MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1834/2009

Registro Nº 1547/2009

Bs. As., 22/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.677/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 y 40/41 obra el Acuerdo y su respectiva escala salarial celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificados a fojas 14 y 51, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen el pago de una asignación no remunerativa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los rubros "sueldo básico", más "a cuenta de futuros aumentos", más "1/2 hora adicional", con vigencia partir del mes de abril de 2009, para los trabajadores que hubieran ingresado a trabajar para la Empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2008.

Que a partir del mes de octubre 2009 dicha asignación será incorporada a la remuneración mensual.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 14 y 51, acreditando su personería .y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge con adicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), según fojas 14.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, que luce a fojas 11/13 y 40/41 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 11/13 y 40/41 del Expediente Nº 1.324.677/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.324.677/09

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1834/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 y 40/41 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1547/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2009, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, FRANCISCO JOSE CICHELLO, DNI Nº 4.380.597 y ELLAS ROBERTO MACHUR, DNI Nº 8.333.873, ambos en su carácter de delegados de personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Sindicato, y por la otra parte, la Dra. Maria Cecilia Novo, DNI. Nº 24.957.358, en su carácter de apoderada de ALLIANZ ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A., con domicilio constituido en San Martín 550, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

Consideraciones preliminares: Las partes reconocen que se encuentran en negociaciones el Sindicato y la Cámara representativa de la Empresa a los efectos de acordar un incremento de ingresos al personal. El Sindicato ha planteado la necesidad de anticipar este posible incremento como un pago a cuenta de lo que se convenga en la Paritaria Nacional en razón de las actuales circunstancias económicas.

PRIMERO: Teniendo presente lo expuesto, las partes de común acuerdo convienen en que la Empresa abone, con carácter excepcional, a todo el personal comprendido en el convenio colectivo 264/95 que hubiere ingresado a trabajar para la Empresa con anterioridad al 31/12/2008 una asignación no remunerativa transitoria equivalente al 10% del monto (al mes de marzo 2009) de los rubros "sueldo básico" más "a cuenta de futuros aumentos" más "1/2 hora adicional", asignación que no será computable a ningún efecto legal ni convencional.

SEGUNDO: La asignación prevista en la cláusula anterior será abonada desde el mes de abril 2009 hasta el mes de septiembre 2009, ambos inclusive. A partir del mes de octubre 2009, el monto de la asignación será incorporado a la remuneración mensual, agregándose al rubro "a cuenta de futuros aumentos".

TERCERO: Las partes acuerdan que la asignación pactada en el presente será considerada a cuenta, compensable y/o absorbible con cualquier incremento o adicional, de carácter remunerativo o no remunerativo, que pudiera determinarse convencionalmente por Paritaria Nacional, o disponerse por medio de leyes, decretos o por cualquier otra norma, hasta el límite de su concurrencia, sea que dichos incrementos se dispongan antes o después del 30/9/2009. Si la compensación se produjera antes del 30/9/2009, la eventual diferencia —entre el monto de la asignación acordada en el presente y el incremento que pudiera disponerse en el futuro— mantendrá su naturaleza de "asignación no remunerativa".

CUARTO: El incremento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva y no se incorporará al salario básico de convenio. Las partes se comprometen a mantener el actual nivel remuneratorio hasta la homologación del acuerdo en Paritarias.

QUINTO: HOMOLOGACION: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ESCALAS SALARIALES A 03/2009 (CCT 264/95)

(*) Cuando la asignación pactada adquiera carácter remunerativo, será incrementada en un monto equivalente al que corresponda en concepto de los aportes a cargo del trabajador previstos por la normativa vigente, de modo tal de preservar el valor neto del adicional. Los montos expuestos en la tabla que precede, que han sido calculados de conformidad a la legislación vigente al día de la fecha, podrán ser modificados ante cualquier cambio que imponga el ordenamiento jurídico a partir de octubre 2009.

(**) Un incremento de idéntica naturaleza y en los mismos términos será calculado sobre los rubros "1/2 hora adicional" y "a cuenta de futuros aumentos" para aquellos empleados que, al mes de marzo 2009, perciban dichos conceptos. El monto de la asignación pactada en el acuerdo de marras sobre tales rubros, cuyos importes exceden el mínimo convencional exigible, será distinto en cada caso particular.