MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 6/2010

Registro Nº 37/2010

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.486/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación no remunerativa para los trabajadores de la empresa, la cual se extenderá hasta la fecha en que comience a regir el acuerdo salarial a suscribirse en el ámbito de la Paritaria Nacional.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar el presente Acuerdo, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.339.486/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.339.486/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.486/09

Buenos Aires, 12 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 6/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 37/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2009, entre Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., representada en este acto por el Sr. Alejandro Raffin DNI 22.842.578 y en su carácter de apoderado, con domicilio en Cerrito 1010, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, en adelante LA EMPRESA; por otra parte, el Sr. Raúl Martínez DNI 5.049.760 su carácter de Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288 como Secretario Gremial y Relaciones Laborales, los Sres. Carmen Pilar Gómez DNI 11.246.525 y Daniel Jorge Navazo DNI 14.952.172 en su condición de Delegados del personal convencionado de Zurich Argentina Compañía de Seguros SA, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini 575 Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, y en su conjunto denominadas "las Partes" expresan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• Las partes reconocen que se encuentran en plenas negociaciones EL SINDICATO con la Cámara representativa de LA EMPRESA a los efectos de acordar un incremento de ingresos para el personal.

• EL SINDICATO ha planteado la necesidad de anticipar este posible incremento como un pago a cuenta de lo que se convenga en la Paritaria Nacional en razón de las actuales circunstancias económicas.

Por ello, ACUERDAN:

PRIMERO: Con vigencia 01/07/2009 LA EMPRESA se obliga a abonar mensualmente a su personal convencionado una Asignación No Remunerativa, conforme lo prevén las disposiciones legales vigentes y el criterio admitido por el propio Ministerio de Trabajo de la Nación, equivalente al 8% de la última remuneración mensual, normal y habitual (excluido el concepto almuerzo) percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado.

SEGUNDO: Este compromiso se extiende desde el 01/07/2009 hasta la fecha en que comenzará a regir el acuerdo salarial que suscriban los actores sociales representativos del sector en el ámbito de la Paritaria Nacional con ámbito de aplicación a la Empresa.

TERCERO: Las partes acuerdan, a todo evento, que la Asignación No Remunerativa que se reconoce en este acto será considerada a cuenta, compensable y/o absorbible con cualquier suma que por cualquier concepto pudiera determinar convencionalmente por Paritaria Nacional, cuando la suma en cuestión se haya pagado en un mes para el que resulte aplicable el acuerdo salarial del sector.

CUARTO: La Asignación no remunerativo prevista en el presente será individualizada en la liquidación mensual respectiva y no se incorporará al salario básico de convenio.

QUINTO: Las partes en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.

En el lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares a un solo efecto.