MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1832/2009

Registro Nº 1540/2009

Bs. As., 22/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.339.721/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/15 del Expediente de referencia obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 16/18, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 748/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores disponen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de septiembre del 2009 hasta el 30 de junio 2010.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio a 16/18, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 13/15 del Expediente de referencia, ratificado a fojas 16/18, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 748/05 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.339.721/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 748/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.721/09

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1832/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado con los números 1540/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen, por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante "DAMSA", por una parte, la Srta. Guadalupe Carvajal y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), ambos integrantes de la comisión negociadora empleadora, y por la otra los miembros del consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, señores Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Hugo Vecino, Víctor Fabris, Gustavo Morán, el representante gremial: señor Horacio Arnaiz, y los delegados del personal, señores Enrique Molina y Emilio Laschera, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Morán, en adelante —en conjunto— el "SMATA", todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT Nº 748/05 "E", quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:

Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos de los trabajadores convencionados con vigencia del 1º de septiembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, en los siguientes términos:

A) Incorporar a los salarios básicos de julio de 2009, en tres cuotas iguales y durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, el incremento del 25% No Remunerativo, calculado sobre los sueldos básicos de marzo de 2008, que fuera otorgado oportunamente según acta del 13 de agosto de 2009.

1.- Se otorga a partir del 1º de septiembre de 2009 un incremento REMUNERATIVO del 12% (doce por ciento) sobre los sueldos básicos del mes de julio de 2009.

2.- Se otorga a partir del 1º de febrero de 2010 un incremento REMUNERATIVO del 4% (cuatro por ciento) sobre los sueldos básicos de octubre de 2009.

3.- Se otorga a partir del 1º de mayo de 2010 un incremento REMUNERATIVO del 3% (tres por ciento) sobre los sueldos básicos de diciembre de 2009.

B).- Asimismo, se conviene que al personal convencionado, con los sueldos de marzo de 2010, se le abonará la suma de $ 600.- (pesos seiscientos) no remunerativa y por única vez.

C).- Se acompaña como Anexo I integrante de la presente, el detalle por categoría de los sueldos básicos conformados correspondientes a los meses de septiembre de 2009 a junio de 2010, inclusive.

D).- Las partes, individual o conjuntamente, se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación solicitando su urgente homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el inicio.

SMATA

ACUERDO SALARIAL 2009