Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 164/2010

Establécese la fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta.

Bs. As., 9/3/2010

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de la Ciudad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN (Provincia de SALTA) de fecha 6 de mayo de 2009 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la Ciudad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN (Provincia de SALTA), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el Intendente Municipal de esa ciudad ha dictado la Resolución Nº 2037 de fecha 21 de julio de 2009, mediante la cual aprueba el mencionado Convenio, siendo la misma aprobada por Ordenanza del Concejo Deliberante de la Ciudad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN (Provincia de SALTA) Nº 1640 del 27 de octubre de 2009.

Que, por conducto de la Resolución Nº 2401, de fecha 6 de noviembre de 2009 emanada el intendente del Municipio de la Ciudad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, designó a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) correspondiente a esa jurisdicción.

Que, dicho Convenio se aplicará en sustitución del Convenio de Complementación de Servicios de fecha 16 de septiembre de 2004, suscripto entre las mismas partes, y con igual objeto, mediante el que oportunamente se implementó un sistema de liquidación manual de ese impuesto municipal, y que fuera suspendido transitoriamente mediante Disposición D.N. Nº 124/08.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08 se aprobó el modelo de Formulario "13P" denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión "en línea" comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que, por otra parte, resulta menester dejar sin efecto el uso de los Formularios "31", "31C" y "31A", incorporados a la nómina de los elementos que suministra el Ente Cooperador CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.) por aplicación del Convenio suscripto entre ese Ente y el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, con fecha 5 de diciembre de 1996, que fueran implementados en virtud de los Convenios de Complementación de Servicios oportunamente suscriptos ya mencionados.

Que en consecuencia, resulta menester derogar la Disposición D. N. Nº 336/05, que pusiera en vigencia el Convenio suscripto en fecha 16 de septiembre de 2004.

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta pertinente disponer la vigencia del nuevo sistema en la Ciudad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN (Provincia de SALTA), al tiempo de establecer el uso del Formulario "13P" de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 15 de marzo de 2010 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de la Ciudad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN (Provincia de SALTA), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la Ciudad DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, (Provincia de SALTA).

Art. 2º — A partir de la fecha citada en el artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales comenzarán a utilizar el Formulario "13P" Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para peticionar ante el organismo tributario municipal de la Ciudad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN (Provincia de SALTA) los informes de deuda, altas y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese formulario documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por pago anterior, o su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros utilizando el sistema informático de interconexión "en línea" dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M.J.S. y D.N. Nº 1472/08. El uso de dicho Formulario será obligatorio respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Art. 3º — El Departamento Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.

Art. 4º — Déjase sin efecto el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN (Provincia de SALTA) con fecha 16 de septiembre de 2004. Derógase la Disposición D.N. Nº 336/05, por conducto de la cual se pusiera en vigencia el mencionado Convenio.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.