Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Disposición 4/2010

Exceptúase del plazo establecido en la Resolución Nº 923/08 a los vehículos cero (0) kilómetro adquiridos en el marco del "Plan de Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas".

Bs. As., 11/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0033370/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte automotor de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales siendo el principal objeto de dicha Ley obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres.

Que por otra parte, la Ley Nº 24.653 establece en su Artículo 5º que "Es Autoridad de Aplicación de este régimen el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la Secretaría de Transporte que tiene las funciones y facultades de: ...a) Dictar la reglamentación de esta ley, aplicarla, velar por su observancia y exigir su cumplimiento; ...d) Adoptar las medidas excepcionales que autoriza la legislación, cuando situaciones de emergencia o que afecten la seguridad o la normal prestación del servicio, lo exigen; ...m) Propiciar las medidas necesarias para prevenir delitos contra los bienes transportados y/o los vehículos de carga; promocionando asimismo toda medida tendiente a la disminución de los accidentes de tránsito y la protección del medio ambiente;...".

Que es de público y notorio conocimiento que en los servicios de transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional, el descanso de los conductores se efectúa en el habitáculo del vehículo destinado a la conducción, llevándose a cabo el mismo, en pésimas condiciones, atentando esto contra la seguridad de los servicios y la dignidad de los choferes.

Que en este orden de ideas, y a fin de asegurar un adecuado descanso de los conductores afectados al transporte automotor de cargas, esto en miras de proteger el interés público comprometido en la preservación de la seguridad de los servicios y la dignidad de los choferes, es que resulta conveniente promover el uso de cabina dormitorio en los vehículos destinados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, se dictó la Resolución Nº 923 de fecha 21 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que establece que a partir del día 1º de enero del año 2010 será obligatorio la adopción de la cabina dormitorio en aquellos vehículos afectados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional que se afecten a servicios de transporte de cargas que por su naturaleza exijan el pernocte de los conductores afectados a los mismos fuera del lugar de su residencia habitual o que la duración de aquéllos exceda la jornada laboral contenida en la normativa legal vigente.

Que la Resolución Nº 356 de fecha 30 de diciembre de 2009, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS prorroga el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 923/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hasta el 1º de enero del año 2011 con excepción de aquellos vehículos CERO (0) kilómetro patentados con posterioridad a su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud del Convenio Marco, suscripto con fecha 26 de noviembre de 2009, entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA NACION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), se firmó un Acta Acuerdo destinada a la creación de un programa que favoreciera la renovación de la flota del transporte automotor de cargas, reemplazando vehículos con una antigüedad superior a TREINTA (30) años por unidades nuevas con una potencia superior a DOSCIENTOS CABALLOS VAROR (200 CV).

Que el programa del acuerdo mencionado está destinado a los transportistas más pequeños que son los que tienen más dificultades para la renovación de sus vehículos, razón por la que el programa se limita a aquellos transportistas que cuenten con flotas no superiores a CINCO (5) vehículos, pudiendo reemplazarse sólo UNA (1) de dichas unidades por medio del programa aludido en el considerando anterior, enviándola a destrucción y compactación.

Que con el mismo objetivo, se estimuló a las empresas terminales automotrices a que ofrezcan unidades con precios reducidos para lo cual algunas de ellas han desarrollado versiones simplificadas de sus modelos, sin afectar las condiciones de prestación y seguridad.

Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se expidió a través de la Nota de fecha 28 de enero de 2010, referida al "Plan de Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas", manifestando la conveniencia de que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS exceptúe a los vehículos adquiridos en el marco de esta iniciativa, de la obligación establecida en el artículo 1º de la Resolución Nº 923/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que con el espíritu de contribuir a la implementación de los programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se facilitaría la recuperación del nivel de actividad del sector productor de estos vehículos, como así también la progresiva actualización y renovación de las unidades afectadas al transporte automotor de cargas.

Que de lo expuesto precedentemente surge la posibilidad de poder brindar un mejor y eficiente servicio que coadyuve al desarrollo de la economía nacional, sin dejar de mejorar las condiciones laborales de los choferes.

Que en función de todo lo expuesto resulta necesario y conveniente exceptuar en forma excepcional de la exigencia establecida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 923/08 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a los vehículos CERO (0) kilómetros adquiridos en el marco del "Plan de Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Anexo T del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008 y el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1º — Exceptúase del plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 923 de fecha 21 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, modificada por su similar Nº 356 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los DOS MIL CIEN (2100) vehículos CERO (0) kilómetro adquiridos en el marco del "Plan de Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas" implementado por el Convenio Marco suscripto con fecha 26 de noviembre de 2009 entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA NACION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.).

Art. 2º — A los efectos de comunicar a los respectivos órganos de fiscalización, las personas físicas o jurídicas que adquieran vehículos en el marco del plan mencionado en el artículo anterior, deberán informar —a través de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.)— a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS los siguientes datos de la unidad: Marca, Modelo, Número de Chasis y Número de Dominio.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.