MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1849/2009

Registro Nº 11/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.339.102/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junto de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1053/09 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (to. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.339.102/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.339.102/09

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.102/09

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1849/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 11/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 25 días del mes de julio de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de Ia República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto: por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional, los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial correspondientemente, del SMATA Secc. Luján, con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires en conjunto con los trabajadores paritarios de la empresa Gabriel López DNI 28.761.970 y José Crocci DNI 25.744.503, todos por una parte y la empresa AGRALE ARGENTINA S.A. por otra parte, con domicilio en Ruta 5 Km. 89,500, Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Leonardo Moroziuk en su carecter de apoderado, reunidas las partes, convienen:

1ero. Asignación No Remunerativa: Que la empresa se compromete a otorgar a los trabajadores una asignación no remunerativa de pesos un mil doscientos ($1.200), abonar de la siguiente forma: en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de pesos trescientos ($300). La primera cuota se abonará en agosto conjuntamente con los haberes de julio y así sucesivamente hasta su finalización.

2do. Aportes al Sindicato y Obra Social: Los importes resultantes de los porcentajes pertinentes al pago del Sindicato y Obra Social serán abonadas por la empresa. Quedando consecuentemente cada cuota de pesos trescientos ($300) íntegramente para cada trabajador.

3ero. Disposiciones Finales: Las partes acuerdan que la suma convenida absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora salarial que se otorgue y que disponga el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ya sea por vía legal, reglamentaria o cualquier otra vía. Las partes también acuerdan que no discutirán cláusulas salariales hasta el vencimiento de los plazos del presente acuerdo.

Las partes en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.