MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1878/2009

Registros Nº 29/2010 y Nº 30/2010

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.341.338/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.388/09, y 2 del Expediente Nº 1.341.342/09, agregado al principal como fojas 52, obran los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 "E", entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el primero de los Acuerdos, celebrado en fecha 26 de mayo de 2009, las partes pactan sustancialmente un incremento salarial de carácter remunerativo para los trabajadores comprendidos en las categorías allí consignadas, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009, y conforme los detalles allí impuestos.

Que mediante el restante instrumento, suscripto en fecha 27 de mayo de 2009, las partes convienen un incremento remunerativo para el personal comprendido en las categorías W y Z1, y aplicar a dicho personal lo pautado en los puntos Segundo, Tercero, Octavo, y Noveno del Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2009, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 "E", entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.338/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 "E", entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.341.342/09, agregado al principal como fojas 52, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los instrumentos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.338/09, y 2 del Expediente Nº 1.341.342/09, agregado al principal como fojas 52.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.341.338/09

Buenos Aires, 6 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1878/09, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente de referencia, y a fojas 2 del expediente 1.341.342/09 agregado como fojas 52, quedando registrados con los números 29/10 y 30/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2009, se reúnen, por una parte los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozzo en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, junto con los Sres. José María Pastor Bedoya, Daniel Di Filippo y María Paula Corbeira en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. y manifiestan:

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 547/03 "E":

PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 1º de julio del 2009, un incremento salarial fijo de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo al siguiente esquema:

• Categoría 1:

$ 295 (pesos doscientos noventa y cinco).

• Categoría 2:

$ 345 (pesos trescientos cuarenta y cinco).

• Categorías 3-4-5-6:

$ 475 (pesos cuatrocientos setenta y cinco).

• Categorías X, Y, Z:

$ 545 (pesos quinientos cuarenta y cinco).

Las partes acuerdan, asimismo, que estas sumas remunerativas se incorporarán al sueldo básico convencional a partir del 1º de julio del 2010. Hasta dicha fecha, estas sumas se abonarán bajo la voz "Acta Acuerdo 26/5/09 punto PRIMERO".

SEGUNDO: Las partes acuerdan, a partir de 1º de julio del 2009, un incremento del adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 547/03 "E") de $ 25.- (pesos veinticinco), quedando aquel fijado en un nuevo valor total de $ 125.- (pesos ciento veinticinco).

TERCERO: Las partes acuerdan incrementar en la suma de $ 100.- (pesos cien) el monto previsto en el Acta del 24/9/03, modificada por el Acta del 7/4/08, punto 2º, quedando por ello fijado el mismo en la suma total de $ 210.- (pesos doscientos diez) e incorporar tal concepto como art. 52 bis del CCT 547/03 "E" con el siguiente texto:

Art. 52 bis: "Compensación Mensual por Viáticos": Mensualmente la Empresa abonará una suma no remunerativa que se establece en el Anexo III como compensación para los gastos de movilidad habituales de la totalidad de los trabajadores convencionados, que se liquidará bajo la voz "Compensación Mensual por Viáticos".

Las partes acuerdan que el monto en concepto de "Compensación Mensual por Viáticos" fijado en el valor total de $ 210.- (pesos doscientos diez) entrará a regir a partir del 1º de julio del 2009 y que el mismo ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. El monto mencionado quedará incorporado en el Anexo III del CCT 547/03 "E".

Consecuentemente, el nuevo monto estipulado reemplaza al previsto en las actas antes referenciadas, las que quedan sin efecto en el particular a partir del 1º de julio de 2009.

CUARTO: En un todo de acuerdo a lo establecido en el punto 8) del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 7/4/08, y con el objeto de brindar al personal representado por FOETRA un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional, las partes coinciden en la necesidad de realizar Modificaciones al Anexo I del CCT 547/03 "E" en los siguientes aspectos:

1) Replanteo y redefinición de los Grupos Laborales, de manera de adecuarlos a las nuevas tecnologías, modalidades y organización del trabajo.

2) Escalafonamiento y establecimiento de carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

3) Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del trabajador.

Con este objeto, en este acto la empresa entrega una propuesta que el gremio recibe y se compromete a analizar con sus comisiones de especialidades y plenario de delegados, y a dar una respuesta dentro del término de 90 días, con el fin de alcanzar el acuerdo definitivo.

QUINTO: Como complemento al nuevo sistema de promociones y grupos profesionales que se definirán de acuerdo a la cláusula anterior, la Empresa promocionará a 300 (trescientos) trabajadores representados por el gremio, cuyo detalle por grupo laboral, será establecido por las partes en los próximos 60 días.

Las partes acuerdan que dichas promociones se efectuarán de acuerdo al siguiente cronograma: 50 trabajadores (cincuenta) se promocionarán antes del 30 de septiembre de 2009, 50 trabajadores (cincuenta) se promocionarán antes del 31 de diciembre de 2009, 100 (cien) trabajadores se promocionarán antes del 31 de marzo de 2010 y el resto de 100 (trabajadores) se promocionarán antes del 30 de junio de 2010.

Dentro de dichas promociones, las partes acuerdan y manifiestan que en forma excepcional y por única vez, las mismas podrán comprender a aquellos trabajadores convencionados en el CCT 547/03 "E" que presten tareas de telegestión, que tengan una antigüedad en la empresa igual o superior a 6 (seis) años a la firma del presente acuerdo y que actualmente se encuentren en la Categoría 3, los que podrán ser promocionados a la Categoría 4 del referido convenio colectivo.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Especial con el objeto de efectuar el seguimiento y control de la aplicación de las referidas promociones.

SEXTO: Las partes acuerdan presentar de manera conjunta a la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un programa de capacitación para posibles ingresantes y personal de planta dirigido a la incorporación de nuevas tecnologías y productos, con el objetivo final de generar un Instituto conjunto de formación técnica para la actividad.

SEPTIMO: La Empresa conformará un "Fondo de Incentivos para la Organización del Trabajo" que tendrá como objeto generar incentivos, vinculados a la mejora de los índices de calidad del servicio brindado a los clientes. Con el citado Fondo se procurará la extensión escalonada de los actuales programas de incentivos en la organización del trabajo a otros grupos laborales.

OCTAVO: Que en virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por la FOETRA Sindicato Buenos Aires una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 900.- (pesos novecientos) a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo 26/5/09 punto OCTAVO", el día 24 de junio de 2009.

Las partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

NOVENO: Las sumas acordadas precedentemente, en su caso, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

DECIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de Julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

La representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2009, se reúnen, por una parte los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozzo en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, junto con los Sres. Daniel Di Filippo, Laura LONGARELA y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. y manifiestan:

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 547/03 "E":

PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 1º de julio del 2009, un incremento salarial fijo de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo al siguiente esquema:

Categorías W y Z1: $ 545 (pesos quinientos cuarenta y cinco).

Las partes acuerdan, asimismo, que estas sumas remunerativas se incorporarán al sueldo básico convencional a partir del 1º de julio del 2010. Hasta dicha fecha, estas sumas se abonarán bajo la voz "Acta Acuerdo 26/5/09 punto PRIMERO".

SEGUNDO: Las partes acuerdan que corresponderá aplicar al personal de las categorías W y Z1 lo pautado en los puntos SEGUNDO, TERCERO, OCTAVO y NOVENO del acta del 26/5/09.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.