MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1860/2009

Registro Nº 7/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.302.397/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen la creación de dos nuevas categorías, los repositores y los decomisadores, acorde surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.302.397/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.302.397/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.302.397/08

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1860/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 07/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de noviembre de 2008, entre los señores Víctor Hugo Giorgi, DNI 08.296.590 en su carácter de Apoderado, por la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. con domicilio en Osvaldo Cruz 3350 de esta Ciudad, en adelante la empresa, y por la otra, el Sr. Carlos Alberto Barbeito en su carácter de Secretario General de la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, con domicilio en México 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en suscribir el siguiente acuerdo:

PRIMERA - REPOSITORES: Las partes acuerdan las siguientes consideraciones particulares:

1.1. Se conviene la creación de la categoría "C1" en las que estarán comprendidos los repositores, que cumplan las tareas que se describen en el anexo adjunto.

1.2. También se crea la categoría "E1", en la que estarán comprendidos, durante el primer año, los repositores que realicen las tareas de la categoría "C1".

1.3. Las categorías "C1" y "E1", tendrán las mismas condiciones que prevé el CCT 66/89, para las categorías "C" y "E", respectivamente, con las siguientes excepciones:

El adicional que actualmente se percibe con la voz de liquidación "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS", por la suma de $ 150 (PESOS CIENTO CINCUENTA), será liquidado con la voz "ADICIONAL EMPRESA".

El premio que actualmente se liquida como "PREMIO MERITUADO", se seguirá liquidando, sin perjuicio de que las partes se comprometen, a revisarlo y analizar el modo de establecer distintas bases ilustrativas para su otorgamiento tales como podrán ser, entre otras, el rendimiento, presentismo, magnitud de negocio, productividad, etc., sin afectar derechos adquiridos. El monto a acordar no podrá ser inferior al monto que actualmente se percibe.

SEGUNDA - DECOMISADORES: Las partes acuerdan las siguientes consideraciones particulares:

2.1 Se conviene la creación de la categoría "C2" en las que estarán comprendidos los decomisadores, que cumplan las tareas que se describen en el anexo adjunto.

2.2 También se crea la categoría "D1", en la que estarán comprendidos, durante el primer año, los decomisadores que realicen las tareas de la categoría "C2".

2.3 Las categorías "C2" y "D1", tendrán las mismas condiciones que prevé el CCT 66/89, para las categorías "C" y "E", respectivamente, con las siguientes excepciones:

El adicional que actualmente se percibe con la voz de liquidación "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS", por la suma de $ 150 (PESOS CIENTO CINCUENTA), será liquidado con la voz "ADICIONAL EMPRESA".

El premio que actualmente se liquida como "PREMIO MERITUADO", se seguirá liquidando, sin perjuicio de que las partes se comprometen, a revisarlo y analizar el modo de establecer distintas bases ilustrativas para su otorgamiento tales como podrán ser, entre otras, el rendimiento, presentismo, magnitud de negocio, productividad, etc., sin afectar derechos adquiridos. El monto a acordar no podrá ser inferior al monto que actualmente se percibe.

TERCERA - Las partes se comprometen a analizar la posibilidad de actualizar en el futuro el adicional que pasará a liquidarse con la voz "ADICIONAL EMPRESA".

CUARTA - Las partes acuerdan la creación de una comisión especial que se avocará al estudio de las cuestiones atinentes a las categorías de REPOSITOR y DECOMISADOR y su relación con la evolución de las distintas prácticas organizacionales que pudieran resultar aplicables, en aras de procurar el mejor modelo posible que pueda coadyuvar al desarrollo de los trabajadores y de la compañía.

CUARTA - VIGENCIA: El presente acuerdo se firma ad referendum de su homologación por parte de la autoridad de aplicación, para tener vigencia a partir del 1 de octubre de 2008.

QUINTA - Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo, y Seguridad Social.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Tareas Generales repositores/operadores

1) Reponer mercadería de las marcas que vende Molinos Río de la Plata (en adelante Molinos) incluyendo Bodega y cualquier otra tarea que resulte propia de la categoría y tarea en el futuro como producto de la evolución tecnológica y/o de los requerimientos de la evolución del puesto para completar la función.

2) Mantener la góndola llena, tanto en las exhibiciones primarias y secundarias como islas, punteras, etc. También adicionales del cualquier tipo, ejemplo exhibidores, colgantes en línea, etc. En todos los casos debe gestionar la rotación de mercadería para evitar vencimientos.

3) Asegurar que las exhibiciones respeten los porcentajes mínimos negociados por Molinos para cada una de ellas ejecutando las acciones necesarias para que así sea.

4) Gestionar ingreso y controlar estado de la mercadería recibida antes de ponerla a la venta y retirar para devolución en caso de que no esté en condiciones para tal.

5) Asistir al decomisador en los locales donde éste no puede ingresar al depósito para hacer control de decomisos.

6) Colaborar con la limpieza y orden de lugar destinado al depósito de mercadería.

7) Asistir al personal interno para la devolución de línea de caja.

8) Colocar y asegurar la existencia en góndolas del material publicitario (POP), precios y otros correspondientes a la correcta exhibición de los productos.

9) Relevar información del mercado y acciones de la competencia (Lanzamientos de nuevos productos, etc.) manteniendo informado al supervisor.

10) Asegurar de la implementación de todas las acciones comerciales (combos, ofertas, etc.) y brindar la información que le sea requerida.

11) Controlar stocks y alertar faltantes al supervisor/encargado antes de que se produzcan.

12) Gestionar los parámetros de abastecimiento (mínimos) para aumentar los stocks en las tiendas y asegurar implementación comercial.

13) Realizar pedidos en la cadena que, según su formato, lo permita y chequear la recepción del mismo por parte de Molinos.

14) Gestionar toma de Precios.

15) Brindar fotos de exhibiciones generadas en las tiendas.

16) Respetar procedimientos internos de seguridad e higiene y de control de asistencia.

Decomisos

1. Realizar ruteo programado de visita a bocas y recepciones de clientes.

2. Inutilizar mercadería no apta para venta en tienda.

3. Controlar estado de mercadería a retirar por errores de entrega y confirmar el retiro.

4. Realizar recupero (recall) de alimentos en los días que sea necesario, pudiendo ser excepcionalmente sábados o domingos, gestionando la inutilización o retiro de los mismos.

5. Controlar depósitos, temperaturas de góndolas y cámaras, de almacenamiento y hacer recomendaciones al local para disminuir las pérdidas excesivas.

6. Recolectar muestras con defectos (envase, peso, fechado, etc.) para remitirla a las plantas correspondientes.

7. Colaborar con Centro de Atención al Consumidor para reclamos urgentes de parte de los clientes.

8. Recuperar documentación en tienda, inherentes a la entrega y cobro de la mercadería.

9. Realizar los controles, informes y gestiones pertinentes que resulten propias de la categoría y tareas en el futuro como producto de la evolución tecnológica y/o de los requerimientos de la evolución del puesto para completar la función.

10. Respetar procedimientos internos de seguridad e higiene y de control de asistencia.