MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1854/2009

Registros Nº 5/2010 y Nº 6/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.109.133/05 del Registro del. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA), obrantes a fojas 213/215 y 224/226 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en ambos acuerdos establecen condiciones salariales para el personal comprendido con vigencia desde mayo y noviembre de 2009, respectivamente.

Que en virtud que las partes refieren en dichos acuerdos al rubro "tickets y/o sus equivalentes", cabe destacar que la Ley Nº 26.341 dispuso la derogación de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y determinó la transformación en rubros remunerativos de los valores que los trabajadores vinieran percibiendo mediante vales de almuerzo o alimentarios a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada, según cronograma previsto por el Decreto Nº 198/08.

Que por lo expuesto, las partes deben tener presente que en agosto de 2009 operó de pleno derecho la transformación en sumas remunerativas del total de los conceptos referidos en el considerando precedente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA), obrantes a fojas 213/215 del Expediente Nº 1.109.133/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA), obrantes a fojas 224/226 del Expediente Nº 1.109.133/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 213/215 y 224/226, respectivamente, del Expediente Nº 1.109.133/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.133/05

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1854/09, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 213/215 y 224/226 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 05/10 y 06/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.109.133/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2009, siendo las 12,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Días Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493233 en su carácter de Secretario General, y Rubén Alberto LENGRUBER con D.N.I. 11.445.592 manteniendo el domicilio constituido en calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Aníbal Marcial CARDENES con 10.627.448 en su carácter de Presidente, Tomás Gabriel MARINI con D.N.I. 4.740.273, Daniel Roberto FARA con D.N.I. 8.186.882, Jaime SIMON con D.N.I. 7.184.682 y Carlos Alberto GONZALEZ con D.N.I. 8.351.189, todos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio en calle en Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (T.E. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, manifiestan que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 119/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2009, hasta el 31 de octubre de 2009.

3.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2009 las partes convienen en establecer un incremento de un quince por ciento (15%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, sueldo anual complementario, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes, y rubros no remunerativos.

4.- Fecha de pago: El incremento establecido en el punto 3 se abonará en forma mensual a partir del 1º de mayo de 2009 y será liquidado conjuntamente con las remuneraciones mensuales o con las de la segunda quincena del mes correspondiente.

5.- Naturaleza del aumento: El incremento concertado establecido en el punto tercero tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo colectivo mayo 2009". Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social del Personal de la Industria Fideera (O.S.P.I.F.) establecido por los Art. 62 y 64 del CCT 119/90) sobre su monto nominal.

6.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de está Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se representara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, Ley 14.250 – t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma, hasta el 31/10/2009.

7.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del, CCT 119/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación

8.- Incorporación al salario: a partir del 1/10/09 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio, oportunidad en la que analizarán la posibilidad de incorporar a la remuneración de los trabajadores el adicional no remunerativo aquí pactado.

9.- Contrato de trabajo a tiempo parcial: conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el art. 1º de la Ley 26.474, el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se podrán desempeñar en cada establecimiento, será del veinte por ciento (20%). Estos trabajadores tendrán prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa, en su especialidad y categoría.

Las partes ratificamos en un todo lo acordado precedentemente, solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 13,00 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.109.133/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2009, siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Días Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592, Guillermo Félix CISTERNA con DNI 12.264.849 y Julio César CORVALAN con DNI 16.606.730 manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Aníbal Marcial CARDENES con D.N.I 10.627.448 en su carácter de Presidente, Daniel Roberto FARA con D.N.I. 8.186.882, y Carlos Alberto GONZALEZ con D.N.I. 8.351.189, todos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 119/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2009, hasta el 30 de abril de 2010.

3.- Remuneraciones: A partir del 01/11/2009 las partes convienen en establecer un incremento de un veintiuno por ciento (21%) sobre las remuneraciones que por todo concepto percibían al 30/4/2009 todos los trabajadores de la actividad, incluidos salarios básico, aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se adjunta como Anexo I la nueva escala salarial.

4.- Fecha de pago: El incremento establecido en el punto 3 se abonará en forma mensual a partir del 1º de noviembre de 2009 y será liquidado conjuntamente con las remuneraciones mensuales, o con las de las quincenas del mes correspondiente, según la modalidad de pago vigente en cada empresa.

5.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto tercero tendrá carácter remunerativo.

6.- Absorción: Los nuevos salarios absorben la asignación no remunerativa acordada por las partes en el acta del 9/6/2009, y todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de está Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se representara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 – t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma, hasta el 30/4/2010.

7.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

8.- Renovación de este convenio: a partir del 1/4/10 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.

9.- Aporte solidario: Atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del art. 59º del CCT 119/90, modificado mediante acta de fecha 2 de junio de 2008.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que vienen a ratificar en un todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a la pronta homologación del acuerdo.

Sin más siendo las 13,30 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.