MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1863/2009

Registro Nº 13/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.318.999/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 109/114 del Expediente Nº 1.318.999/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector gremial, la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas panes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el Acuerdo se circunscribe al ámbito de representatividad de la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector gremial, la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por el sector empleador, obrante a fojas 109/114 del Expediente Nº 1.318.999/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 109/114 del Expediente Nº 1.318.999/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamental Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.318.999/09

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1863/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/114 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 13/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y S.S.

S/D

VICENTE ALVAREZ, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO y MARIO BERRUTI, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial y miembro de la Comisión Directiva Nacional respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI, abogado Tº. 28 Fº. 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J.D. Perón 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte y por la otra, el Sr. CARLOS GASPAR BARTOLOME en su carácter de Presidente de la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO (A.P.A.R.), con domicilio en calle Urquiza 934 de Rosario, y el Sr. ENRIQUE RUESCH, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, con domicilio en la calle Rosario de Santa Fe 275 Piso 6º Oficina "B" de Córdoba, respectivamente, en adelante LAS CAMARAS, se presentan y dicen:

Que las partes manifiestan y convienen:

1) Que las partes han continuado la negociación colectiva a fin de acordar la escala salarial para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, que como resultado de dichas negociaciones, han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial para los meses ante dichos.

2) Que las agencias de publicidad de Rosario y Córdoba encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 a partir del 1º de octubre adoptarán las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, y que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo rubros tales como "a cuenta de futuros aumentos", "aumentos voluntarios", entre otros conceptos posibles, y que hayan sido otorgados por el Sindicato Unico de la Publicidad (S.U.P.), y que hayan tenido como resultado incrementar las sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

3) Que el incremento salarial resultante del artículo SEGUNDO tendrá vigencia para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2009. Que las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes de enero de 2010.

4) Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por esta autoridad de aplicación en el Expdte. Nº 1.164.217/06, según resolución homologatoria de la Secretaria de Trabajo Nº 886 del 30 de noviembre de 2006.

5) Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 19 días del mes de noviembre de 2009, como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.