MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1833/2009

Registro Nº 1541/2009

Bs. As., 22/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.349.464/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.349.464/09, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen que se incorporará a la empresa, la modalidad del "teletrabajo/trabajo a distancia".

Que se efectúa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 865/07 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.349.464/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.349.464/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación de las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 865/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.349.464/09

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1833/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con los números 1541/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Juan Carlos Crespi, Pedro Cerezo, Julio Schiantarelli, Ramón Garaza y los Sres. Fernando Dasso y Domingo Rocchio en representación de OPESSA con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan que:

Considerando:

A. Que OPESSA tiene como objetivo continuar con la optimización de su calidad laboral.

B. Que a partir del actual avance y desarrollo de nuevas tecnologías, en lo que respecta a informática y comunicación, se generan nuevas formas y posibilidades de labor a las que las organizaciones se orientan.

C. Que el trabajo a distancia requiere y demanda igual calidad que el trabajo en instalaciones empresariales, tanto en seguridad e higiene y capacitación, sumado a todo lo contemplado en el CCT 865/07 "E".

D. Que dicha modalidad de trabajo se orienta a generar un mejor clima de trabajo y contribuye a la motivación personal, permitiendo al trabajador adquirir o desarrollar competencias como la autogestión, responsabilidad, manejo de herramientas informáticas, orientación a resultados y planificación.

Las partes acuerdan que:

ARTICULO PRIMERO: Por "teletrabajo/trabajo a distancia" se entienden actos, obras o servicios realizados total o parcialmente por el trabajador en su domicilio, mediante la utilización de tecnologías de comunicación e información.

ARTICULO SEGUNDO: La empresa realizará un exhaustivo análisis de los posibles puestos de trabajo/funciones que pudiesen permitir su desarrollo bajo la modalidad del "teletrabajo". Dicho procedimiento será formalizado por las partes en cuestión, debiendo la Compañía ir detallando a la Organización Gremial los puestos de trabajo/funciones que pudieran ser alcanzados por esta modalidad. A posterioridad de ello el "teletrabajador" deberá estar de acuerdo y prestar su conformidad para acceder a esta nueva modalidad de trabajo.

ARTICULO TERCERO: El teletrabajador, sumado a lo descrito en el artículo segundo, deberá reunir los siguientes requisitos:

• Posición efectiva

• Mínimo de 2 años de antigüedad en la Cía.

• Desempeño destacado

• Comportamientos de autodisciplina, gestión y motivación

• Competencias técnicas del puesto y de informática

• Aceptación/acuerdo del jefe

ARTICULO CUARTO: La duración tendrá un plazo máximo de 6 meses, con la posibilidad de renovación dentro del marco suscripto de OPESSA con la coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación "Programa Piloto de seguimiento y promoción del teletrabajo en Empresas privadas" (PROPET). La frecuencia semanal no podrá ser inferior a 2 días ni exceder los 3 días de teletrabajo.

ARTICULO QUINTO: Ambas partes tendrán la facultad, con previo aviso, de finalizar la situación de "teletrabajo".

ARTICULO SEXTO: El lugar que se defina y se utilice para llevar a cabo dicha modalidad, deberá cumplir todos los requisitos exigidos por la ART.

ARTICULO SEPTIMO: El teletrabajador acordará, durante el transcurso de dicha modalidad, la visita a su domicilio de un profesional del área de Seguridad e Higiene, en 2 o más ocasiones, a quien podría acompañar un técnico de la ART.

ARTICULO OCTAVO: El teletrabajador deberá mantener reuniones de seguimiento y evaluación con su superior directo, con profesionales de la Dirección de Recursos Humanos de la Cía. y con representantes del Ministerio de Trabajo de la Nación.

A partir de la firma de la presente los puntos aquí acordados pasan a constituir parte del CCT 865/07 "E"

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha "ut supra" indicados.