PRESUPUESTO

Decreto 365/2010

Reasígnanse los fondos remanentes de la Obra "Interconexión Eléctrica Rincón Santa María Rodríguez" al Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Grande.

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0436014/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1576 de fecha 6 de noviembre de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que la Obra "INTERCONEXION ELECTRICA RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ" se encuentra finalizada en su totalidad y que existen fondos remanentes disponibles no utilizados por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UN MILLONES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 51.454.928,98), incluidos en la Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo correspondiente al Programa 77 - "Acciones para la Ampliación de las Redes Eléctricas de Alta Tensión", Actividad 2 - "Interconexión Tercer Tramo Yacyretá (Préstamo CAF Nº 4238)", del Presupuesto Nacional 2009, de la Jurisdicción 56 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el Decreto Nº 1576 de fecha 6 de noviembre de 2006 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE TRANSMISION ELECTRICA DEL NORTE GRANDE, suscripto entre la REPUBUCA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con fecha 6 de noviembre de 2006.

Que en virtud de la existencia de los recursos remanentes mencionados, resulta oportuna y conveniente su reasignación presupuestaria y disponibilidad financiera, atento a las necesidades de financiamiento que el PROGRAMA DE TRANSMISION ELECTRICA DEL NORTE GRANDE, requiere para atender importantes obras de Transmisión y Subtransmisión en las provincias de esa región.

Que bajo el mencionado Programa, se hace imprescindible ejecutar las obras incluidas en el Componente II —"Obras Civiles y Electromecánicas para las Redes de Transmisión y Subtransmisión Provincial y Regional del Norte Grande"—.

Que al carecer de financiamiento suficiente para su total concreción, se hace necesario dar prioridad a aquellas demandas impostergables como lo son las existentes en la Provincia de FORMOSA, donde resulta imperioso realizar obras referidas a líneas de transmisión eléctrica de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVATIOS (132 Kv), y sus estaciones transformadoras incluidas en dicho programa, posibilitando a la población local contar con mejoras en su calidad de vida y desarrollo de sus actividades productivas.

Que a esos efectos se deberá reasignar presupuestariamente el saldo excedente de los recursos a la Fuente de Financiamiento 11 —TESORO NACIONAL— del referido Programa 77, de la Jurisdicción 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como aporte local a la Actividad 5, Línea Alta Tensión NEA - NOA (Préstamo BID 1764/OC).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o a quien el mismo designe, a reasignar los fondos remanentes por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 51.454.928,98) o su equivalente en moneda nacional, desde la Obra "INTERCONEXION ELECTRICA RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ" al PROGRAMA DE TRANSMISION ELECTRICA DEL NORTE GRANDE.

Art. 2º — Aféctanse los fondos reasignados por el artículo 1º a la atención del financiamiento de las obras en la Provincia de FORMOSA del Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Grande, incluidas en el Componente II —"Obras Civiles y Electromecánicas para las Redes de Transmisión y Subtransmisión Provincial y Regional del Norte Grande"—.

Art. 3º — Instrúyese al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o a quien el mismo designe, para llevar a cabo las adecuaciones necesarias, conforme lo establecido en los artículos precedentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.