MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1838/2009

Registro Nº 1543/2009

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.327.861/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FETINGRA) con la participación de sus sindicatos adheridos SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES; SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY y SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (T.G.N.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.327.861/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 27, 28 y 34 de las mismas actuaciones.

Que corresponde señalar que la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FETINGRA) y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA son quienes han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 700/05 "E", plexo convencional que fuera oportunamente homologado mediante Resolución de la Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 43 de fecha 6 de junio de 2005.

Que mediante el Acuerdo de marras se establece que la empresa abonará a los trabajadores con contrato vigente a las fechas de los respectivos pagos y comprendidos en el ámbito de representación de los sindicatos de primer grado intervinientes, un incremento salarial del QUINCE PUNTO CINCO POR CIENTO (15.5%) con vigencia a partir de agosto de 2009, en los términos y conforme los lineamientos allí fijados.

Que asimismo se acuerda el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remunerativo, de DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en la forma pactada en el mismo.

Que por último se conviene discontinuar en forma definitiva el pago del "Adicional Acta 12/08" a partir del mes de mayo de 2009 inclusive y se establece en los términos del Artículo 106 de la Ley Nº 20.744 un viático para satisfacer gastos de almuerzo de acuerdo a las pautas de percepción fijadas por las partes.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a la individualización de los empleados incluidos en el Anexo I obrante a fojas 26, que no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la pertinencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FETINGRA) con la participación de sus sindicatos adheridos SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (TGN) por la parte empleadora, el que luce a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.327.861/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.327.861/09.

ARTICULO 3º.— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º.— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º.— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.327.861/09

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1838/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado con los números 1543/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio del año 2009, se reúnen: por una parte, los señores Gabriel Yasky, en representación del Sindicato de Trabajadores de la industria del Gas de Capital Federal, Florencia Alonso, Apoderada, Luis Bernabé Aguilera, Secretario General del Sindicato Salta - Jujuy, Jesús R. Gil, Secretario adjunto del Sindicato Salta - Jujuy, Hugo E. Zigarán, Secretario de Actas del Sindicato Salta - Jujuy, Ariel Armando Silva, Secretario General Sindicato de Santiago del Estero, y Roberto Gómez, en su carácter de delegado sindical, en representación de la- Federación de Trabajadores de la Industria de Gas, en adelante denominada "FETIGNRA" o "La Representación Gremial" indistintamente, y por la otra, los señores, José Bejar y Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada "TGN" o "La Empresa", indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Mallach Barouille, ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de los sindicatos adheridos a la Federación de trabajadores de la industria del gas, con contrato vigente a las fechas de los respectivos pagos:

(i) Un incremento salarial del 15,5%, aplicable sobre el salario básico, y los adicionales "antigüedad", "zona/planta", "Turno" y "Adicional Acta 04/08". Este incremento —con vigencia a partir del 01/08/09— será liquidado junto con los haberes del mes de agosto de 2009.

(II) El pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular por una suma bruta total única de Pesos Dos Mil ($2.000), que será abonada con fecha límite 15 de junio de 2009, comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. La misma será liquidada en los recibos de haberes bajo la voz de pago "Gratificación extraordinaria no remunerativa Acta 06/09", en forma completa o abreviada.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe de la gratificación extraordinaria tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sensu art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

SEGUNDA: A consecuencia del incremento salarial pactado en la cláusula Primera apartado (i), y en observancia de lo estipulado en la cláusula Tercera del acuerdo celebrado con fecha 03/12/08. Las Partes convienen en discontinuar definitivamente el pago del "Adicional Acta 12/08" a partir del mes de mayo de 2009 inclusive, declarando que el monto correspondiente a dicho adicional ha quedado íntegra y definitivamente absorbido y compensado con el incremento salarial acordado en la cláusula Primera, apartado (i).

TERCERA: Las Partes acuerdan con carácter de cláusula convencional colectiva en los términos del art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, que el personal individualizado en el Anexo I, en orden a las especiales características que impone el desarrollo de sus tareas en las secciones respectivas —que carecen de servicios de comedor—, percibirán un viático para satisfacer gastos de almuerzo que se realicen en las interrupciones admitidas dentro de la jornada de trabajo que ascenderá a la suma fija bruta de pesos que se indica en el Anexo I por cada día efectivamente trabajado, la cual será abonada sin obligación de acreditar el gasto por medio de comprobantes. Dicha suma no integrará la remuneración de los trabajadores individualizados en el Anexo I a ningún efecto (cfr. Plenario CNAT Nº 247 "Aiello Aurelio c/Transporte Automotor Chevallier", sent. 28/08/85). En el eventual caso que se produjere la incorporación de trabajadores en las secciones en las que no existiere servicio de comedor se abonará a los mismos el viático que por el presente se establece. En el caso que los trabajadores individualizados en el Anexo I —y los que en el futuro se incorporen—, fueran destinados a cumplir servicios en un establecimiento que cuente con servicio de comedor se procederá automáticamente a discontinuar el pago del viático que por el presente se ha pactado. Las Partes dejan sentado que en el eventual caso que los trabajadores alcanzados por esta cláusula hicieran uso del servicio de comedor existente en los establecimientos TGN no percibirán cuando ello ocurra el viático diario establecido. Este viático no será percibido por los trabajadores que actualmente gozan de viáticos para solventar gastos de almuerzo mediante la presentación de los respectivos comprobantes.

CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal hasta el 31 de marzo de 2010, durante dicho lapso las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del acuerdo presentado y mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco Las Partes continuarán el dialogo.

QUINTA: Las Partes acuerdan analizar alternativas referentes a la factibilidad de implementar la denominada "Factura Cero" en reemplazo del concepto "Consumo Gas", lo cual implica coordinar las acciones con los productores, transportistas y distribuidores, de la industria del gas a tal efecto.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.