partir de 22 años de antig. sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer.

Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración.

Art. 50: 28% + 13% acumulativo (44,64%) sobre toda la remuneración.