MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 243/2009

Registros Nº 21/2010 y Nº 22/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.190.470/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 205 y 216 del Expediente Nº 1.190.470/06 obran los Acuerdos celebrados por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROMED JUNIN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 849/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados se procederá a requerir a las partes las escalas salariales correspondientes al Acuerdo obrante a foja 216 a fin que, con posterioridad y por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se evalúe la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los presentes acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Par ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROMED JUNIN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 205 del Expediente Nº 1.190.470/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROMED JUNIN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 216 del Expediente Nº 1.190.470/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos, obrantes a fojas 205 y 216 del Expediente Nº 1.190.470/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Asimismo intímese en dicho acto a las partes a presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo obrante a fojas 216. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de los Acuerdos que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 849/07 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.190.470/06

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 243/09, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 205 y 216 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 21/10 y 22/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2008 y en la sede de la Unión Ferroviaria se reúnen por una parte el doctor Germán Horacio Giménez, en su carácter de apoderado de la Empresa "Ferromed Junín S.A.", y por la otra los integrantes del Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria señores José A. Pedraza —Secretario General—; José Munafó —Secretario de Salud—; y Néstor Pais —Secretario de Negociación Colectiva—; la Delegada de Personal Norma Cristina Castro; y el doctor José O. Gutiérrez en calidad de asesor, a fin de institucionalizar una Sobreasignación Especial para el actual personal del establecimiento y en el marco del C.C.T. Nº 849/07 "E".

Luego de un detenido estudio sobre la situación imperante, las partes arriban al siguiente ACUERDO:

1.- Atendiendo a la particularidad del establecimiento, especializado en la prestación de servicios de salud, cuidado y atención de personas, que requieren de tales servicios, dentro de los cuales en la actualidad, sólo se incluyen pacientes con cuadros psiquiátricos y de adicciones, se resuelve el otorgamiento al personal de una Sobreasignación Especial equivalente a un diez por ciento (10%) del salario básico mensual de la escala de revista de cada trabajador comprendido por el C.C.T. 849/07 "E".

2.- La "Sobreasignación Especial’; que se instituye por el presente Acuerdo, cobrará efectiva aplicación a partir del 1/12/2008.

3.- Atento a los términos del acuerdo arribado y que refleja los puntos precedentes, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dicte su homologación.

4.- Si en un futuro debido a obras ampliatorias de la Empresa, se habilitaran nuevas prestaciones o servicios para pacientes que no estén comprendidos dentro de psiquiatría o adicciones, el personal vinculado a ellos, no estará incluido en esta sobreasignación especial.

5.- En prueba de conformidad de ambas partes, con lo aquí acordado, se firman cinco (5) ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto.

ACTA-ACUERDO

EXPTE. M.T. 1.256.604/08

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de setiembre de 2009 y en la sede de la Unión Ferroviaria por una parte el doctor Germán H. Giménez, en su carácter de apoderado de la firma Ferromed Junín S.A., por la Unión Ferroviaria los señores José A. Pedraza, José Munafó y Néstor Pais; la delegada de personal Norma Cristina Castro; y en calidad de asesor el doctor José Gutiérrez, se reúnen en el marco del C.C.T. 849/07 "E", con el objeto de precisar la composición de un acuerdo económico, el mismo consta de dos (2) etapas, la primera con vigencia desde el 01/10/09 y la segunda a partir del 01/12/09.

1. incrementar a partir del 01/10/09 en un diez por ciento (10%) sobre todos los conceptos salariales vigentes, atendiendo a la situación socioeconómica imperante en el presente y a las variaciones que puedan suscitarse en el futuro, de manera de mantener actualizado el valor adquisitivo del salario, conforme a los valores que resume la planilla adjunta y que como Anexo I forma parte del presente acuerdo.

2. A partir del 01/12/09 incrementar en otro diez por ciento (10%) sobre todos los conceptos salariales vigentes, según se consigna, en la planilla que como Anexo II forma parte del presente Acta-Acuerdo.

En prueba de conformidad con la definición precedente, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitándose su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.