MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1866/2009

Registro Nº 25/2010

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.296.590/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/46 del Expediente Nº 1.296.590/08 obra el Acta Complementaria celebrada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO SALTA - JUJUY y la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la referida Acta resulta complementaria del Acuerdo suscripto entre las precitadas partes, que fuera homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 61 de fecha 15 de enero de 2009 y registrado con el Nº 43/09.

Que en la mentada Acta Complementaria las partes se comprometen al cumplimiento de la fórmula conciliatoria allí establecida.

Que el ámbito de aplicación de la presente Acta Complementaria le corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos la mentada Acta Complementaria.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Complementaria celebrada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO SALTA - JUJUY y la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 44/46 del Expediente Nº 1.296.590/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre la presente Acta Complementaria obrante a fojas 44/46 del Expediente Nº 1.296.590/08 conjuntamente con el Acuerdo obrante a fojas 42/43, que fuera registrado con el Nº 43/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo que fuera homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 61 de fecha 15 de enero de 2009 y registrado con el Nº 43/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Complementaria homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.296.590/08

Buenos Aires, 6 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1866/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/46 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 25/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.296.590/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de diciembre de 2008, siendo las 21.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FETIGNRA), los Sres. Gabriel YASKY, y el Dr. Ernesto LEGUIZAMON, apoderado y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE SALTA Y JUJUY los Sres. Luis AGUILERA y Hugo ZIGARAN, y en representación de la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE S.A., los señores Enrique THWAITES y Mauricio MALLACH.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes comparecientes vienen a manifestar que respecto del presente conflicto han arribado a un acuerdo en su faz económica conforme acta que suscribieran en forma directa y que en este acto agregan a estos actuados. Sin perjuicio de ello la representación sindical aclara que procederá a ratificar el mismo una vez que la empresa manifieste que no se afectarán los salarios de los meses de noviembre y diciembre de 2008 de los trabajadores que adhirieran al paro, peticionando el sector sindical asimismo el reintegro de los descuentos efectuados por TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE S.A. en tal concepto en los meses de octubre y noviembre de 2008, requerimiento que es rechazado por la parte empresaria por considerar improcedente tal petición, rechazando el pedido de que se abonen salarios por días de trabajos no prestados. Se produce un fuerte intercambio de ideas, sin que se visualice la posibilidad de armonizar las posiciones.

En este estado la actuante siguiendo órdenes expresas de la Superioridad hace saber a las partes que observa que luego de una ardua y compleja instancia de negociación, de la que da cuenta el presente trámite, el incipiente acuerdo entre las mismas se vería abortado por la imposibilidad de ambos sectores de consensuar sus voluntades en algunos aspectos que aún los separan. Que en su consecuencia encontrándose afectado el interés público comprendido en el regular desenvolvimiento del sistema de relaciones laborales que este Ministerio, como Autoridad de Aplicación en materia de negociación colectiva, tiene el deber de garantizar en plenitud, toda vez que la ley le acuerda las facultades de policía que en el caso se concretan en el ordenamiento del proceso de negociación, posibilitando el mismo.

En tal sentido expresamente COMPROMETE a la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FETIGNRA) y al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE SALTA Y JUJUY y a TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE S.A. en la fórmula conciliatoria que propone a continuación, cuyo acatamiento requiere de las partes en forma inmediata, sin perjuicio del oportuno dictado del acto administrativo pertinente que así lo ratifique, el que será notificado a las partes dentro de quinto día hábil, acatamiento que implicará respecto del sector gremial el levantamiento definitivo y total de las medidas de acción directa que venía implementando y por parte de la empresa TGN el cumplimiento de las siguientes pautas: a) los salarios correspondientes a días de paro en el marco del presente conflicto que no han sido descontados hasta la fecha a los trabajadores representados por FETIGNRA deberán ser abonados sin merma alguna, b) el reconocimiento a los trabajadores representados por FETIGNRA de una suma de carácter no remunerativa equivalente al 64% del importe neto descontado durante los meses de octubre y noviembre de 2008 por los días no trabajados como consecuencia del presente conflicto, c) A los trabajadores representados por la FETIGNRA que se comprometan a prestar servicios en favor de la empresa por un total de hasta 16 horas de labor, comunicando su expreso consentimiento, la empresa deberá abonarles un anticipo a regularizar consistente en una suma equivalente al 36% del monto neto descontado por días no trabajados durante los días de octubre y noviembre de 2008. El pago de la suma no remunerativa establecida en el punto b) y el anticipo establecido en el punto c) este último en los casos que corresponda, deberán ser abonados el 15 de diciembre de 2008.

Acto seguido las partes se notifican de la decisión precedente, se comprometen en el sentido indicado y prestan expresa conformidad, acatando la misma, sin perjuicio de la pertinente notificación del acto que la ratifique. En su consecuencia, la parte empresaria y sindical proceden a ratificar contenido y firmas del acuerdo de contenido económico agregado en autos, reiterando su solicitud de homologación.

Con lo que no siendo para más, a las 22.30 hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.