MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1839/2009

Registro Nº 1544/2009

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.335.458/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 22/23 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.335.458/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.335.458/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.335.458/09

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1839/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado con los números 1544/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

Entre Perdriel SA, con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Karina Andrea Coggiola y Jaime Luis Fenés en sus respectivos caracteres de apoderados respectivamente, por una parte, y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As. representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli Gustavo Moran, Fernando Arce, Francisco Ditulio por el Sindicato y José Rodríguez, Juan Carlos Scansani, Raúl Vázquez en sus respectivos caracteres de delegados respectivamente, por la otra:

Primero: Las partes han acordado con relación al período comprendido entre enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009 que PERDRIEL S.A. hará efectivo a todo el personal amparado por el CCT 908/07 E en forma excepcional y por única vez un pago extraordinario de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200).

Segundo: El pago de la suma referida en la cláusula primera será implementado en dos cuotas iguales de PESOS SEISCIENTOS cada una, pagaderas la primera de ellas junto con la liquidación de la remuneración correspondiente a la segunda quincena de mayo de 2009 y la segunda cuota junto a la liquidación de la primera quincena del mes de julio de 2009.

Tercero: Las partes acuerdan que el pago convenido en este acto es único, extraordinario y no remunerativo.

Cuarto: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, PERDRIEL S.A. efectuará por única vez y en forma excepcional el pago de aportes a la Obra Social del SMATA y el aporte sindical al SMATA por los porcentajes de ley a cargo de la parte patronal sobre las sumas extraordinarias pactadas en el presente acuerdo. Dicho pago de aportes se implementará en las fechas indicadas en la cláusula segunda.

Quinto: Las partes acuerdan que todo aumento remunerativo o no remunerativo otorgado por disposiciones legales a nivel Nacional, Gobierno Nacional, aplicable al período comprendido entre los meses de enero de 2009 hasta junio de 2009 inclusive en forma adicional a lo acordado en este acto entre la EMPRESA y el SMATA, se considerará absorbido por la suma de Pesos un mil doscientos ($ 1.200,00.) si esta última fuera igual o mayor.

Sexto: Las partes se comprometen y manifiestan su predisposición para analizar y negociar la escala salarial vigente con 15 días de antelación a la finalización del cumplimiento del presente acuerdo.

Séptimo: A los efectos legales que pudieran surgir en el cumplimiento del presente, las partes renuncian cualquier fuero de excepción que pudiera corresponderles y someten a la justicia ordinaria de los Tribunales de la Capital Federal, fijándose los domicilios especiales como fue señalado en el acápite.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, en la Ciudad de Buenos Aires a los 29 de mayo de 2009.