MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1853/2009

Registro Nº 15/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.351.148/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.351.148/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen que los jornales básicos garantizados, conforme al Art. 23 del Convenio Colectivo Nº 441/06, del cual son las mismas partes signatarias, no incluirán el salario correspondiente a los días feriados nacionales. De esta forma los trabajadores jomalizados que no prestaren labores en los días que resulten feriados nacionales, percibirán el salario correspondiente a dicho día, el cual será liquidado conforme al Título VI L.C.T. por rubro separado "Jornal Feriado Nacional".

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presente actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.351.148/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo Nº 441/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.351.148/09

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1853/09, se ha tomado razón

del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 15/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. 1.351.148/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de octubre del año dos

mil nueve, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por la parte sindical la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por los Sres. Daniel Osvaldo AMARANTE y Luis REBOLLO, con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía DE TEJERIA y Gregorio Jorge PEREZ y por la parte empresarial la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, representada por el Dr Rodolfo SANCHEZ MORENO apoderado, personerías debidamente acreditadas en el presente expediente.

Declarado abierto el acto por la actuante, en uso de la palabra ambas partes manifiestan que, en su carácter de signatarias del CCT 441/06, se reúnen conforme a lo estipulado en el Art. 32 "Comisión de Interpretación, aplicación, verificación y autorregulación de conflictos" a los efectos de establecer, que a partir del 1 de octubre de 2009, los jornales básicos garantizados, conforme a lo establecido en el Art. 23 del mencionado CCT, y las distintas actas acuerdo que sobre esta materia suscribieran las mismas, no incluirán el salario correspondiente a los días Feriados Nacionales, por lo tanto a partir de la fecha acordada, los trabajadores jornalizados, sean estos garantizados o no, que no prestaren labores en los días correspondientes a feriados nacionales, percibirán el salario correspondiente a dicho día, el cual será liquidado, conforme a lo estipulado en el Titulo VI de la LCT, por rubro separado "Jornal Feriado Nacional". En caso de que el personal deba trabajar los turnos correspondientes al Feriado Nacional, conforme a lo establecido en eI CCT 441/06 (art. 23) percibirá su jornal incrementado en una suma igual en concepto de "adicional por trabajo en días feriados." Atento el acuerdo alcanzado, las partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente, que pasará a ser parte integrante del CCT 441/06.

Atento el acuerdo alcanzado, las partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente, que pasará a ser parte Integrante del CCT 441/06.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 13:00 horas, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.