MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1852/2009

Registro Nº 16/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.341.887/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), el que luce agregado a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen, sustancialmente, un incremento salarial fijo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 724/05 "E" con vigencia desde el 1 de julio de 2009, previendo su incorporación a los salarios básicos desde el 1 de julio de 2010.

Que en relación con el concepto "Vales alimentarios (en remunerativ. según Ley 26.341)", referido en el Anexo I obrante a fojas 4, corresponde destacar que la Ley Nº 26.341 derogó el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante vales alimentarios se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, en consecuencia, las partes deben tener presente que a la fecha dicho rubro ha adquirido carácter remuneratorio.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acuerdan la vigencia del presente desde el 1 de julio de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.); el que luce agregado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.887/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.887/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.341.887/09

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1852/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 16/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2009, se reúnen por una parte los Sres. Claudio César, Darío Quintanilla, Héctor Medina y Jorge Aquino, en representación del Sindicato de Trabajadores Telefónicos de Rosario (SI.TRA.TEL. ROSARIO), junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. quienes manifiestan:

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 724/05 "E":

PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 1 de julio de 2009, un incremento salarial fijo de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de $ 297 (pesos doscientos noventa y siete). Esta suma remunerativa se incorporará a los salarios básicos convencionales a partir del 1 de julio del 2010. Hasta dicha fecha, esta suma se liquidará bajo la voz "Acta Acuerdo 9/6/09 pto. PRIMERO".

SEGUNDO: En virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional, y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por SITRATEL Rosario una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 800 (pesos ochocientos), a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo 9/6/09 punto SEGUNDO", el día 24 de junio de 2009.

Las partes manifiestan que la suma acordada en el presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

TERCERO: Las sumas acordadas precedentemente, en su caso, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

CUARTO: Las partes adjuntan como Anexo al presente, las escalas salariales que regirán a partir del 1/7/2009. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

La representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I - Acta 9/06/2009 - Escalas salariales

CCT 724/05 E

Valores vigentes a partir del 1/7/2009

Categoría

Sueldo Básico

Bonificación Especial Grado 4

Adicional Acta Acuerdo xx/xx/09 Punto PRIMERO

Vales Alimentarios (en remunerativ. Según Ley 26.341)

Presentismo Mensual

Grado 0

1532

-

297

117

8.33%

Grado 1

1532

-

297

117

8.33%

Grado 2

1532

-

297

117

8.33%

Grado 3

1532

-

297

117

8.33%

Grado 4

1532

100

297

117

8.33%