MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 4/2010

Registro Nº 41/2010

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.332.683/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 14/16 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.332.683/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.332.683/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1038/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.683/09

Buenos Aires, 12 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 4/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 41/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2009, se reúnen por una parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A. con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Pignanelli Ricardo, Morán Gustavo Alberto, Echevarría Gustavo, en sus caracteres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial y Delegado General de S.M.A.T.A. Delegación San Martín; Bejarano Fernando, Lantaño Diego y Farías Pablo, en sus caracteres de Colaboradores de Delegación San Martín; Romano José Javier y Dorsch Claudio Marcelo en sus caracteres de Comisión Interna de Reclamo y Binaschi Christian, Cañete Juan, Escudero Christian y Calcagno Fabio Ariel en sus caracteres de Delegados del Personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., integrante del grupo METALPAR de Chile, en adelante Ia Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gonzalo Christian Varela Álvarez, Oscar Hugo Alabau y José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de Ia Empresa y manifiestan:

1. Que conforme Convenio Colectivo de Trabajo vigente han mantenido negociaciones destinadas a fijar los salarios de los trabajadores comprendidos en dicho Convenio.

2. Que la Empresa ha manifestado que dadas las actuales condiciones del mercado, con retracción de producción de unidades, baja de precios finales, y disminución de ventas, se torna necesario establecer un plazo hasta el mes de agosto de 2009 inclusive para llevar adelante la negociación de salarios, de modo tal de poder verificar el comportamiento del mercado donde desarrolla su actividad de producción y comercialización La Empresa.

3. Que el S.M.A.T.A. ha manifestado su conformidad con el otorgamiento del plazo solicitado por la Empresa, pero en virtud del impacto inflacionario sobre los ingresos de los trabajadores, ha solicitado el otorgamiento de una suma extraordinaria destinada a compensar dicho impacto hasta tanto se fije la pauta salarial definitiva que regirá a partir del 1º de septiembre de 2009 y por el plazo de vigencia que las partes acuerden en oportunidad de llevar adelante la negociación mencionada.

Que considerando las manifestaciones precedentes como parte integrante del presente acuerdo, las partes pactan:

PRIMERO: La EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la Empresa, cuyo contrato de trabajo con la misma se encuentre vigente a la fecha de cada pago consignado seguidamente, una gratificación de pago único y extraordinario de $ 2500 (Pesos dos mil quinientos) de carácter no remunerativo a los fines laborales y de la seguridad social. La misma será abonada mediante depósito en la cuenta sueldo de cada trabajador, en los siguientes plazos y condiciones:

1. La suma de $ 1500 (pesos mil quinientos) el día 12 de junio de 2009.

2. La suma de $ 500 (pesos quinientos) conjuntamente con las remuneraciones del mes de julio de 2009.

3. La suma de $ 500 (pesos quinientos) conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto de 2009.

SEGUNDO: Las partes acuerdan reunirse a partir del 14 de agosto de 2009 para negociar los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo vigente, estableciendo que los salarios que se fijen como consecuencia de dicha negociación tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2009 y por el plazo que las partes acuerden oportunamente.

De este modo, las partes consideran como única y suficiente compensación por el período abril/agosto de 2009, la gratificación de pago único y extraordinario que será abonada por LA EMPRESA en las condiciones mencionadas en el artículo PRIMERO del presente.

TERCERO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la Ley 14.250.